REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiseis de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : VP01-L-2011-002743
PARTE DEMANDANTE: MARCELO ENRIQUE ROMERO SULBARÁN
APODERADO JUDICIAL: CARLOS DEL PINO
PARTE DEMANDADA: ALFARERÍA LA SOLUCIÓN C.A.
APODERADOS JUDICIALES: DAISY MOLINA GUERRERO Y JAIRO ENRIQUE GONZÁLEZ CAMACHO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiséis (26) de enero de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora MARCELO ENRIQUE ROMERO, conjuntamente con su apoderado judicial ciudadano CARLOS DEL PINO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 126.431, y de la sociedad mercantil INVERSIONES LG LA SOLUCIÓN COMPAÑÍA ANÓNIMA, a través de su representante legal ciudadano LUIS GALBÁN, conjuntamente con sus apoderados judiciales ciudadanos DAISY MOLINA y JAIRO GONZÁLEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 155.344 y 46.512, respectivamente. Acto seguido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano MARCELO ROMERO, titular de la cédula de identidad No. 4.531.583, solicita el pago de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 43.302,44), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce los salarios alegados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 34.000,00), dicha suma la parte demandada se obliga en cancelarla en tres cuotas; la primera de la mismas, por un monto de Bs. 12.000,00, a ser cancelada el día de mañana 27 de enero de 2012, mediante cheque; la segunda parte, por un monto de Bs. 11.000,00, a ser cancelada el día 01 de marzo de 2012, mediante cheque, y la tercera por un monto de Bs. 11.000,00, mediante cheque, dejándose constancia que los referidos pagos se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en horas de despacho, para lo cual se requiere la presencia del trabajador. La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo del expediente hasta conste en actas el cumplimiento total de lo acordado en este acto. Se acuerda expedir una copia certificada del presente acuerdo para cada una de las partes, y la devolución física o material de los medios probatorios consignados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar


Los Presentes



La Secretaria




En la misma fecha se devolvieron los medios probatorios promovidos por las partes.

La Secretaria