ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002169
PARTE ACTORA: IDALGO JOSE BRAVO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ISABEL LEON VALERO, ROSA PORTILLO
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MERY FERRER
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy martes veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012), siendo las tres de la tarde (3:00 PM), día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano IDALGO JOSE BRAVO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 13.627.649, conjuntamente con su apoderada judicial abogada ROSA PORTILLO RAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.837; igualmente compareció a la presente audiencia la parte demandada Sociedad Mercantil M.G.H. PROTECCION INTEGRAL C.A., representada en este acto por su apoderada judicial abogada MERY FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.607; dándose así inicio a la audiencia. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano IDALGO JOSE BRAVO GONZALEZ, antes identificado, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD LEGAL, DIFERENCIAS POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL MAL CANCELADAS, DIFERENCIA DE UTILIDADES, UTILIDADES FRACCIONADAS, DIFERENCIA DE SALARIO, DIFERENCIA DE GUARDIAS LABORADAS EN JORNADA NOCTURNA, DIFERENCIA DE HORAS DE DESCANSO EN JORNADA NOCTURNA, DIFERENCIA DE DIAS DE DESCANSO LABORADOS EN JORNADA NOCTURNA, DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS EN JORNADA NOCTURA y DIFERENCIA DE DIAS DOMINGOS LABORADOS EN JORNADA NOCTURNA, por la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 26.738, 49), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el ex trabajador y su apoderada judicial, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 10.000, 00), dicha suma se obliga la demandada en cancelarla por ante la U.R.D.D., de este Circuito judicial Laboral, para el día viernes veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce (2012). La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto los conceptos reclamados, arriba señalados, y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí acordado. Por ultimo se deja expresa constancia de que fueron devueltos a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en la primigenia audiencia preliminar.
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA