REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2012).
201º y 152º
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011- 2583
PARTE ACTORA: MELIXA URDANETA y ALEXNDER ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 9.733.567 y 20.380.778 respectivamente, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL LOPEZ y DUBIA PAREDES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 79.882 y 71.133 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TOSTADAS DOMINGO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO NOMBRO APODERDO JUDICIAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy martes diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2012), habiéndose dejado constancia en acta de instalación de Audiencia Preliminar de fecha martes diez (10) de enero de dos mil doce (2012), de la incomparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil TOSTADAS DOMINGO, a dicha audiencia, ni por si, ni por apoderado judicial alguno y de la comparecencia a la misma de la co-demandante ciudadana MELIXA JOSEFINA URDANETA VIVAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 9.733.563, conjuntamente con su apoderado judicial abogado JOSE RAFAEL LOPEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.882, quien así mismo posee el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXANDER ATENCIO, co-demandante en la presente causa, estando dentro del lapso para la publicación del fallo, se decide de la siguiente forma:
DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA
Alega los demandantes ciudadanos MELIXA URDANETA y ALEXNDER ATENCIO, ya identificados, que en fechas ocho (08) de enero y veintitrés (23) de enero de 2011 respectivamente, comenzaron a prestar servicios como obreros para la Sociedad Mercantil TOSTADAS DOMINGO, devengando un salario mensual de BsF. 1.590, 00, y un salario diario de BsF. 52, 85, el cual les era cancelado en efectivo semanalmente, igualmente manifiestan que laboraban en un horario comprendido de 5:00 AM a 12:00 AM, de lunes a sábado, así mismo manifiestan que en fechas siete (07) de agosto y siete (07) de septiembre de 2011, fueron despedidos por el ciudadano YOVANY ARCADI, gerente general de la empresa, sin que hasta la fecha les haya sido canceladas sus prestaciones sociales.
Reclaman los siguientes conceptos y montos: MELIXA URDANETA: 1) Por Concepto de Antigüedad, reclama la cantidad de BsF. 2.622, 15. 2) Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado reclama la cantidad de BsF. 1.748, 00 y por Concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso reclama la cantidad de BsF. 1.748, 00. 3) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, reclama la cantidad de BsF. 462, 43. 4) Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, reclama la cantidad de BsF. 216, 00. 5) Por concepto de Utilidades Fraccionadas, reclama la cantidad de BsF. 925, 00. 6) Por Concepto de Cesta Tickets, reclama la cantidad de BsF. 3.230, 00, para un total reclamado de BsF. 10.951, 50. ALEXANDER ATENCIO: 1) Por Concepto de Antigüedad, reclama la cantidad de BsF. 2.622, 15. 2) Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado reclama la cantidad de BsF. 1.748, 00 y por Concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso reclama la cantidad de BsF. 1.748, 00. 3) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, reclama la cantidad de BsF. 462, 43. 4) Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, reclama la cantidad de BsF. 216, 00. 5) Por concepto de Utilidades Fraccionadas, reclama la cantidad de BsF. 925, 00. 6) Por Concepto de Cesta Tickets, reclama la cantidad de BsF. 4.218, 00, para un total reclamado de BsF. 11.939, 50.
Que la suma total de los conceptos anteriormente mencionados, reclamados por los demandantes, monto en la cual estiman la demanda, asciende a la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES (BsF. 22.891, 00.), por lo que demanda a la Sociedad Mercantil TOSTADAS DOMINGO, para que les cancelen los conceptos anteriormente indicados, así como la indexación de las cantidades demandadas.
AUSENCIA DE ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En la causa que nos ocupa, la parte demandada no se hizo presente en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, de modo que evidente es la ausencia de alegatos, y se tiene que conforme a lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, esto claro está supeditado a que no sea contraria a derecho la petición del mismo, o lo que es igual, en cuanto sea procedente en Derecho la pretensión demandada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes de la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, resulta conveniente destacar el contenido de las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.
Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.
En el escenario específico de la contumacia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, surte la consecuencia jurídica de presumirse como admitidos los hechos alegados por el demandante y el Tribunal deberá forzosamente sentenciar la causa conforme a dicha confesión, teniendo en cuenta que dicha presunción se encuentra limitada en dos aspectos en cuanto a su eficacia jurídica, a saber, la ilegalidad de la acción y la contrariedad con el derecho de la pretensión; y en este sentido quien sentencia observa que la acción interpuesta por los ex – trabajadores actores, como es la demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se encuentra tutelada en los artículos 87, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también, en los artículos 1, 65, 108, 125, 146, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el articulo 2 de la Ley de Alimentación Para Los Trabajadores.
De igual manera, bajo este mapa referencial, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión. En la presente causa, no hubo formulación de defensa alguna por parte de la demandada Sociedad Mercantil TOSTADAS DOMINGO, al no presentarse en la oportunidad de la celebración de la primigenia Audiencia Preliminar, con lo que se activa el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Establecido lo anterior, pasa de inmediato este Juzgador, a delimitar los hechos y verificar su conformidad con la normativa contenida en los artículos 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La ciudadana MELIXA URDANETA reclama los siguientes conceptos y montos: 1) Por Concepto de Antigüedad, reclama la cantidad de BsF. 2.622, 15. 2) Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado reclama la cantidad de BsF. 1.748, 00 y por Concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso reclama la cantidad de BsF. 1.748, 00. 3) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, reclama la cantidad de BsF. 462, 43. 4) Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, reclama la cantidad de BsF. 216, 00. 5) Por concepto de Utilidades Fraccionadas, reclama la cantidad de BsF. 925, 00. 6) Por Concepto de Cesta Tickets, reclama la cantidad de BsF. 3.230, 00, para un total reclamado de BsF. 10.951, 50. Y el ciudadano ALEXANDER ATENCIO reclama los siguientes conceptos y montos: 1) Por Concepto de Antigüedad, reclama la cantidad de BsF. 2.622, 15. 2) Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado reclama la cantidad de BsF. 1.748, 00 y por Concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso reclama la cantidad de BsF. 1.748, 00. 3) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, reclama la cantidad de BsF. 462, 43. 4) Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, reclama la cantidad de BsF. 216, 00. 5) Por concepto de Utilidades Fraccionadas, reclama la cantidad de BsF. 925, 00. 6) Por Concepto de Cesta Tickets, reclama la cantidad de BsF. 4.218, 00, para un total reclamado de BsF. 11.939, 50, y la suma total de los conceptos anteriormente mencionados, reclamados por los demandantes, monto en la cual estiman la demanda, asciende a la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES (BsF. 22.891, 00.), por lo que es tarea de este Juzgador el verificar la procedencia de lo que es sometido a su consideración, tomando en cuenta la operatividad del artículos 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto la incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar.
En el caso de marras por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, en el marco de la admisión de los hechos, se tiene como cierta la fecha indicada en el libelo de demanda como de inicio de la relación laboral de los ciudadanos MELIXA URDANETA y ALEXNDER ATENCIO, ya identificados, esto es ocho (08) de enero y veintitrés (23) de enero de 2011 respectivamente, el salario devengando de BsF. 1.590, 00, mensuales, igualmente el horario comprendido de 5:00 AM a 12:00 AM, de lunes a sábado, así mismo se tiene como cierta la fecha de finalización de la relación laboral, esto es siete (07) de agosto y siete (07) de septiembre de 2011, respectivamente y el motivo despido justificado realizado por el ciudadano YOVANY ARCADI, gerente general de la empresa, por lo que este Juzgador considera legales y correspondientes en derecho los conceptos reclamados por COBRO PRESTACIONES SOCIALES, condenándose a la Sociedad Mercantil TOSTADAS DOMINGO, al pago de los siguientes conceptos y montos, correspondiente a los ciudadanos MELIZA URDANTE y ALEXANDER ATENCIO, una vez efectuado el recálculo de los mismos:
MELIXA URDANETA
1. POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD.
Seguidamente se procede a calcular la prestación de antigüedad correspondiente a la ex trabajadora, tomando como base para dicho calculo lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 146 ejusdem, el cual establece que el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad será el devengado por el trabajador en el mes correspondiente, salario integral este que se obtiene de dividir el salario mensual de BsF. 1590, 00, entre 30, obteniéndose un salario básico diario de BsF. 53, 00, mas la incidencia del bono vacacional de BsF. 1, 03, y la alícuota de las utilidades de BsF. 4,40, obteniendo un salario integral de BsF. 58, 43. Ahora bien, en conformidad con lo establecido en el lo establecido en el literal b) del Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica el Trabajo, a la ex trabajadora le corresponden cuarenta y cinco (45) días de salario integral por su antigüedad mayor de seis (06) meses y menor de un (01) año, los cuales multiplicados por el salario integral de BsF. 58,43, asciende a la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 2.629, 35). Así se establece.
2. POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO
De conformidad con lo establecido en el articulo 125 numeral “2” de la Ley Orgánica el Trabajo, a la ex trabajadora le corresponde como indemnización por despido injustificado, la cantidad de treinta (30) días de salario, por su antigüedad mayor de seis (06) meses, los cuales multiplicados por el ultimo salario integral devengado de BsF. 58, 43, asciende a la suma de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVRES CON NOVENTA CENTIMOS (BsF. 1.752, 90). Así se establece.
2.1. POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO
De conformidad con lo establecido en el articulo 125 literal “B” de la Ley Orgánica el Trabajo, a la ex trabajadora le corresponde como indemnización sustitutiva del preaviso, la cantidad de treinta (30) días de salario, por su antigüedad mayor de seis (06) meses y menor de un (01) año, los cuales multiplicados por el ultimo salario integral devengado de BsF. 58, 43, asciende a la suma de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVRES CON NOVENTA CENTIMOS (BsF. 1.752, 90). Así se establece.
3. POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS.
De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, este concepto es procedente, por lo que le corresponden a la ex trabajadora la cantidad de 8,75 días, por el periodo correspondiente del 08 de enero de 2011, hasta el 07 de agosto de 2011, es decir 07 meses completos laborados, los cuales multiplicados por el ultimo salario normal devengando en el momento de la relación de trabajo, es decir, la cantidad de BsF. 53, 00, lo que asciende a la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 463, 75). Así se establece.
4. POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO.
De conformidad con lo establecido en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, este concepto es procedente, por lo que le corresponden a la ex trabajadora la cantidad de 4,08 días, por el periodo correspondiente del 08 de enero de 2011, hasta el 07 de agosto de 2011, es decir 07 meses completos laborados, los cuales multiplicados por el ultimo salario normal devengando en el momento de la relación de trabajo, es decir, la cantidad de BsF. 53, 00, lo que asciende a la suma de DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTICUTRO CENTIMOS (BsF. 216, 24). Así se establece.
5. POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACIONADAS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de la admisión de los hechos alegados por la demandante, se tiene como cierto que la empresa cancela 30 días por este concepto, por lo que a la ex trabajadora le corresponden fraccionadamente la cantidad de 15 días, por seis (06) meses completos laborados en el periodo comprendido desde el 08 de enero de 2011, hasta el 07 de agosto de 2011, los cuales multiplicados por el ultimo salario normal devengado en el momento de la relación de trabajo, BsF. 53,00, lo que asciende a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (BsF. 795,00). Así se establece.
6. POR CONEPTO DE CESTA TICKETS
En relación a este concepto este Tribunal advierte que el articulo 2 de la Ley de Alimentación Para los Trabajadores, establece que: A los efectos del cumplimiento de esta Ley, los empleadores del sector publico y del sector privado que tengan a su cargo veinte (20) o mas trabajadores, otorgaran el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo…, en vista de la admisión de los hechos se tiene como cierto que a la ex trabajadora se le adeudan, ochenta y cinco (85) días por este concepto, por jornada efectivamente laborada, los cuales multiplicados por la cantidad de BsF. 19,00 suma esta equivalente a 0.25 U.T., limite mínimo establecido por la Ley, tomando como valor de la Unidad Tributaria actual la cantidad de BsF. 76,00, asciende el monto reclamado a la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES (BsF. 1.615, 00). Así se establece.
Todos los conceptos correspondientes a la ex trabajadora MELIXA URDANETA, anteriormente señalados, una vez efectuado el recálculo de los mismos, suman en conjunto la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (BsF. 9.225, 14).
ALEXANDER ATENCIO
1. POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD.
Seguidamente se procede a calcular la prestación de antigüedad correspondiente al ex trabajador, tomando como base para dicho calculo lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 146 ejusdem, el cual establece que el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad será el devengado por el trabajador en el mes correspondiente, salario integral este que se obtiene de dividir el salario mensual de BsF. 1590, 00, entre 30, obteniéndose un salario básico diario de BsF. 53, 00, mas la incidencia del bono vacacional de BsF. 1, 03, y la alícuota de las utilidades de BsF. 4,40, obteniendo un salario integral de BsF. 58, 43. Ahora bien, en conformidad con lo establecido en el lo establecido en el literal b) del Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica el Trabajo, al ex trabajador le corresponden cuarenta y cinco (45) días de salario integral por su antigüedad mayor de seis (06) meses y menor de un (01) año, los cuales multiplicados por el salario integral de BsF. 58,43, asciende a la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 2.629, 35). Así se establece.
2. POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO
De conformidad con lo establecido en el articulo 125 numeral “2” de la Ley Orgánica el Trabajo, al ex trabajador le corresponde como indemnización por despido injustificado, la cantidad de treinta (30) días de salario, por su antigüedad mayor de seis (06) meses, los cuales multiplicados por el ultimo salario integral devengado de BsF. 58, 43, asciende a la suma de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVRES CON NOVENTA CENTIMOS (BsF. 1.752, 90). Así se establece.
2.1. POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO
De conformidad con lo establecido en el articulo 125 literal “B” de la Ley Orgánica el Trabajo, a ex trabajador le corresponde como indemnización sustitutiva del preaviso, la cantidad de treinta (30) días de salario, por su antigüedad mayor de seis (06) meses y menor de un (01) año, los cuales multiplicados por el ultimo salario integral devengado de BsF. 58, 43, asciende a la suma de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVRES CON NOVENTA CENTIMOS (BsF. 1.752, 90). Así se establece.
3. POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS.
De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, este concepto es procedente, por lo que le corresponden al ex trabajador la cantidad de 8,75 días, por el periodo correspondiente del 26 de enero de 2011, hasta el 07 de septiembre de 2011, es decir 07 meses completos laborados, los cuales multiplicados por el ultimo salario normal devengando en el momento de la relación de trabajo, es decir, la cantidad de BsF. 53, 00, lo que asciende a la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 463, 75). Así se establece.
4. POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO.
De conformidad con lo establecido en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, este concepto es procedente, por lo que le corresponden al ex trabajador la cantidad de 4,08 días, por el periodo correspondiente del 26 de enero de 2011, hasta el 07 de septiembre de 2011, es decir 07 meses completos laborados, los cuales multiplicados por el ultimo salario normal devengando en el momento de la relación de trabajo, es decir, la cantidad de BsF. 53, 00, lo que asciende a la suma de DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTICUTRO CENTIMOS (BsF. 216, 24). Así se establece.
5. POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACIONADAS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de la admisión de los hechos alegados por la demandante, se tiene como cierto que la empresa cancela 30 días por este concepto, por lo que al ex trabajador le corresponden fraccionadamente la cantidad de 17,50 días, por siete (07) meses completos laborados en el periodo comprendido desde el 26 de enero de 2011, hasta el 07 de septiembre de 2011, los cuales multiplicados por el ultimo salario normal devengado en el momento de la relación de trabajo, BsF. 53,00, lo que asciende a la cantidad de NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 927, 50). Así se establece.
6. POR CONEPTO DE CESTA TICKETS
En relación a este concepto este Tribunal advierte que el articulo 2 de la Ley de Alimentación Para los Trabajadores, establece que: A los efectos del cumplimiento de esta Ley, los empleadores del sector publico y del sector privado que tengan a su cargo veinte (20) o mas trabajadores, otorgaran el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo…, en vista de la admisión de los hechos se tiene como cierto que al ex trabajador se le adeudan, ciento once (111) días por este concepto, por jornada efectivamente laborada, los cuales multiplicados por la cantidad de BsF. 19,00 suma esta equivalente a 0.25 U.T., limite mínimo establecido por la Ley, tomando como valor de la Unidad Tributaria actual la cantidad de BsF. 76,00, asciende el monto reclamado a la cantidad de DOS MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES (BsF. 2.109, 00). Así se establece.
Todos los conceptos correspondientes al ex trabajador ALEXANDER ATENCIO, anteriormente señalados, una vez efectuado el recálculo de los mismos, suman en conjunto la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESETA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 9.851, 64).
La suma total de los conceptos correspondientes a ambos trabajadores, suman en conjunta la cantidad de DIECINUEVE MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 19.076, 78).
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por los ciudadanos MELIXA URDANETA y ALEXNDER ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 9.733.567 y 20.380.778 respectivamente, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil TOSTADAS DOMINGO.
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES a los ciudadanos MELIXA URDANETA y ALEXNDER ATENCIO, antes identificados, por la cantidad de DIECINUEVE MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 19.076, 78), monto arrojado por el recálculo efectuado y revisado por este sentenciador.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por cuanto resulto totalmente vencida.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el articulo 108, literal “B” de la Ley Orgánica del Trabajo se ordena el pago de los intereses de las prestaciones sociales desde el inicio de la relación de trabajo, hasta la finalización de la misma. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo.
QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena el pago de los intereses de mora causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad, los cuales deben ser calculados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme; y para el resto de los conceptos laborales, se calcularan desde el día 08 de diciembre de 2011, fecha en la cual constó en actas la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo.
SEXTO: Siendo procedente la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeuda a los ex trabajadores, se condena a la parte demandada a su pago a los actores, lo cual debe ser calculado desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo.
SEPTIMO: En relación al periodo a indexar del resto de los conceptos condenados a pagar al actor por la parte demandada derivados de la relación laboral, excluyendo el concepto de cesta tickets, su inicio será la fecha en que consto en actas la notificación de la demandada, es decir, desde el día 08 de diciembre de 2011, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo igualmente de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Se ORDENA la inclusión de copia certificada de la decisión en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, Martes Diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2.012).
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO. LA SECRETARIA
ABOG. LISSETH PEREZ O.
|