REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012).
201º y 152º
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002536
PARTE ACTORA: JOHNNATAN ANTONIO GUERRERO FERRER
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DEL PINO y Otros.
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO CENTRO LAGO MALL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIMON ABRAHAM MALHAM MONTILLA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy jueves diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012), habiéndose dejado constancia en acta de Audiencia Preliminar fijada para las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), de la comparecencia de la parte demandada CONDOMINIO CENTRO LAGO MALL, representada por su apoderado judicial abogado SIMON ABRAHAM MALHAM MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.463. Asimismo habiéndose dejado constancia en la mencionada acta de la incomparecencia de la parte actora ciudadano JOHNNATAN ANTONIO GUERRERO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.435.997, ni por si, ni por apoderado judicial alguno, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; ordenando que una vez firme la presente decisión, se archive definitivamente el expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO LA SECRETARIA
ABOG. LISSETH PEREZ.
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