REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL


Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez de enero de dos mil doce
201º y 152º


ASUNTO: VP01-L-2011-002586

Recibida en el día de hoy, revisada como ha sido la transacción, presentada por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, donde los ciudadanos ANDY TORRES, LARIMAR BRICEÑO Y JESSE JIMENEZ debidamente asistidos por el ciudadano abogado en ejercicio Moisés Rosendo inscrito en el inpreabogado bajo el numero: 104.423 y por la otra la ciudadana abogada Elizabeth Fuentes apoderada de la co-demandada, CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, a través de la cual los ciudadanos arriba mencionados reciben por concepto de Prestación de antigüedad y otros conceptos laborales a su favor las siguientes cantidades respectivamente, para el primero de los antes mencionados, Nueve mil setecientos sesenta y cinco Bolívares fuertes (Bs. F. 9.765,00) para el segundo antes mencionado la cantidad de Ocho mil ciento treinta y siete bolívares fuertes con noventa y nueve céntimos (Bs.F 8.137,99) y para el ultimo antes mencionado la cantidad de catorce mil doscientos cincuenta bolívares fuertes con quince céntimos (Bs.F. 14.250,15) Se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, debido a que consta de manera expresa e inequívoca el cumplimiento de lo acordado en el texto de la misma. Así se Decide.



El Juez La Secretaria

Abg. Frank Guanipa Abg. Alymar Ruza . .