REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2011-002958
Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano OSCAR ENRIQUE ITURBE MAVAREZ, titular de la cédula de identidad No. 12.218.969,asistido por el abogado EWIN PALENCIA RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 161.106; por una parte y por la otra la abogada NATHALY GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No 112.228, en representación de la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR C.A, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha nueve (9) de diciembre de 2011, se recibió demanda por Enfermedad Ocupacional, incoada por el ciudadano OSCAR ENRIQUE ITURBE MAVAREZ, contra la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR C.A , en fecha doce (12) de diciembre de 2011 es admitida la demanda y se ordena librar los respectivos Carteles de Notificación.
En fecha trece (13) de enero de 2012, fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en la misma fecha.
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminado el procedimiento así como cualquiera otra eventual reclamación y en aras de un común acuerdo, la demandada ofreció como pago total la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 97.500,00), mediante cheque de gerencia No. 00055583, emitido por la entidad financiera Banco Provincial suma esta aceptada y recibida por el ciudadano OSCAR ENRIQUE ITURBE MAVAREZ.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción donde se ofreció cancelar con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderada judicial quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de instrumento poder agregado a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano, OSCAR ENRIQUE ITURBE MAVAREZ y la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR C.A, y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Se provee dos (2) copias certificadas del presente auto de homologación y de la transacción solicitada por las partes, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2012.-
La Juez,
Abg. Marlene Rojas de Siu La Secretaria
Abg. Marialejadra Naveda
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