ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001440
PARTE ACTORA: JAILYN POSADA BRAVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DEYSI MADUEÑO, ALFREDO ENRIQUE MACHADO NUÑEZ
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO LOS ALIVOS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEONTE LANDINO
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de Enero de 2012, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada DEYSI MADUEÑO, en representación de la ciudadana JAILYN POSADA BRAVA y el abogado LEONTE LANDINO, en su carácter de apoderado judicial la sociedad mercantil CENTRO CLINICO LOS ALIVOS C.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La trabajadora alega haber comenzado a prestar sus servicios para la demandada en fecha 01 de abril de 2007, así mismo alega haber sufrido un Accidente de Trabajo en fecha 29 de marzo de 2008, por lo que reclama la cantidad de Bs. 219.439,46, por concepto de Indemnizaciones previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Daño Moral y Beneficio de Alimentación, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado LEONTE LANDINO, en representación de la sociedad mercantil CENTRO CLINICO LOS ALIVOS C.A, , y expuso “Sin que mi representada reconozca expresamente hecho ilícito alguno, bien por imprudencia o negligencia en la ocurrencia del accidente de trabajo ocurrido en fecha 29 de marzo de 2008, sin embargo y para dar por terminado el presente litigio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 20.000,00) los cuales cubren la cantidad pretendida por la actora y que ha reclamado en la presente causa, dicha suma en caso de ser aceptada por la apoderada de la demandante cubren así como lo demandada las costas y costos procesales y honorarios profesionales y serán cancelados en fecha 30 de enero de 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en horas de despacho, es todo”.
En este estado toma la palabra la abogada DEYSI MADUEÑO, en nombre de su representada y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que unió a mi representada con la demandada, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los escritos y anexos consignados al inicio de la audiencia preliminar Se abstiene de ordenar el archivo definido del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marialejandra Naveda.

Abg. Marlene Rojas de Siu



Los Presentes.