REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : VP01-L-2011-002434
PARTE DEMANDANTE: YOLANDA PARRA
APODERADO JUDICIAL: HENRY SALINAS
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA GEDEON
ABOGADO ASISTENTE: ALFONSO AGUIRRE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, lunes veintitrés (23) de enero de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana YOLANDA PARRA, a través de su apoderado judicial ciudadano HENRY SALINAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 60.815, y de la parte demandada Asociación Civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA GEDEON, representada en este acto por su presidente el ciudadano JAIRO ENRIQUE OLIVARES ROMERO, el cual se encuentra debidamente asistido por el profesional del derecho, ALFONSO AGUIRRE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 134.979, dándose inicio al acto. Acto seguido, se deja constancia que luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadana YOLANDA PARRA PALMAR, venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 17.668.339, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES, PAGO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL AÑOS 2003 AL 2011, PAGO DE UTILIDADES AÑOS 2003 AL 2011, SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR AÑOS 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 Y 2011, por lo que reclama la cantidad total de Bs. 34.097,96. La parte patronal debidamente asistida por su abogado, no reconoce las cantidades reclamadas, pero con el fin de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo), lo cual fue aceptado por la representación judicial de la parte actora, suma esta que se compromete la demandada a pagar en dos partes por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, durante las horas de despacho, y entregar en manos de la trabajadora demandante. La primera parte, será cancelada el día 30 de enero de 2012, por un monto de Bs. 5.000,00; y la segunda parte, en fecha 13 de febrero de 2012, por un monto de Bs. 5.000,00, todo mediante cheque. La representación judicial de la parte actora, suficientemente facultado mediante poder apud acta manifiesta en nombre de su representada que acepta el ofrecimiento efectuado, y que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la demandada en ocasión de este juicio. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, esto es, una (01) copia para la demandante y una (01) copia para la demandada y se les devuelvan los medios probatorios consignados. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y así mismo, no hay condenatoria en costas. El Tribunal ordenará el archivo del expediente una vez que conste en actas el pago total de lo acordado por las partes. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y se deja constancia que fueron entregados los medios probatorios promovidos por ambas partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. LAYLA PAZ PALMAR
LOS PRESENTES
LA SECRETARIA
Se devolvieron los medios probatorios a las partes.
La Secretaria
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