REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012).
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-002399
PARTE DEMANDANTE: ADAIMARY MARQUEZ, ALI SEGUNDO ORDOÑEZ, ERKIS CARVAJAL y JOEL CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 17.187.570, 13.102.507, 25.950.434 y 17.833.029 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ODALIS CORCHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.871 y OTROS.
PARTE DEMANDADA: MARVAL C.A. (BIENGO EURO ZULIA), y la ciudadana ZULAY HERNANDEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS REPRESENTACION JUDICIAL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha veinticuatro (24) de enero de 2012, comparecen por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral, los ciudadanos ADAIMARY MARQUEZ, ALI SEGUNDO ORDOÑEZ, ERKIS CARVAJAL y JOEL CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 17.187.570, 13.102.507, 25.950.434 y 17.833.029 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LEONARDO CHANGAROTTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.795, consignando diligencia constante de un (01) folio útil, donde desisten del procedimiento incoado con respecto a la ciudadana ZULAY HERNANDEZ.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de la garantía constitucional “a una tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes, especialmente en este tipo de procesos donde se discuten reclamaciones de naturaleza laboral, y por tanto, el comportamiento procesal que conlleve a la renuncia de dichos derechos está prohibido por expresas disposiciones constitucionales.

El desistimiento, la transacción y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Por otro lado, prevé el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Así tenemos, que el legislador procesal civil venezolano al sancionar las normas en estudio, no hizo otra cosa que darle cuerpo a la posibilidad de que las partes intervinientes en un proceso judicial, bien en forma unilateral o bilateralmente, pueda dar por terminado un juicio, con o sin efectos de cosa juzgada. Esto en estricta aplicación del principio Dispositivo, que solo autoriza a las partes mediante el ejercicio del derecho de acción, a proponer su pretensión o excepción, ante la jurisdicción, pero frente a la contraparte; y además la existencia del proceso va estar supeditado al interés de estas en sostenerlo.

Observa este juzgador, que los actores concurrieron personalmente ante este Tribunal con la asistencia de abogado, y desisten del procedimiento que tienen incoado en contra de la ciudadana ZULAY HERNANDEZ, estando referida la reclamación a un COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, haciendo en la causa pendiente un abandono o renuncia de continuar con el procedimiento que intentara a titulo personal en contra de la referida ciudadana, entendiéndose la intención de proseguir la causa contra la Sociedad Mercantil demandada MARVAL C.A. (BINGO EURO ZULIA).

En consecuencia, este sentenciador, por cuanto observa que se cumplen los requisitos legales que hacen procedente la homologación del Desistimiento solicitado por los accionantes en cuanto al Procedimiento del Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se incoara solidariamente a titulo personal en contra de la ciudadana ZULAY HERNADEZ, procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado en contra de la ya referida ciudadana ZULAY HERNADEZ. Así se decide.

Ahora bien se ADVIERTE que continua activa la presente causa en relación a la empresa MARVAL C.A. (BINGO EURO ZULIA), pero por cuanto se evidencia que la ya referida empresa fue notificada mediante cartel para que compareciera a la Audiencia Preliminar, en fecha dos (02) de noviembre de 2011, habiendo transcurrido hasta la presente fecha dos (02) meses y veinticuatro (24) días, siendo que la estadía a derecho de las partes no es infinita, ni por tiempo determinado. La falta de actividad de los sujetos procesales durante un prolongado período de tiempo, paraliza la causa y rompe la estadía a derecho de las partes, ya que incluso resulta violatorio de derechos y garantías constitucionales, mantener indefinidamente arraigadas las partes al proceso, sujetas a que éste continúe sin previo aviso, cuando no se encuentran en el país o en la sede del Tribunal de la causa, lo que viene a constituir una infracción al derecho de defensa, e indirectamente puede convertirse en una infracción al derecho al libre tránsito debido al arraigo inseguro de las partes en el lugar del juicio. Por lo anteriormente expuesto y por cuando la demandada MARVAL C.A. (BINGO EURO ZULIA), ha perdido la estadía a derecho, se ordena la notificación de la misma mediante cartel para que comparezca a la celebración de la Audiencia Preliminar. Líbrese cartel de notificación y entréguese al departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral, a los fines de que practiquen la notificación de la demandada.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley ,declara:

1. SE HOMOLOGA, el presente DESISTIMIENTO en cuanto al PROCEDIMIENTO, de la demanda incoada por los ciudadanos ADAIMARY MARQUEZ, ALI SEGUNDO ORDOÑEZ, ERKIS CARVAJAL y JOEL CARRASCO, en contra de la ciudadana ZULAY HERNANDEZ.
2. Se ordena la notificación de la parte demandada MARVAL C.A. (BINGO EURO ZULIA), para que comparezca a la celebración de la Audiencia preliminar.
3. NO HAY ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO A LAS COSTAS PROCESALES, de conformidad con el artículo 283 del código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACION Y EJECUCIÓN, DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil doce (2012).
EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO LA SECRETARIA

ABOG. LISSETH PEREZ O.