ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002781

PARTE ACTORA: PHOENIX PAVLOVA BRAVO SALAS

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados MARIA ALEJANDRA BARBOZA y TUBALCAIN BRAVO, Inpreabogados N° 72.147 y 40.730 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ESTUDIOS DENTALES LA VICTORIA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Francisco Briceño y Diego Godoy, Inpreabogados N° 140.610 y 129.546 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,9 de Enero de 2012, siendo las 10:23 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los apoderados María Guevara y Tubalcain Bravo en representación de la demandante y la ciudadana Mayela Leal Larrazabal en su condición de Presidente de ESTUDIOS DENTALES LA VICTORIA, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por los apoderados judiciales los abogados Francisco Briceño y Diego Godoy, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada pagará a la demandante la cantidad de ocho mil quinientos bolívares (Bs. 8.500,00) de la siguiente manera: Un primer en este acto pago por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) en cheque de la cuenta corriente N° 0134 0082 27 0823142512 de Mayela Leal Larrazabal en BANESCO, cheque N° 43222669, a la orden de Phoenix Bravo con la mención NO ENDOSABLE y Un segundo y último pago el día 24/01/12 en la sede del Tribunal por la cantidad de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00) el cual se hará a nombre del abogado Tubalcain Bravo con facultades en el poder para recibir cantidades de dinero, con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, preaviso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades del año 2.011, indemnización sustitutiva de preaviso e indemnización por despido injustificado. La demandante declara que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Así mismo las partes reconocen y acepta que en el presente acuerdo cada parte corre con los gastos de honorarios profesionales de abogados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado.
El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: