REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : VP01-L-2010-002726

Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en fecha 20 de diciembre de 2011, recibida por este Tribunal en fecha 21 de diciembre del mismo año, se da por reproducida dicha acta en su totalidad, dejándose constancia en la misma que compareció el trabajador ciudadano GUSTAVO ENRIQUE CHÁVEZ COY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.420.407, conjuntamente con su apoderado judicial ciudadano OSCAR DE JESUS MATOS COY, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.237; por una parte, y por la otra la parte demandada sociedad mercantil COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A. (CORCA), representada por su apoderado judicial abogado GERARDO GONZÁLEZ NAGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.808, tal y como se evidencia en copia simple del documentos poderes que le fueren otorgados, donde además se puede constatar que el mismo posee facultad expresa para transigir en nombre de su representada (folio 42). Seguidamente se evidencia del acta transaccional presentada, que una vez manifestada las posiciones de la partes, las partes demandadas con el fin de evitar un eventual litigio laboral, ofreció cancelar al ciudadano GUSTAVO CHÁVEZ COY, la cantidad de Bs. 35.000,00 mediante cheque No. 01270255, girado en contra del Banco Provincial, de fecha 06-12-11 a favor del demandante. Así mismo, se evidenció de la referida acta transaccional que el demandante, con la asistencia de su abogado declaró estar conforme con el pago efectuado. Ahora bien, en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo definitivo del expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ

ABG. LAYLA PAZ PALMAR
LA SECRETARIA