REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : VP01-L-2011-001324
PARTE DEMANDANTE: ISAAC ROJAS
APODERADA JUDICIAL: ODALIS CORCHO
PARTE DEMANDADA: HACIENDA SAN RAFAEL
APODERADA JUDICIAL: JOHANA MÁRQUEZ y DIANELA BADELL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, diecisiete (17) de enero de 2012, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante a través de su apoderada judicial ciudadana ODALIS CORCHO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 105.871, y de la demandada HACIENDA SAN RAFAEL, propiedad de la ciudadana MARÍA BADELL, identificada en actas, representada en este acto por las ciudadanas JOHANA MÁRQUEZ y DIANELA BADELL, con INPREABOGADO Nos. 91.214 y 89.800, dándose inicio al acto. Acto seguido, se deja constancia que luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano ISAAC ROJAS ANGEL, extranjero, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 15.410.419, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, DESCANSOS EN EL PERIODO VACACIONAL, DESCANSO DEL ARTÍCULO 218 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, FERIADO, UTILIDADES, INDEMNIZACIONES DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, por lo que reclama la cantidad total de Bs. 38.852,24. La parte patronal a través de sus apoderadas judiciales, suficientemente facultado por poder apud acta, no reconoce las cantidades reclamadas, pero con el fin de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, la patronal ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,oo), lo cual fue aceptado por la parte actora, suma esta que se compromete la demandada a pagar y consignar por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 27 de enero de 2012, dentro de las horas de despacho, mediante cheque o efectivo. La representación judicial de la parte demandante, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, esto es, una (01) copia para la demandante y una (01) copia para la demandada y se les devuelvan los medios probatorios consignados. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y así mismo, no hay condenatoria en costas. El Tribunal ordenará el archivo del expediente una vez que conste en actas el pago total de lo acordado por las partes. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y se deja constancia que fueron entregados los medios probatorios promovidos por ambas partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. LAYLA PAZ PALMAR
LOS PRESENTES
LA SECRETARIA
Se devolvieron los medios probatorios a las partes.
La Secretaria
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