REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte (20) de enero de dos mil doce (2012).
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2012-000023
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO VERA MARQUEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA RUIZ.
PARTE DEMANDADA: CONSOMARCA y TRANSPORTES BICENTENARIO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO NOMBRÓ APODERADO JUDICIAL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Vista el anterior libelo de demanda presentado por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial laboral en fecha diez (10) de enero de 2012, por el ciudadano JOSE GREGORIO VERA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.380.713, debidamente asistido por la abogada MARIA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.082, la anterior subsanación efectuada por el abogado GILBERTO MONTILLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su admisión en los siguientes términos:

Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que en fecha trece (13) de enero de 2012, se da por recibido el libelo de demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO VERA MARQUEZ, ya identificado, con la asistencia de la abogada MARIA RUIZ, antes identificada, en contra de las Sociedades Mercantiles CONSOMARCA y TRANSPORTES BICENTENARIO, donde el Tribunal luego de haber revisado el mismo, se abstuvo de de admitirlo por no llenarse los requisitos establecidos en los numerales 1,2,3,4, y 5 del segundo aparte del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el sentido de que: A) Debe indicar la parte actora la naturaleza del accidente o enfermedad. B) Debe la parte actora indicar el tratamiento medico o clínico que recibió. C) Debe indicar la parte actora el centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento medico. D) Debe indicar la parte actora la naturaleza y consecuencia probable de la lesión. E) Debe indicar la parte actora una descripción breve de las circunstancias del accidente o enfermedad; advirtiéndole al demandante que debía corregir el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practicara, caso contrario se declararía la inadmisibilidad de la demanda, librándose en la ya referida fecha las respectivas boletas de notificación. .

Ahora bien, se evidencia en actas que luego de haber sido libradas la boleta de notificación en fecha trece (13) de enero de 2012, el accionante ciudadano JOSE GREGORIO VERA MARQUEZ, ya identificado, asistido por la abogada MARIA RUIZ, anteriormente identificada, suscribió diligencia en el presente asunto, la cual riela en el folio numero doce (12) del expediente, otorgando PODER APUD ACTA a la abogada MARIA RUIZ, diligencia esta que se dio por recibida en fecha diecisiete (17) de enero de 2012. De lo anteriormente expuesto se verifica lo que la doctrina ha denominado notificación tacita, y que se enmarca en lo referido al único aparte del articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia visto que de actas se verifica que luego de la consignación de la mencionada diligencia no fue presentado el escrito de subsanación de demanda tal y como fue ordenado por este despacho, y por cuanto durante el lapso establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se recibió por ante este despacho escrito de subsanación alguno; es por lo que este Tribunal con aplicación necesaria de la precitada norma, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda.

Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda. Así se Decide.

EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA.

ABOG. LISSETH PEREZ O.