REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : VP01-L-2011-001577
PARTE DEMANDANTE: LEONIDAS MENDEZ
APODERADA JUDICIAL: MARÍA GABRIELA RENDÓN
PARTE DEMANDADA: AQUAMAR C.A.
APODERADO JUDICIAL: CIRO GONZÁLEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAÍDOS

En el día de hoy, dieciocho (18) de enero de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano LEONIDAS MÉNDEZ, y de su apoderada judicial ciudadana MARÍA GABRIELA RENDÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 103.094 y de la parte demandada sociedad mercantil AQUAMAR C.A., a través de su apoderada judicial ciudadana NORCY GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 128.643, dándose inicio a la audiencia. Acto seguido, se deja constancia que luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano LEONIDAS MÉNDEZ BRAVO, extranjero, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 83.143.763, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIONES DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, Y SALARIOS CAÍDOS, por lo que reclama la cantidad total de Bs. 43.208,3. La parte patronal a través de su apoderada judicial, suficientemente facultada por poder (folio 31) , no reconoce las cantidades reclamadas, pero con el fin de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, la patronal ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo), lo cual fue aceptado por la parte actora, suma esta que se compromete la demandada a pagar en dos partes y consignar por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, durante las horas de despacho. La primera parte, será cancelada el día 17 de febrero de 2012, por un monto de Bs. 15.000,00; y la segunda parte, en fecha 22 de marzo de 2012, por un monto de Bs. 15.000,00, todo mediante cheque o efectivo. La parte demandante conjuntamente con su apoderada judicial, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos demandados. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, esto es, una (01) copia para la demandante y una (01) copia para la demandada y se les devuelvan los medios probatorios consignados. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y así mismo, no hay condenatoria en costas. El Tribunal ordenará el archivo del expediente una vez que conste en actas el pago total de lo acordado por las partes. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y se deja constancia que fueron entregados los medios probatorios promovidos por ambas partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABOG. LAYLA PAZ PALMAR
LOS PRESENTES
LA SECRETARIA

Se devolvieron los medios probatorios a las partes.

La Secretaria