REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : VP01-L-2011-002567
PARTE DEMANDANTE: DARIO ELIECER MONTERO RODRÍGUEZ
APODERADO JUDICIAL: MILAGROS DA ALMEIDA
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA LÁCTEAS PACOMELA C.A.
APODERADA JUDICIAL: INGRID RIVERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, diecisiete (17) de enero de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora la cual no se presentó ni por si ni a través de apoderado judicial alguno y de la parte demandada INDUSTRIA LÁCTEAS PACOMELA C.A., a través de su apoderado judicial ciudadano TAREK ORTEGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 103.085, dándose inicio al acto. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara en forma oral EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente asunto. El Tribunal ordenará en auto por separado se archive el expediente una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
La Juez
Abg. Layla Paz Palmar

El apoderado judicial de la demandada
La Secretaria