REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve (09) de enero de dos mil doce (2012).
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-003001
PARTE ACTORA: EDGAR RAMIREZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WILMER SABALLES.
PARTE DEMANDADA: AGA GAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROQUE ARISPE JIMENEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011), y recibida por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011), la cual se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la parte actora ciudadano EDGAR RAMIREZ, titular de la cedula de identidad No. 5.170.065, debidamente asistido por el abogado WILMER SABALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.370; por una parte, y por la otra la parte demandada Sociedad Mercantil AGA GAS, C.A., representada por su apoderado judicial abogado ROQUE ARISPE JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.652, quien posee facultades expresas para transigir en nombre de su representada, tal y como se evidencia en el documento poder que le fuere otorgado y que se encuentra agregado al expediente. Seguidamente se evidencia que la parte actora reclama en su libelo de demanda la cantidad de BsF. 322.586, 25, por lo conceptos señalados en la misma, igualmente se observa que las partes, haciéndose reciprocas concesiones, convinieron en fijar como arreglo total y definitivo para satisfacer los conceptos reclamados en el libelo de demanda y señalados en la transacción consignada, la cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 303.894, 75), los cuales le fueron cancelados de la siguiente manera: 1) La cantidad de BsF. 605, 95, mediante cheque de gerencia, signado con el No. 11701214, de fecha 07 de diciembre de 2011, girado en contra del Banco Provincial, a nombre de EDGAR MENDEZ. 2) La cantidad de BsF. 233.422, 49, mediante cheque de gerencia, signado con el No. 11698861, de fecha 29 de Noviembre de 2011, girado en contra del Banco Provincial, a nombre de EDGAR MENDEZ; y 3) La cantidad de BsF. 69.866, 31 mediante cheque signado con el No. 0955448, de fecha 08 de diciembre de 2011, girado en contra del Banco Mercantil, a nombre de EDGAR JOSE MENDEZ BRICEÑO, cheque estos que en conjunto suman la cantidad de BsF. 303.894, 75. Ahora bien, en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.

Publíquese y Regístrese la presente decisión.

EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA

ABOG. LISSETH PEREZ O.