REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-001476

Vista la transacción presentada por el ciudadano ANGEL GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.445.543, asistido por el abogado GERVIS MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 140.461, por una parte, y por la otra el abogado, GERARDO GONZALEZ NAGER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.22.802, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil
GLOBAL CARE SERVICES C.A, este Tribunal observa:

Que el ciudadano ANGEL GONZALEZ GONZALEZ, mediante demanda incoada en fecha nueve (09) de junio de 2011, reclama por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a la sociedad mercantil, GLOBAL CARE SERVICES C.A.
Que en fecha diez (10) de junio de 2011, es admitida la demanda librándose los carteles de notificación respectivos a efecto de celebrarse la audiencia preliminar.
En fecha veintiuno (21) de julio de 2011 se dio inicio a la audiencia preliminar por ante este Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo prolongada por las partes.

Que la demandada mediante acuerdo transaccional ofreció cancelar al extrabajador la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs.15.000,00), mediante cheque de gerencia No.14002143, librado en contra de la entidad financiera CORP BANCA BANCO UNIVERSAL, de fecha 20 de diciembre de 2011, a favor del ciudadano ANGEL GONZALEZ.
Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que el apoderado de la demandada tiene facultades expresas para transigir.
Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.
En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, se proveen tres (3) copias certificadas solicitadas por las partes se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. - Así se decide. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez

Abg. Marlene Rojas de Siu

El Secretario

Abg. Marialejandra Naveda
En la misma fecha siendo las ocho y cincuenta y siete minutos de la mañana se publico la presente decisión. El Secretario
Abg. Marialejandra Naveda.