REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once (11) de enero de dos mil doce (2012).
201º y 152º

No. DE EXPEDIENTE: VP01 - L- 2011 - 2749
PARTE ACTORA: LISBETH MORAN, LEONEL HERNANDEZ, DIANOLIS VILCHEZ, YELDRI CHOURIO, ANGEL RUBIO, y JAVIER PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V.- 9.029.684, V.- 18.282.692, V.- 18.311.936, V.- 15.942.696, V.- 17.806.943 y V.- 9.760.492.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GLADYS REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 146.079.
PARTE DEMANDADA: Unidad Educativa Privada “SAN FIDEL DE SIGMARINGA”.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO NOMBRO APODERADO JUDICIAL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


SENTENCIA DEFINITIVA


En el día de hoy miércoles once (11) de enero de dos mil doce (2012), habiéndose dejado constancia en acta de instalación de Audiencia Preliminar de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011), de la incomparecencia de la parte demandada Unidad Educativa Privada “SAN FIDEL DE SIGMARINGA”, a dicha audiencia, ni por si, ni por apoderado judicial alguno y de la comparecencia a la misma de la apoderada judicial de la parte actora abogada GLADYS REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo es No. 146.079, estando dentro del lapso para la publicación del fallo, se decide de la siguiente forma:

DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA

Alegan los demandantes, en primer termino la ciudadana LISBETH MORAN, que ingresó en fecha 21/03/2006, desempeñando el cargo de “Docente de Aula”, en un horario de trabajo comprendido entre las siete de la mañana (07:00 a.m.) y las doce de la tarde (12:00 p.m.), de lunes a viernes de cada semana; devengando un último Salario Básico mensual de Bs. 956; llevando a cabo las siguientes funciones: impartir clases de todas las asignaturas para los grados 4to y 5to, planificación de los métodos de enseñanza de dichas materias, así como también evaluación y entrega de notas, entre otras funciones asignadas por LA PATRONAL. LEONEL HERNANDEZ, que ingresó en fecha 23/10/2008, desempeñando el cargo de “Profesor de Matemática y Física”, en un horario de trabajo comprendido entre las siete de la mañana (07:00 a.m.) y una de la tarde (01:00 p.m.), con un máximo de veinticuatro (24) horas semanales, de lunes a viernes de cada semana; devengando un último Salario Básico por cada hora laborada de Bs. 8.00, haciendo una suma total de salario básico mensual de Bs. 768,00; llevando a cabo las siguientes funciones: impartir clases de matemática y física a los alumnos de LA PATRONAL cursando los años 9no, 4to y 5to del ciclo diversificado, planificación de los métodos de enseñanza de dichas materias, así como también evaluación y entrega de notas, entre otras funciones asignadas por LA PATRONAL. DIANOLIS VILCHEZ, que ingresó en fecha 23/10/2008, desempeñando el cargo de “Profesor de Biología”, en un horario de trabajo comprendido entre las siete de la mañana (07:00 a.m.) y una de la tarde (01:00 p.m.), con un máximo de veinticuatro (24) horas semanales, de lunes a viernes de cada semana; devengando un último Salario Básico por cada hora laborada de Bs. 8.00, haciendo una suma total de salario básico mensual de Bs. 768,00; llevando a cabo las siguientes funciones: impartir clases de matemática y física a los alumnos de LA PATRONAL cursando los años 9no, 4to y 5to del ciclo diversificado, planificación de los métodos de enseñanza de dichas materias, así como también evaluación y entrega de notas, entre otras funciones asignadas por LA PATRONAL. YELDRI CHOURIO, que ingresó en fecha 16/10/2009, desempeñando el cargo de “Docente Auxiliar de Preescolar”, en un horario de trabajo comprendido entre las doce y media del mediodía (12:30 p.m.) y las seis de la tarde (06:00 p.m.), de lunes a viernes de cada semana; devengando un último Salario Básico mensual de Bs. 800; llevando a cabo las siguientes funciones: brinda apoyo a la maestra de preescolar en todas y cada una de las actividades desempeñadas con los alumnos, entre otras funciones asignadas por LA PATRONAL. ANGEL RUBIO, que ingresó en fecha 11/02/2008, desempeñando el cargo de “Profesor de ingles”, en un horario de trabajo comprendido entre las siete de la mañana (07:00 a.m.) y cinco de la tarde (05:00 p.m.), con un máximo de treinta y nueve (39) horas semanales, de lunes a viernes de cada semana; devengando un último Salario Básico por cada hora laborada de Bs. 8.00, haciendo una suma total de salario básico mensual de Bs. 1.248,00; llevando a cabo las siguientes funciones: impartir clases de ingles a los alumnos de LA PATRONAL, planificación de los métodos de enseñanza de dicha materia, así como también evaluación y entrega de notas, entre otras funciones asignadas por LA PATRONAL. Y JAVIER PIÑA, que ingresó en fecha 01/10/2008, desempeñando el cargo de “Profesor de Educación Física”, en un horario de trabajo comprendido entre las siete de la mañana (07:00 a.m.) y cinco de la tarde (05:00 p.m.), con un máximo de cincuenta y seis (56) horas semanales, de lunes a viernes de cada semana; devengando un último Salario Básico por cada hora laborada de Bs. 8.00, haciendo una suma total de salario básico mensual de Bs. 1.800,00; llevando a cabo las siguientes funciones: impartir de educación física a los alumnos de LA PATRONAL, planificación de los métodos y estrategias de enseñanza de dicha materia, así como también evaluación y entrega de notas, organización de actividades deportivas, entre otras funciones asignadas por LA PATRONAL. Seguidamente narran que manifestaron a LA PATRONAL, su voluntad de dar por concluida la relación de trabajo que los unió, presentando carta de renuncia en las siguiente fechas: ANGEL RUBIO en fecha 21/09/2010. Por otra parte manifiestan que LA PATRONAL, incumplió en reiteradas oportunidades con las obligaciones inherentes que impone toda relación de trabajo por cuanto no les cancelaba su salario desde el mes de julio y les otorgaba cheques sin fondo, por lo que alegan que según lo establecido en el articulo 103, literal F de la Ley Orgánica del Trabajo en lo sucesivo LOT, los trabajadores DIANOLIS VILCHEZ y LEONEL HERNANDEZ en fecha 23/09/2010, LISBETH MORAN en fecha 20/09/2010 y JAVIER PIÑA en fecha 13/10/2010, se retiraron justificadamente de dicha Institución, además alegan no haber sido inscritos en el Seguro Social, incumpliendo según narran una vez mas LA PATRONAL con las obligaciones de la relación laboral. Igualmente indican la trabajadora YELDRI CHOURIO, que en fecha 31/08/2010 fue despedida por la ciudadana ELVIA SOTO, quien funge como Dueña y Directora de LA PATRONAL, sin expresar motivo alguno, ni causa justificada para tal circunstancia.
Reclaman los siguientes conceptos ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTOGUEDAD, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125 DE LA L.O.T. Y CESTA TICKETS, por los siguientes montos: LISBETH MORAN BsF. 36.427, 20, LEONEL HERNANDEZ BsF. 17.374, 59, DIANOLIS VILCHEZ BsF. 10.421, 19, YELEDRI CHOURIO BsF. 8.070, 70, ANGEL RUBIO BsF. 20.694, 47 y JAVIER PIÑA BsF. 23.186, 58, para un total general reclamado por todos los ex trabajadores de CIENTO DIECISEIS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 116.174, 73).

AUSENCIA DE ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En la causa que nos ocupa, la parte demandada Unidad Educativa Privada “SAN FIDEL DE SIGMARINGA”, no se hizo presente en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, de modo que evidente es la ausencia de alegatos, y se tiene que conforme a lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, esto claro está supeditado a que no sea contraria a derecho la petición del mismo, o lo que es igual, en cuanto sea procedente en Derecho la pretensión demandada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes de la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, resulta conveniente destacar el contenido de las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.
Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.
En el escenario específico de la contumacia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, surte la consecuencia jurídica de presumirse como admitidos los hechos alegados por los demandantes y el Tribunal deberá forzosamente sentenciar la causa conforme a dicha confesión, teniendo en cuenta que dicha presunción se encuentra limitada en dos aspectos en cuanto a su eficacia jurídica, a saber, la ilegalidad de la acción y la contrariedad con el derecho de la pretensión; y en este sentido quien sentencia observa que la acción interpuesta por los ex – trabajadores actores, como es la demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se encuentra tutelada en los artículos 87, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también, en los artículos 1, 65, 108, 125, 146, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el articulo 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores.
De igual manera, bajo este mapa referencial, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión. En la presente causa, no hubo formulación de defensa alguna por parte de la demandada Unidad Educativa Privada “SAN FIDEL DE SIGMARINGA”, al no presentarse en la oportunidad de la celebración de la primigenia Audiencia Preliminar, con lo que se activa el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Establecido lo anterior, pasa de inmediato este Juzgador, a delimitar los hechos y verificar su conformidad con la normativa contenida en los artículos 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En el caso de marras por cobro de prestaciones sociales, en el marco de la admisión de los hechos, se tiene como cierta la fecha indicada en el libelo de demanda por los demandantes como de inicio de la relación laboral, así como la fecha de finalización, los cargos indicados, los salarios alegados, así como el motivo de finalización, por lo que este Juzgador considera parcialmente legales y correspondientes en derecho los conceptos reclamados por motivo de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, condenándose a la parte demandada Unidad Educativa Privada “SAN FIDEL DE SIGMARINGA”, al pago de los siguientes conceptos y montos para cada uno de los demandantes, una vez efectuado el recalculo de los mismos:
LISBETH MORAN
1. 1 POR CONCEPTO DE PRESTACION DE ANTIGUEDAD
Seguidamente se procede a calcular la prestación de antigüedad correspondiente a la ex trabajadora, tomando como base para dicho calculo lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 146 ejusdem, el cual establece que el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad será el devengado por el trabajador en el mes correspondiente, salario integral este que se obtiene de la suma del salario normal diario, mas la incidencias del bono vacacional y la alícuota de las utilidades:
2006
Mes S. Normal Mes Incid. Utilidades Incid. Bono Vac S. Integral Mes S. Integ. Día Días Antigüedad
Mar 450,00 18,75 8,75 477,50 15,92 0,00 0,00
Abr 450,00 18,75 8,75 477,50 15,92 0,00 0,00
May 450,00 18,75 8,75 477,50 15,92 0,00 0,00
Jun 450,00 18,75 8,75 477,50 15,92 5,00 79,58
Jul 450,00 18,75 8,75 477,50 15,92 5,00 79,58
Ago 450,00 18,75 8,75 477,50 15,92 5,00 79,58
Sep 450,00 18,75 8,75 477,50 15,92 5,00 79,58
Oct 450,00 18,75 8,75 477,50 15,92 5,00 79,58
Nov 450,00 18,75 8,75 477,50 15,92 5,00 79,58
Dic 450,00 18,75 8,75 477,50 15,92 5,00 79,58
Total Antigüedad 2006 557,08

2007
Mes S. Normal Mes Incid. Utilidades Incid. Bono Vac S. Integral Mes S. Integ. Día Días Antigüedad
Ene 450,00 25,00 13,33 488,33 16,28 5,00 81,39
Feb 450,00 25,00 13,33 488,33 16,28 5,00 81,39
Mar 450,00 25,00 13,33 488,33 16,28 7,00 113,94
Abr 450,00 25,00 13,33 488,33 16,28 5,00 81,39
May 450,00 25,00 13,33 488,33 16,28 5,00 81,39
Jun 450,00 25,00 13,33 488,33 16,28 5,00 81,39
Jul 450,00 25,00 13,33 488,33 16,28 5,00 81,39
Ago 450,00 25,00 13,33 488,33 16,28 5,00 81,39
Sep 600,00 25,00 13,33 638,33 21,28 5,00 106,39
Oct 600,00 25,00 13,33 638,33 21,28 5,00 106,39
Nov 600,00 25,00 13,33 638,33 21,28 5,00 106,39
Dic 600,00 25,00 13,33 638,33 21,28 5,00 106,39
Total Antigüedad 2007 1.109,22

2008
Mes S. Normal Mes Incid. Utilidades Incid. Bono Vac S. Integral Mes S. Integ. Día Días Antigüedad
Ene 600,00 33,33 20,00 653,33 21,78 5,00 108,89
Feb 600,00 33,33 20,00 653,33 21,78 5,00 108,89
Mar 600,00 33,33 20,00 653,33 21,78 9,00 196,00
Abr 600,00 33,33 20,00 653,33 21,78 5,00 108,89
May 600,00 33,33 20,00 653,33 21,78 5,00 108,89
Jun 600,00 33,33 20,00 653,33 21,78 5,00 108,89
Jul 600,00 33,33 20,00 653,33 21,78 5,00 108,89
Ago 600,00 33,33 20,00 653,33 21,78 5,00 108,89
Sep 800,00 33,33 20,00 853,33 28,44 5,00 142,22
Oct 800,00 33,33 20,00 853,33 28,44 5,00 142,22
Nov 800,00 33,33 20,00 853,33 28,44 5,00 142,22
Dic 800,00 33,33 20,00 853,33 28,44 5,00 142,22
Total Antigüedad 2008 1.527,11

2009
Mes S. Normal Mes Incid. Utilidades Incid. Bono Vac S. Integral Mes S. Integ. Día Días Antigüedad
Ene 800,00 39,83 26,56 866,39 28,88 5,00 144,40
Feb 800,00 39,83 26,56 866,39 28,88 5,00 144,40
Mar 800,00 39,83 26,56 866,39 28,88 11,00 317,68
Abr 800,00 39,83 26,56 866,39 28,88 5,00 144,40
May 800,00 39,83 26,56 866,39 28,88 5,00 144,40
Jun 800,00 39,83 26,56 866,39 28,88 5,00 144,40
Jul 800,00 39,83 26,56 866,39 28,88 5,00 144,40
Ago 800,00 39,83 26,56 866,39 28,88 5,00 144,40
Sep 956,00 39,83 26,56 1.022,39 34,08 5,00 170,40
Oct 956,00 39,83 26,56 1.022,39 34,08 5,00 170,40
Nov 956,00 39,83 26,56 1.022,39 34,08 5,00 170,40
Dic 956,00 39,83 26,56 1.022,39 34,08 5,00 170,40
Total Antigüedad 2009 2.010,06

2010
Mes S. Normal Mes Incid. Utilidades Incid. Bono Vac S. Integral Mes S. Integ. Día Días Antigüedad
Ene 956,00 39,83 29,21 1.025,04 34,17 5,00 170,84
Feb 956,00 39,83 29,21 1.025,04 34,17 5,00 170,84
Mar 956,00 39,83 29,21 1.025,04 34,17 13,00 444,19
Abr 956,00 39,83 29,21 1.025,04 34,17 5,00 170,84
May 956,00 39,83 29,21 1.025,04 34,17 5,00 170,84
Jun 956,00 39,83 29,21 1.025,04 34,17 5,00 170,84
Jul 956,00 39,83 29,21 1.025,04 34,17 5,00 170,84
Ago 956,00 39,83 29,21 1.025,04 34,17 5,00 170,84
Sep 956,00 39,83 29,21 1.025,04 34,17 15,00 512,52
Oct 0,00 39,83 29,21 0,00 0,00 0,00 0,00
Nov 0,00 39,83 29,21 0,00 0,00 0,00 0,00
Dic 0,00 39,83 29,21 0,00 0,00 0,00 0,00
Total Antigüedad 2010 2.152,59

Total antigüedad 7.356, 07

La suma total correspondiente al concepto de antigüedad después del recalculo efectuado por este Juzgador, asciende a la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (BsF. 7.356, 07). Así se establece.

1.2 POR CONCEPTO DE INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD.

De conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, considera procedente este concepto y el mismo será calculado a través de una experticia complementaria del fallo conforme a los parámetros que mas adelante se indicarán. Así se establece.

1.3 POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS 2010.

De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de la admisión de los hechos alegados por la co-demandante, a este le corresponden fraccionadamente la cantidad de 10 días por el periodo correspondiente desde el 01 de enero de 2010, hasta el 20 de septiembre de 2010, es decir ocho (08) meses completos, tomando como base que la demandada cancela 15 días por este concepto, cantidad de días estos los cuales siguiendo criterios de Sala Social de nuestro máximo Tribunal, se cancela con el ultimo salario normal devengado, es decir, la BsF. 31,86, lo que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BsF. 318, 60). Así se establece.

1.4 POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS 2010.

De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de la admisión de los hechos alegados por la co-demandante, a esta le corresponden por este concepto la cantidad de 9,50 días por concepto de vacaciones fraccionadas, correspondientes al periodo 2010, es decir, desde el 21-03-2010, hasta el 20-09-2010, equivalente a seis (06) meses completos, los cuales siguiendo criterios de la Sala Social de nuestro máximo Tribunal, se cancela con el ultimo salario normal devengado, es decir, la BsF. 31,86, lo que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS DOS BBOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 302, 67). Así se establece.

1.5 POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2010.

De conformidad con lo establecido en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de la admisión de los hechos alegados por la co-demandante, a esta le corresponden por este concepto la cantidad de 5,50 días por concepto de bono vacacional fraccionado, , correspondientes al periodo 2010, es decir, desde el 21-03-2010, hasta el 20-09-2010, equivalente a seis (06) meses completos, los cuales siguiendo criterios de la Sala Social de nuestro máximo Tribunal, se cancela con el ultimo salario normal devengado, es decir, la BsF. 31,86, lo que asciende a la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (BsF. 175, 23). Así se establece.

1.6. POR CONCEPTO DE UTILIDADES VENCIDAS

De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de la admisión de los hechos alegados por al co-demandante, a esta le corresponden fraccionadamente la cantidad de 11,25, días por el periodo correspondiente desde el 21-03-06, hasta el 31-12-06, es decir 09 meses completos laborados, mas 15 días por el año 2007, 15 días por el año 2008 y 15 días por el año 2009, para un total de 56, 25 días, cantidad de días estos los cuales siguiendo criterios de Sala Social de nuestro máximo Tribunal, se cancela con el ultimo salario normal devengado, es decir, la BsF. 31,86, lo que asciende a la cantidad de UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (BsF. 1.792, 12). Así se establece.

1.7 POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125 LOT.

POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO

De conformidad con lo establecido en el articulo 125 literal “D” de la Ley Orgánica el Trabajo, y en virtud de la admisión de los hechos alegados por la co-demandante, se tiene como cierto que la misma se retiró justificadamente de su trabajo, por lo que le corresponde como indemnización sustitutiva del preaviso, la cantidad de sesenta (60) días de salario, por su antigüedad, los cuales multiplicados por el ultimo salario integral devengado de BsF. 34,17, asciende a la suma de DOS MIL CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BsF. 2.050, 20). Así se establece.

POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO

De conformidad con lo establecido en el articulo 125 numeral “2” de la Ley Orgánica el Trabajo, a la co-demandante le corresponde como indemnización por despido injustificado, la cantidad de ciento veinte (120) días de salario, los cuales multiplicados por el ultimo salario integral devengado de BsF. 34,17, asciende a la suma de CUATRO MIL CIEN BOLIVRAES CON CUARENTA CENTIMOS (BsF. 4.100, 40). Así se establece.

1.8 POR CONCEPTO DE CESTA TICKETS.

En relación a este concepto este Tribunal advierte que el articulo 2 de la Ley de Alimentación Para los Trabajadores, establece que: A los efectos del cumplimiento de esta Ley, los empleadores del sector publico y del sector privado que tengan a su cargo veinte (20) o mas trabajadores, otorgaran el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo…, en vista de la admisión de los hechos se tiene como cierto que la demandada Unidad Educativa Privada “SAN FIDEL DE SIGMARINGA”, nunca le canceló a la co-demandante este beneficio, por lo que le se le adeudan un mil ochenta y un (1.081) días por este concepto, por jornada efectivamente laborada, los cuales multiplicados por la cantidad de BsF. 19, 00, suma esta equivalente a 0.25 U.T. tomando como valor de la Unidad Tributaria vigente de BsF. 76,00, asciende a la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (BsF. 20.539, 00). Así se establece.

La suma total correspondiente a todos los conceptos correspondientes a la ciudadana LISBETH MORAN, después del recálculo efectuado por este Juzgador, asciende a la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (BsF. 36.634, 29). Así se establece.

LEONEL HERNANDEZ

2.1 POR CONCEPTO DE PRESTACION DE ANTIGUEDAD
Seguidamente se procede a calcular la prestación de antigüedad correspondiente al ex trabajador, tomando como base para dicho calculo lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 146 ejusdem, el cual establece que el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad será el devengado por el trabajador en el mes correspondiente, salario integral este que se obtiene de la suma del salario normal diario, mas la incidencias del bono vacacional y la alícuota de las utilidades:
2008
Mes S. Normal Mes Incid. Utilidades Incid. Bono Vac S. Integral Mes S. Integ. Día Días Antigüedad
May 352,00 14,67 6,84 373,51 12,45 0,00 0,00
Jun 352,00 14,67 6,84 373,51 12,45 0,00 0,00
Jul 352,00 14,67 6,84 373,51 12,45 0,00 0,00
Ago 352,00 14,67 6,84 373,51 12,45 5,00 62,25
Sep 352,00 14,67 6,84 373,51 12,45 5,00 62,25
Oct 352,00 14,67 6,84 373,51 12,45 5,00 62,25
Nov 352,00 14,67 6,84 373,51 12,45 5,00 62,25
Dic 352,00 14,67 6,84 373,51 12,45 5,00 62,25
Total Antigüedad 2008 311,26

2009
Mes S. Normal Mes Incid. Utilidades Incid. Bono Vac S. Integral Mes S. Integ. Día Días Antigüedad
Ene 352,00 24,78 13,21 389,99 13,00 5,00 65,00
Feb 352,00 24,78 13,21 389,99 13,00 5,00 65,00
Mar 352,00 24,78 13,21 389,99 13,00 5,00 65,00
Abr 352,00 24,78 13,21 389,99 13,00 5,00 65,00
May 352,00 24,78 13,21 389,99 13,00 7,00 91,00
Jun 768,00 24,78 13,21 805,99 26,87 5,00 134,33
Jul 768,00 24,78 13,21 805,99 26,87 5,00 134,33
Ago 768,00 24,78 13,21 805,99 26,87 5,00 134,33
Sep 768,00 24,78 13,21 805,99 26,87 5,00 134,33
Oct 768,00 24,78 13,21 805,99 26,87 5,00 134,33
Nov 768,00 24,78 13,21 805,99 26,87 5,00 134,33
Dic 768,00 24,78 13,21 805,99 26,87 5,00 134,33
Total Antigüedad 2009 1.291,31

2010
Mes S. Normal Mes Incid. Utilidades Incid. Bono Vac S. Integral Mes S. Integ. Día Días Antigüedad
Ene 768,00 32,00 19,20 819,20 27,31 5,00 136,53
Feb 768,00 32,00 19,20 819,20 27,31 5,00 136,53
Mar 768,00 32,00 19,20 819,20 27,31 5,00 136,53
Abr 768,00 32,00 19,20 819,20 27,31 5,00 136,53
May 768,00 32,00 19,20 819,20 27,31 9,00 245,76
Jun 768,00 32,00 19,20 819,20 27,31 5,00 136,53
Jul 768,00 32,00 19,20 819,20 27,31 5,00 136,53
Ago 768,00 32,00 19,20 819,20 27,31 5,00 136,53
Sep 768,00 32,00 19,20 819,20 27,31 5,00 136,53
Total Antigüedad 2010 1.338,03

Total antigüedad 2.940,60

La suma total correspondiente al concepto de antigüedad después del recalculo efectuado por este Juzgador, asciende a la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BsF. 2.940, 60). Así se establece.

2.2 POR CONCEPTO DE INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD.

De conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, considera procedente este concepto y el mismo será calculado a través de una experticia complementaria del fallo conforme a los parámetros que mas adelante se indicarán. Así se establece.

2.3 POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS 2010.

De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de la admisión de los hechos alegados por el co-demandante, a este le corresponden fraccionadamente la cantidad de 10 días por el periodo correspondiente desde el 01 de enero de 2010, hasta el 23 de septiembre de 2010, es decir ocho (08) meses completos, tomando como base que la demandada cancela 15 días por este concepto, cantidad de días estos los cuales siguiendo criterios de Sala Social de nuestro máximo Tribunal, se cancela con el ultimo salario normal devengado, es decir, la BsF. 25,60, lo que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (BsF. 256, 00). Así se establece.

2.4 POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS 2010.

De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de la admisión de los hechos alegados por el co-demandante, a este le corresponden por este concepto la cantidad de 5,67 días por concepto de vacaciones fraccionadas, correspondientes al periodo 2010, es decir, desde el 15-05-2010, hasta el 23-09-2010, equivalente a cuatro (04) meses completos, los cuales siguiendo criterios de la Sala Social de nuestro máximo Tribunal, se cancela con el ultimo salario normal devengado, es decir, la BsF. 25,60, lo que asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (BsF. 145, 15). Así se establece.

2.5 POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2010.

De conformidad con lo establecido en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de la admisión de los hechos alegados por el co-demandante, a este le corresponden por este concepto la cantidad de 3 días por concepto de bono vacacional fraccionado, correspondientes al periodo 2010, es decir, desde el 15-05-2010, hasta el 23-09-2010, equivalente a cuatro (04) meses completos, los cuales siguiendo criterios de la Sala Social de nuestro máximo Tribunal, se cancela con el ultimo salario normal devengado, es decir, la BsF. 25,60, lo que asciende a la cantidad de SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BsF. 76, 80). Así se establece.

2.6. POR CONCEPTO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES

De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de la admisión de los hechos alegados por el co-demandante, a este le corresponden fraccionadamente la cantidad de 8,75, días por el periodo correspondiente desde el 15-05-08, hasta el 31-12-08, es decir 7 meses completos laborados, mas 15 días por el año 2009, para un total de 23,75 días, cantidad de días estos los cuales siguiendo criterios de Sala Social de nuestro máximo Tribunal, se cancela con el ultimo salario normal devengado, es decir, la BsF. 25,60, lo que asciende a la cantidad de SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES (BsF. 608, 00). Así se establece.

2.7 POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125 LOT.

POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO

De conformidad con lo establecido en el articulo 125 literal “D” de la Ley Orgánica el Trabajo, y en virtud de la admisión de los hechos alegados por el co-demandante, se tiene como cierto que el mismo se retiró justificadamente de su trabajo, por lo que le corresponde como indemnización sustitutiva del preaviso, la cantidad de sesenta (60) días de salario, por su antigüedad, los cuales multiplicados por el ultimo salario integral devengado de BsF. 27,31, asciende a la suma de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BsF.1.638, 60). Así se establece.

POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO

De conformidad con lo establecido en el articulo 125 numeral “2” de la Ley Orgánica el Trabajo, a la co-demandante le corresponde como indemnización por despido injustificado, la cantidad de sesenta (60) días de salario, por su antigüedad, los cuales multiplicados por el ultimo salario integral devengado de BsF. 27,31, asciende a la suma de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BsF.1.638, 60). Así se establece.

2.8 POR CONCEPTO DE CESTA TICKETS.

En relación a este concepto este Tribunal advierte que el articulo 2 de la Ley de Alimentación Para los Trabajadores, establece que: A los efectos del cumplimiento de esta Ley, los empleadores del sector publico y del sector privado que tengan a su cargo veinte (20) o mas trabajadores, otorgaran el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo…, en vista de la admisión de los hechos se tiene como cierto que la demandada Unidad Educativa Privada “SAN FIDEL DE SIGMARINGA”, nunca le canceló al co-demandante este beneficio, por lo que le se le adeudan quinientos sesenta y ocho (568) días por este concepto, por jornada efectivamente laborada, los cuales multiplicados por la cantidad de BsF. 19, 00, suma esta equivalente a 0.25 U.T. tomando como valor de la Unidad Tributaria vigente de BsF. 76,00, asciende a la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (BsF. 10.792, 00). Así se establece.

La suma total correspondiente a todos los conceptos correspondientes al ciudadano LEONEL HERNANDEZ, después del recálculo efectuado por este Juzgador, asciende a la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 18.095, 75). Así se establece.

DIANOLIS VILCHEZ

3.1 POR CONCEPTO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD
Seguidamente se procede a calcular la prestación de antigüedad correspondiente al ex trabajador, tomando como base para dicho calculo lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 146 ejusdem, el cual establece que el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad será el devengado por el trabajador en el mes correspondiente, salario integral este que se obtiene de la suma del salario normal diario, mas la incidencias del bono vacacional y la alícuota de las utilidades:
2009
Mes S. Normal Mes Incid. Utilidades Incid. Bono Vac S. Integral Mes S. Integ. Día Días Antigüedad
May 650,00 27,08 12,64 689,72 22,99 0,00 0,00
Jun 650,00 27,08 12,64 689,72 22,99 0,00 0,00
Jul 650,00 27,08 12,64 689,72 22,99 0,00 0,00
Ago 650,00 27,08 12,64 689,72 22,99 5,00 114,95
Sep 650,00 27,08 12,64 689,72 22,99 5,00 114,95
Oct 650,00 27,08 12,64 689,72 22,99 5,00 114,95
Nov 650,00 27,08 12,64 689,72 22,99 5,00 114,95
Dic 650,00 27,08 12,64 689,72 22,99 5,00 114,95
Total Antigüedad 2009 574,77


2010
Mes S. Normal Mes Incid. Utilidades Incid. Bono Vac S. Integral Mes S. Integ. Día Días Antigüedad
Ene 650,00 32,00 17,07 699,07 23,30 5,00 116,51
Feb 650,00 32,00 17,07 699,07 23,30 5,00 116,51
Mar 650,00 32,00 17,07 699,07 23,30 5,00 116,51
Abr 650,00 32,00 17,07 699,07 23,30 5,00 116,51
May 768,00 32,00 17,07 817,07 27,24 7,00 190,65
Jun 768,00 32,00 17,07 817,07 27,24 5,00 136,18
Jul 768,00 32,00 17,07 817,07 27,24 5,00 136,18
Ago 768,00 32,00 17,07 817,07 27,24 5,00 136,18
Sep 768,00 32,00 17,07 817,07 27,24 5,00 136,18
Oct 0,00 32,00 17,07 0,00 0,00 0,00 0,00
Nov 0,00 32,00 17,07 0,00 0,00 0,00 0,00
Dic 0,00 32,00 17,07 0,00 0,00 0,00 0,00
Total Antigüedad 2010 1.201,40
Total antigüedad 1.776, 17
La suma total correspondiente al concepto de antigüedad después del recalculo efectuado por este Juzgador, asciende a la cantidad de UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (BsF. 1.776, 17). Así se establece.

3.2 POR CONCEPTO DE INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD.

De conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, considera procedente este concepto y el mismo será calculado a través de una experticia complementaria del fallo conforme a los parámetros que mas adelante se indicarán. Así se establece.

3.3 POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS 2010.

De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de la admisión de los hechos alegados por el co-demandante, a este le corresponden fraccionadamente la cantidad de 10 días por el periodo correspondiente desde el 01 de enero de 2010, hasta el 23 de septiembre de 2010, es decir ocho (08) meses completos, tomando como base que la demandada cancela 15 días por este concepto, cantidad de días estos los cuales siguiendo criterios de Sala Social de nuestro máximo Tribunal, se cancela con el ultimo salario normal devengado, es decir, la BsF. 25,60, lo que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (BsF. 256, 00). Así se establece.

3.4 POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS 2010.

De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de la admisión de los hechos alegados por el co-demandante, a este le corresponden por este concepto la cantidad de 5,33 días por concepto de vacaciones fraccionadas, correspondientes al periodo 2010, es decir, desde el 15-05-2010, hasta el 23-09-2010, equivalente a cuatro (04) meses completos, los cuales siguiendo criterios de la Sala Social de nuestro máximo Tribunal, se cancela con el ultimo salario normal devengado, es decir, la BsF. 25,60, lo que asciende a la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CURENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 136, 44). Así se establece.

3.5 POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2010.

De conformidad con lo establecido en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de la admisión de los hechos alegados por el co-demandante, a este le corresponden por este concepto la cantidad de 2,67 días por concepto de bono vacacional fraccionado, correspondientes al periodo 2010, es decir, desde el 15-05-2010, hasta el 23-09-2010, equivalente a cuatro (04) meses completos, los cuales siguiendo criterios de la Sala Social de nuestro máximo Tribunal, se cancela con el ultimo salario normal devengado, es decir, la BsF. 25,60, lo que asciende a la cantidad de SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 68, 35). Así se establece.

3.6. POR CONCEPTO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES

De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de la admisión de los hechos alegados por el co-demandante, a este le corresponden fraccionadamente la cantidad de 8,75, días por el periodo correspondiente desde el 15-05-09, hasta el 31-12-09, es decir 7 meses completos laborados, cantidad de días estos los cuales siguiendo criterios de Sala Social de nuestro máximo Tribunal, se cancela con el ultimo salario normal devengado, es decir, la BsF. 25,60, lo que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (BsF. 224, 00). Así se establece.

3.7 POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125 LOT.

POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO

De conformidad con lo establecido en el articulo 125 literal “C” de la Ley Orgánica el Trabajo, y en virtud de la admisión de los hechos alegados por el co-demandante, se tiene como cierto que el mismo se retiró justificadamente de su trabajo, por lo que le corresponde como indemnización sustitutiva del preaviso, la cantidad de cuarenta y cinco (45) días de salario, por su antigüedad, los cuales multiplicados por el ultimo salario integral devengado de BsF. 27,24, asciende a la suma de UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BsF.1.225, 80). Así se establece.

POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO

De conformidad con lo establecido en el articulo 125 numeral “2” de la Ley Orgánica el Trabajo, a la co-demandante le corresponde como indemnización por despido injustificado, la cantidad de treinta (30) días de salario, por su antigüedad, los cuales multiplicados por el ultimo salario integral devengado de BsF. 27,24, asciende a la suma de OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BsF. 817, 20). Así se establece.

3.8 POR CONCEPTO DE CESTA TICKETS.

En relación a este concepto este Tribunal advierte que el articulo 2 de la Ley de Alimentación Para los Trabajadores, establece que: A los efectos del cumplimiento de esta Ley, los empleadores del sector publico y del sector privado que tengan a su cargo veinte (20) o mas trabajadores, otorgaran el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo…, en vista de la admisión de los hechos se tiene como cierto que la demandada Unidad Educativa Privada “SAN FIDEL DE SIGMARINGA”, nunca le canceló al co-demandante este beneficio, por lo que le se le adeudan trescientos veinticuatro (324) días por este concepto, por jornada efectivamente laborada, los cuales multiplicados por la cantidad de BsF. 19, 00, suma esta equivalente a 0.25 U.T. tomando como valor de la Unidad Tributaria vigente de BsF. 76,00, asciende a la cantidad de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (BsF. 6.156, 00). Así se establece.

La suma total correspondiente a todos los conceptos correspondientes al ciudadano DIANOLIS VILCHEZ, después del recálculo efectuado por este Juzgador, asciende a la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 10.659, 96). Así se establece.


YELDRI CHOURIO

1. POR CONCEPTO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD
Seguidamente se procede a calcular la prestación de antigüedad correspondiente al ex trabajador, tomando como base para dicho calculo lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 146 ejusdem, el cual establece que el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad será el devengado por el trabajador en el mes correspondiente, salario integral este que se obtiene de la suma del salario normal diario, mas la incidencias del bono vacacional y la alícuota de las utilidades:
2009
Mes S. Normal Mes Incid. Utilidades Incid. Bono Vac S. Integral Mes S. Integ. Día Días Antigüedad
Sep 800,00 33,33 15,56 848,89 28,30 0,00 0,00
Oct 800,00 33,33 15,56 848,89 28,30 0,00 0,00
Nov 800,00 33,33 15,56 848,89 28,30 0,00 0,00
Dic 800,00 33,33 15,56 848,89 28,30 0,00 0,00
Total Antigüedad 2009 0,00

2010
Mes S. Normal Mes Incid. Utilidades Incid. Bono Vac S. Integral Mes S. Integ. Día Días Antigüedad
Ene 800,00 33,33 17,78 851,11 28,37 5,00 141,85
Feb 800,00 33,33 17,78 851,11 28,37 5,00 141,85
Mar 800,00 33,33 17,78 851,11 28,37 5,00 141,85
Abr 800,00 33,33 17,78 851,11 28,37 5,00 141,85
May 800,00 33,33 17,78 851,11 28,37 5,00 141,85
Jun 800,00 33,33 17,78 851,11 28,37 5,00 141,85
Jul 800,00 33,33 17,78 851,11 28,37 5,00 141,85
Ago 800,00 33,33 17,78 851,11 28,37 5,00 141,85
Total Antigüedad 2010 1.134,80

Total antigüedad 1.134,80

La suma total correspondiente al concepto de antigüedad después del recálculo efectuado por este Juzgador, asciende a la cantidad de UN MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BsF. 1.134, 80). Así se establece.

4.2 POR CONCEPTO DE INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD.

De conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, considera procedente este concepto y el mismo será calculado a través de una experticia complementaria del fallo conforme a los parámetros que mas adelante se indicarán. Así se establece.

4.3 POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS 2010.

De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de la admisión de los hechos alegados por el co-demandante, a este le corresponden fraccionadamente la cantidad de 10 días por el periodo correspondiente desde el 01 de enero de 2010, hasta el 31 de agosto de 2010, es decir ocho (08) meses completos, tomando como base que la demandada cancela 15 días por este concepto, cantidad de días estos los cuales siguiendo criterios de Sala Social de nuestro máximo Tribunal, se cancela con el ultimo salario normal devengado, es decir, la BsF. 26,67, lo que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BsF. 266, 70). Así se establece.

4.4 POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS.

De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de la admisión de los hechos alegados por el co-demandante, a este le corresponden fraccionadamente por este concepto la cantidad de 13,75 días por concepto de vacaciones fraccionadas 2009-2010, es decir, desde el 16-09-2009, hasta el 31-08-2010, equivalente a once (11) meses completos, los cuales siguiendo criterios de la Sala Social de nuestro máximo Tribunal, se cancela con el ultimo salario normal devengado, es decir, la BsF. 26,67, lo que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 366, 71). Así se establece.

4.5 POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO.

De conformidad con lo establecido en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de la admisión de los hechos alegados por el co-demandante, a este le corresponden por este concepto la cantidad de 6,41 días por concepto de bono vacacional fraccionado, correspondientes al periodo desde el 16-09-2009, hasta el 31-08-2010, equivalente a once (11) meses completos laborados, los cuales siguiendo criterios de la Sala Social de nuestro máximo Tribunal, se cancela con el ultimo salario normal devengado, es decir, la BsF. 26,67, lo que asciende a la cantidad de CIENTO SETENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 170, 95). Así se establece.

4.6. POR CONCEPTO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES

De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de la admisión de los hechos alegados por el co-demandante, a este le corresponden fraccionadamente la cantidad de 3,75, días por el periodo correspondiente desde el 16-09-09, hasta el 31-12-09, es decir 3 meses completos laborados, cantidad de días estos los cuales siguiendo criterios de Sala Social de nuestro máximo Tribunal, se cancela con el ultimo salario normal devengado, es decir, la BsF. 26,67, lo que asciende a la cantidad de CIEN BOLIVARES CON UN CENTIMO (BsF. 100, 01). Así se establece.

4.7 POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125 LOT.

POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO

De conformidad con lo establecido en el articulo 125 literal “B” de la Ley Orgánica el Trabajo, y en virtud de la admisión de los hechos alegados por el co-demandante, se tiene como cierto que el mismo fue despedido injustificadamente de su trabajo, por lo que le corresponde como indemnización sustitutiva del preaviso, la cantidad de treinta (30) días de salario, por su antigüedad, los cuales multiplicados por el ultimo salario integral devengado de BsF. 28,37, asciende a la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BsF. 851, 10). Así se establece.

POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO

De conformidad con lo establecido en el articulo 125 numeral “2” de la Ley Orgánica el Trabajo, a la co-demandante le corresponde como indemnización por despido injustificado, la cantidad de treinta (30) días de salario, por su antigüedad, los cuales multiplicados por el ultimo salario integral devengado de BsF. 28,37, asciende a la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BsF. 851, 10). Así se establece.


3.8 POR CONCEPTO DE CESTA TICKETS.

En relación a este concepto este Tribunal advierte que el articulo 2 de la Ley de Alimentación Para los Trabajadores, establece que: A los efectos del cumplimiento de esta Ley, los empleadores del sector publico y del sector privado que tengan a su cargo veinte (20) o mas trabajadores, otorgaran el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo…, en vista de la admisión de los hechos se tiene como cierto que la demandada Unidad Educativa Privada “SAN FIDEL DE SIGMARINGA”, nunca le canceló al co-demandante este beneficio, por lo que le se le adeudan doscientos cuarenta (240) días por este concepto, por jornada efectivamente laborada, los cuales multiplicados por la cantidad de BsF. 19, 00, suma esta equivalente a 0.25 U.T. tomando como valor de la Unidad Tributaria vigente de BsF. 76,00, asciende a la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (BsF. 4.560, 00). Así se establece.

La suma total correspondiente a todos los conceptos correspondientes al ciudadano YELEDRI CHOURIO, después del recálculo efectuado por este Juzgador, asciende a la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS UN BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 8.301, 37). Así se establece.

ANGEL RUBIO

5.1. POR CONCEPTO DE PRESTACION DE ANTIGUEDAD
Seguidamente se procede a calcular la prestación de antigüedad correspondiente al ex trabajador, tomando como base para dicho calculo lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 146 ejusdem, el cual establece que el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad será el devengado por el trabajador en el mes correspondiente, salario integral este que se obtiene de la suma del salario normal diario, mas la incidencias del bono vacacional y la alícuota de las utilidades:

2008
Mes S. Normal Mes Incid. Utilidades Incid. Bono Vac S. Integral Mes S. Integ. Día Días Antigüedad
Feb 1.078,00 52,00 24,27 1.154,27 38,48 0,00 0,00
Mar 1.078,00 52,00 24,27 1.154,27 38,48 0,00 0,00
Abr 1.078,00 52,00 24,27 1.154,27 38,48 0,00 0,00
May 1.078,00 52,00 24,27 1.154,27 38,48 5,00 192,38
Jun 1.078,00 52,00 24,27 1.154,27 38,48 5,00 192,38
Jul 1.078,00 52,00 24,27 1.154,27 38,48 5,00 192,38
Ago 1.078,00 52,00 24,27 1.154,27 38,48 5,00 192,38
Sep 1.078,00 52,00 24,27 1.154,27 38,48 5,00 192,38
Oct 1.248,00 52,00 24,27 1.324,27 44,14 5,00 220,71
Nov 1.248,00 52,00 24,27 1.324,27 44,14 5,00 220,71
Dic 1.248,00 52,00 24,27 1.324,27 44,14 5,00 220,71
Total Antigüedad 2008 1.624,02

2009
Mes S. Normal Mes Incid. Utilidades Incid. Bono Vac S. Integral Mes S. Integ. Día Días Antigüedad
Ene 1.248,00 52,00 27,73 1.327,73 44,26 5,00 221,29
Feb 1.248,00 52,00 27,73 1.327,73 44,26 7,00 309,80
Mar 1.248,00 52,00 27,73 1.327,73 44,26 5,00 221,29
Abr 1.248,00 52,00 27,73 1.327,73 44,26 5,00 221,29
May 1.248,00 52,00 27,73 1.327,73 44,26 5,00 221,29
Jun 1.248,00 52,00 27,73 1.327,73 44,26 5,00 221,29
Jul 1.248,00 52,00 27,73 1.327,73 44,26 5,00 221,29
Ago 1.248,00 52,00 27,73 1.327,73 44,26 5,00 221,29
Sep 1.248,00 52,00 27,73 1.327,73 44,26 5,00 221,29
Oct 1.248,00 52,00 27,73 1.327,73 44,26 5,00 221,29
Nov 1.248,00 52,00 27,73 1.327,73 44,26 5,00 221,29
Dic 1.248,00 52,00 27,73 1.327,73 44,26 5,00 221,29
Total Antigüedad 2009 2.743,98


2010
Mes S. Normal Mes Incid. Utilidades Incid. Bono Vac S. Integral Mes S. Integ. Día Días Antigüedad
Ene 1.248,00 52,00 31,20 1.331,20 44,37 5,00 221,87
Feb 1.248,00 52,00 31,20 1.331,20 44,37 9,00 399,36
Mar 1.248,00 52,00 31,20 1.331,20 44,37 5,00 221,87
Abr 1.248,00 52,00 31,20 1.331,20 44,37 5,00 221,87
May 1.248,00 52,00 31,20 1.331,20 44,37 5,00 221,87
Jun 1.248,00 52,00 31,20 1.331,20 44,37 5,00 221,87
Jul 1.248,00 52,00 31,20 1.331,20 44,37 5,00 221,87
Ago 1.248,00 52,00 31,20 1.331,20 44,37 5,00 221,87
Sep 1.248,00 52,00 31,20 1.331,20 44,37 11,00 488,11
Total Antigüedad 2010 2.440,53

Total antigüedad 6.808, 54

La suma total correspondiente al concepto de antigüedad después del recálculo efectuado por este Juzgador, asciende a la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CIENCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 6.808, 54). Así se establece.

5.2 POR CONCEPTO DE INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD.

De conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, considera procedente este concepto y el mismo será calculado a través de una experticia complementaria del fallo conforme a los parámetros que mas adelante se indicarán. Así se establece.

5.3 POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS

De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de la admisión de los hechos alegados por el co-demandante, a este le corresponden fraccionadamente la cantidad de 10 días por el periodo correspondiente desde el 01 de enero de 2010, hasta el 31 de agosto de 2010, es decir ocho (08) meses completos, tomando como base que la demandada cancela 15 días por este concepto, cantidad de días estos los cuales siguiendo criterios de Sala Social de nuestro máximo Tribunal, se cancela con el ultimo salario normal devengado, es decir, la BsF. 41,60, lo que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (BsF. 416, 00). Así se establece.

5.4 POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS.

De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de la admisión de los hechos alegados por el co-demandante, a este le corresponden fraccionadamente por este concepto la cantidad de 9,91 días por concepto de vacaciones fraccionadas 2009-2010, es decir, desde el 11-02-2010, hasta el 21-09-2010, equivalente a siete (07) meses completos, los cuales siguiendo criterios de la Sala Social de nuestro máximo Tribunal, se cancela con el ultimo salario normal devengado, es decir, la BsF. 41,60, lo que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (BsF. 412, 26). Así se establece.

5.5 POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO.

De conformidad con lo establecido en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de la admisión de los hechos alegados por el co-demandante, a este le corresponden por este concepto la cantidad de 5,25 días por concepto de bono vacacional fraccionado, correspondientes al periodo desde el 11-02-2010, hasta el 21-09-2010, equivalente a siete (07) meses completos, los cuales siguiendo criterios de la Sala Social de nuestro máximo Tribunal, se cancela con el ultimo salario normal devengado, es decir, la BsF. 41,60, lo que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA CEENTIMOS (BsF. 218, 40). Así se establece.

5.6. POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125 LOT.

Por cuanto de lo narrado en el libelo de demanda específicamente en el folio numero dos (02), se indica la voluntad del ex trabajador ANGEL RUBIO de dar por concluida la relación de trabajo, manifestando haber presentado su carta de renuncia en fecha 21/09/2010, se declara IMPROCEDENTE lo solicitado por este concepto. Así se establece.

5.7 POR CONCEPTO DE CESTA TICKETS.

En relación a este concepto este Tribunal advierte que el articulo 2 de la Ley de Alimentación Para los Trabajadores, establece que: A los efectos del cumplimiento de esta Ley, los empleadores del sector publico y del sector privado que tengan a su cargo veinte (20) o mas trabajadores, otorgaran el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo…, en vista de la admisión de los hechos se tiene como cierto que la demandada Unidad Educativa Privada “SAN FIDEL DE SIGMARINGA”, nunca le canceló al co-demandante e este beneficio, por lo que le se le adeudan seiscientos veintinueve (629) días por este concepto, por jornada efectivamente laborada, los cuales multiplicados por la cantidad de BsF. 19, 00, suma esta equivalente a 0.25 U.T. tomando como valor de la Unidad Tributaria vigente de BsF. 76,00, asciende a la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (BsF. 11.951, 00). Así se establece.

La suma total correspondiente a todos los conceptos correspondientes al ciudadano ANGEL RUBIO, después del recálculo efectuado por este Juzgador, asciende a la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BsF. 19.806, 20). Así se establece.

JAVIER PIÑA
6.1. POR CONCEPTO DE PRESTACION DE ANTIGUEDAD
Seguidamente se procede a calcular la prestación de antigüedad correspondiente al ex trabajador, tomando como base para dicho calculo lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 146 ejusdem, el cual establece que el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad será el devengado por el trabajador en el mes correspondiente, salario integral este que se obtiene de la suma del salario normal diario, mas la incidencias del bono vacacional y la alícuota de las utilidades:

2008
Mes S. Normal Mes Incid. Utilidades Incid. Bono Vac S. Integral Mes S. Integ. Día Días Antigüedad
Oct 900,00 37,50 17,50 955,00 31,83 0,00 0,00
Nov 900,00 37,50 17,50 955,00 31,83 0,00 0,00
Dic 900,00 37,50 17,50 955,00 31,83 0,00 0,00
Total Antigüedad 2008 0,00

2009
Mes S. Normal Mes Incid. Utilidades Incid. Bono Vac S. Integral Mes S. Integ. Día Días Antigüedad
Ene 900,00 75,00 40,00 1.015,00 33,83 5,00 169,17
Feb 900,00 75,00 40,00 1.015,00 33,83 5,00 169,17
Mar 900,00 75,00 40,00 1.015,00 33,83 5,00 169,17
Abr 900,00 75,00 40,00 1.015,00 33,83 5,00 169,17
May 1.800,00 75,00 40,00 1.915,00 63,83 5,00 319,17
Jun 1.800,00 75,00 40,00 1.915,00 63,83 5,00 319,17
Jul 1.800,00 75,00 40,00 1.915,00 63,83 5,00 319,17
Ago 1.800,00 75,00 40,00 1.915,00 63,83 5,00 319,17
Sep 1.800,00 75,00 40,00 1.915,00 63,83 5,00 319,17
Oct 1.800,00 75,00 40,00 1.915,00 63,83 7,00 446,83
Nov 1.800,00 75,00 40,00 1.915,00 63,83 5,00 319,17
Dic 1.800,00 75,00 40,00 1.915,00 63,83 5,00 319,17
Total Antigüedad 2009 3.357,67

2010
Mes S. Normal Mes Incid. Utilidades Incid. Bono Vac S. Integral Mes S. Integ. Día Días Antigüedad
Ene 1.800,00 75,00 45,00 1.920,00 64,00 5,00 320,00
Feb 1.800,00 75,00 45,00 1.920,00 64,00 5,00 320,00
Mar 1.800,00 75,00 45,00 1.920,00 64,00 5,00 320,00
Abr 1.800,00 75,00 45,00 1.920,00 64,00 5,00 320,00
May 1.800,00 75,00 45,00 1.920,00 64,00 5,00 320,00
Jun 1.800,00 75,00 45,00 1.920,00 64,00 5,00 320,00
Jul 1.800,00 75,00 45,00 1.920,00 64,00 5,00 320,00
Ago 1.800,00 75,00 45,00 1.920,00 64,00 5,00 320,00
Sep 1.800,00 75,00 45,00 1.920,00 64,00 5,00 320,00
Oct 1.800,00 75,00 45,00 1.920,00 64,00 9,00 576,00
Total Antigüedad 2010 3.456,00


Total antigüedad 6.813, 67

6.2 POR CONCEPTO DE INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD.

De conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, considera procedente este concepto y el mismo será calculado a través de una experticia complementaria del fallo conforme a los parámetros que mas adelante se indicarán. Así se establece.

6.3 POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS 2010.

De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de la admisión de los hechos alegados por el co-demandante, a este le corresponden fraccionadamente la cantidad de 11,25 días por el periodo correspondiente desde el 01 de enero de 2010, hasta el 13 de octubre de 2010, es decir nueve (09) meses completos laborados, tomando como base que la demandada cancela 15 días por este concepto, cantidad de días estos los cuales siguiendo criterios de Sala Social de nuestro máximo Tribunal, se cancela con el ultimo salario normal devengado, es decir, la BsF. 60,00 lo que asciende a la cantidad de SEISCIENTIOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (BsF. 675, 00). Así se establece.

6.4 POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125 LOT.

POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO

De conformidad con lo establecido en el articulo 125 literal “D” de la Ley Orgánica el Trabajo, y en virtud de la admisión de los hechos alegados por el co-demandante, se tiene como cierto que el mismo se retiró justificadamente de su trabajo, por lo que le corresponde como indemnización sustitutiva del preaviso, la cantidad de sesenta días (60) días de salario, por su antigüedad, los cuales multiplicados por el ultimo salario integral devengado de BsF. 64, 00 asciende a la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (BsF. 3.840, 00). Así se establece.

POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO

De conformidad con lo establecido en el articulo 125 numeral “2” de la Ley Orgánica el Trabajo, a la co-demandante le corresponde como indemnización por despido injustificado, la cantidad de sesenta días (60) días de salario, por su antigüedad, los cuales multiplicados por el ultimo salario integral devengado de BsF. 64, 00, asciende a la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (BsF. 3.840, 00). Así se establece.
6.5 POR CONCEPTO DE CESTA TICKETS.

En relación a este concepto este Tribunal advierte que el articulo 2 de la Ley de Alimentación Para los Trabajadores, establece que: A los efectos del cumplimiento de esta Ley, los empleadores del sector publico y del sector privado que tengan a su cargo veinte (20) o mas trabajadores, otorgaran el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo…, en vista de la admisión de los hechos se tiene como cierto que la demandada Unidad Educativa Privada “SAN FIDEL DE SIGMARINGA”, nunca le canceló al co-demandante este beneficio, por lo que le se le adeudan cuatrocientos noventa (490) días por este concepto, por jornada efectivamente laborada, los cuales multiplicados por la cantidad de BsF. 19, 00, suma esta equivalente a 0.25 U.T. tomando como valor de la Unidad Tributaria vigente de BsF. 76,00, asciende a la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES (BsF. 9.310, 00). Así se establece.

La suma total correspondiente a todos los conceptos correspondientes al ciudadano JAVIER PIÑA, después del recálculo efectuado por este Juzgador, asciende a la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 24.478, 67). Así se establece.

Todos los conceptos correspondientes a los ex trabajadores, anteriormente identificados, suman en conjunto la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BsF. 117.976, 24).
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por los ciudadanos LISBETH MORAN, LEONEL HERNANDEZ, DIANOLIS VILCHEZ, YELDRI CHOURIO, ANGEL RUBIO, y JAVIER PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V.- 9.029.684, V.- 18.282.692, V.- 18.311.936, V.- 15.942.696, V.- 17.806.943 y V.- 9.760.492, respectivamente, en contra de la Unidad Educativa Privada “SAN FIDEL DE SIGMARINGA”.

SEGUNDO: Se declara procedente el pago por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, a los ciudadanos LISBETH MORAN, LEONEL HERNANDEZ, DIANOLIS VILCHEZ, YELDRI CHOURIO, ANGEL RUBIO, y JAVIER PIÑA, por la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BsF. 117.976, 24), monto arrojado por el recálculo efectuado y revisado por este sentenciador.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por cuanto la parte demandada no resulto totalmente vencida.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el articulo 108, literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo se ordena el pago de los intereses de las prestaciones sociales desde el inicio de la relación de trabajo, hasta la finalización de la misma. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo.
QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena el pago de los intereses de mora causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad, los cuales deben ser calculados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme; y para el resto de los conceptos laborales, excluyendo lo condenado por cesta tickets, se calcularan desde el día primero (01) de diciembre de 2011, fecha en la cual constó en actas la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo.
SEXTO: Siendo procedente la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeuda al ex trabajador, se condena a la parte demandada a su pago a los actores, lo cual debe ser calculados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo.
SEPTIMO: En relación al periodo a indexar del resto de los conceptos condenados a pagar a los actores por la parte demandada derivados de la relación laboral, excluyendo lo condenado por cesta ticket, su inicio será la fecha en que consto en actas la notificación de la demandada, es decir, desde el día primero (01) de diciembre de 2011, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Se ORDENA la inclusión de copia certificada de la decisión en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, Miércoles Once (11) de Enero de dos mil doce (2.012).
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO. LA SECRETARIA

ABOG. LISSETH PEREZ O.