REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: VP01-S-2011-000309
PARTE ACTORA: HUMBERTO JAVIER ORDAZ PIÑA.
PARTE DEMANDADA: SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A.
MOTIVO: RETARDO EN EL PAGO DE SALARIOS.
Se recibido el día 11/01/11 del abogado Carlos Ríos en su carácter de apoderado del ciudadano HUMBERTO JAVIER ORDAZ PIÑA parte actora en la presente demanda incoada en contra de SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A. solicitud para que este Juzgado Octavo decline la competencia en los Tribunales Laborales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Sede en la Ciudad de Cabimas. Ahora bien para decidir este Juzgado Octavo hace las siguientes consideraciones a la luz de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 30 contempla lo siguiente:
“ARTICULO 30. Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio, donde se puso fin a la relación laboral, donde celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente”.
El demandante alega que inicio el día 20/05/04 a prestar sus servicios para la demandada SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A, cuya sede se encuentra ubicada en Ciudad Ojeda, desempeñando el cargo de Operador de Equipos de Control de Sólidos, demandado el pago por la mora generada por retardo en el pago de salario. Así mismo solicita el demandante que se notifique a la demandada en la sede de la empresa ubicada en el Municipio Lagunillas.
Ahora bien, una vez delimitadas las condiciones que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 30 en cuanto a la competencia territorial de los Juzgados de Sustanciación Mediación y Ejecución, este Juzgado haciendo una revisión exhaustiva de las actas, y tal como ha sido lo alegado por el accionante, se desprende que los presupuestos de competencia, establecidos en la norma antes citada, en atención a los razonamientos expuestos y en virtud que de las actas se evidencia que no existen ningún tipo de coincidencia entre los presupuestos establecido en la Ley Adjetiva para determinar la competencia de este Juzgado para conocer de la presente acción, lo ajustado a derecho es la declaratoria de incompetencia de este Tribunal Octavo por razón del territorio, para conocer de la presente causa y en consecuencia, declinar la competencia a un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas que corresponda por distribución. Así se decide.
Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resuelve lo siguiente:
1. Se Declara Incompetente por razón del territorio para conocer de la presente causa.
2. Declina la Competencia en un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, que por distribución corresponda para la sustanciación de la presente causa.
3. Se ordena Remitir la presente causa al Tribunal competente a los fines de que se avoque a su conocimiento y acuerda la remisión del presente expediente bajo oficio. Ofíciese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de 2012. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
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