REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012)
201° y 153°
ASUNTO No.: VP01-L-2007-000660
Visto el escrito presentado el 10 de enero de 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Maracaibo, por el Abogado en ejercicio ALFREDO ENRIQUE MACHADO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.668.134, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inscrito en el INPREBAOGADO bajo el No. 7.437, actuando en nombre propio y como parte demandante; seguido el procedimiento usual y revisado exhaustivamente, este Tribunal se pronuncia previas las siguientes consideraciones:
I
Ciertamente, en fecha 12 de agosto de 2011, este Tribunal negó la continuación de la ejecución de la medida ejecutiva solicitada en contra de la parte demandada HOTEL DEL LAGO, C.A.; dicha negativa la sustentó el Tribunal en que contra la sentencia que dictó el Tribunal Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que revocó el dictamen judicial que este Tribunal emitió el 20 de mayo de 2011, se había ejercido el Recurso de Control de Legalidad y por tanto, la decisión del Tribunal Superior Quinto no era definitivamente firme; pendiente este recurso, el actor interpuso otra apelación, esta vez en contra de la negativa dictada en la antes mencionada decisión del 12 de agosto de 2011.
En resumen, el actor nuevamente ha solicitado la continuación de la ejecución de la medida ejecutiva en contra de la demandada, sin siquiera haberse resuelto el recurso pendiente contra la primera negativa. La segunda solicitud, en el mismo sentido, también fue rechazada por este Tribunal (dada la pendencia de la primera incidencia) y también el actor la apeló, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; el curso de esta segunda incidencia, se encuentra suspendido por tres meses a contarse desde el 24 de noviembre de 2011, porque las Partes así se lo solicitaron al Juzgado Primero Superior.
Es en estas circunstancias, pendientes un recurso de Control de Legalidad y una apelación (ambos acontecimientos procesales surgidos de solicitudes similares a la presente), que el actor reitera su pedido de continuación de la causa, esta vez con el argumento de que el Control de Legalidad interpuesto por la demandada es inexistente, siendo el caso que, dicho recurso está en trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia, a quien en forma exclusiva compete su conocimiento y decisión.
En virtud de las razones de hecho y de derecho antes explicadas, es forzoso dictaminar un nuevo rechazo a la solicitud del actor.
Así se declara.
II
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho antes explicadas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
SE NIEGA LA CONTINUACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA EJECUTIVA SOLICITADA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecinueve (19) días de enero de dos mil doce (2012).
LA JUEZ,
DRA. MARLENE ROJAS DE SIU
LA SECRETARIA.
Abg. MARIA ALEJANDRA NAVEDA
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