ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002305
PARTE ACTORA: JANETH CHIQUINQUIRA AVILA HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SOLBELLA CARRASQUERO MONTES
PARTE DEMANDADA: CONSTRUTORA ZACO S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA FERNANDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veinte (20) de Enero de 2012, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las abogadas SOLBELLA CARRASQUERO y EMELINA CARRASQUERO, en representación de la ciudadana JANETH CHIQUINQUIRA AVILA HERNANDEZ y la abogada ANDREINA FERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUTORA ZACO S.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
La trabajadora alega haber laborado para la demandada por un lapso de un (1) año y cinco meses, así mismo alega haber sido despedida en forma injustificada en fecha 14 de abril de 2011, por lo que reclama la cantidad de Bs. 8.062,33, por concepto de indemnizaciones y prestaciones sociales conforme a lo previsto en los artículos 125 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como vacaciones, bono vacacional y utilidades vencidas y fraccionadas y el reintegro de cuotas del Seguro Social, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada ANDREINA FERNANDEZ, en representación de la demandada CONSTRUTORA ZACO S.A y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que a la ciudadana JANETH CHIQUINQUIRA AVILA HERNANDEZ se le adeude la cantidad demandada por cuanto de los cálculos por la contabilidad de la empresa reflejan un monto menor; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs.6.622,00) que serán cancelados el día 23 de enero de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en horas de despacho, es todo”.
En este estado toma la palabra la abogada SOLBELLA CARRASQUERO en representación de la ciudadana JANETH CHIQUINQUIRA AVILA HERNANDEZ, y expuso “acepto para mi representada el ofrecimiento que hace la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que unió a mi representada con la demandado, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución a las partes de la pruebas consignada al inicio de la audiencia preliminar Se da por terminada la causa y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Marialejandra Naveda.
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
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