REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve (09) de Enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011 - 001543
PARTE ACTORA: LUIS CONTRERA Y MIGUEL CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.691.065.926 y 22.234.691 domiciliado en el Municipio Colon del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KAREN RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 123.750., del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LUCERITA, NO COMPARECIO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO NOMBRO,.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA DEFINITIVA
En el día de hoy Lunes (09) de Enero de dos mil doce (2012), habiéndose dejado constancia en acta de instalación de Audiencia Preliminar de fecha ocho (16) de Diciembre del presente año dos mil once (2011) , se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada INVERSIONES LUCERITA , C.A a dicha audiencia, ni por si, ni por apoderado judicial alguno y de la comparecencia a la misma de las partes actoras ciudadanos LUIS CONTRERA Y MIGUEL CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.691.065.926 y 22.234.691 domiciliado en el Municipio Colon del Estado Zulia, conjuntamente con su apoderada judicial abogada: : KAREN RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 123.750., del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia
estando dentro del lapso para la publicación del fallo, se decide de la siguiente forma:
DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA
Alega los demandantes ciudadanos : LUIS CONTRERA Y MIGUEL CAMACHO,antes identificado, que comenzaron a prestar servicios personales, directos y subordinados en fecha dos (02) de Enero de 2008 a prestar sus servicios personales a favor de la demandada ASOCIACION CIVIL VILLA SERENA desempeñando el cargo de OBRERO Y FUMIGADOR , , desde que se inicio la relación laboral devengaba un salario mensual de un mil quinientos bolívares(Bs1.500,oo .), lo que es lo mismo cincuenta bolívares diario( Bs 50.000,oo) bolívares, en un horario de 8 horas diaria a pesar de ser variable durante el transcurso de la relación laboral
Asimismo alega el demandante que en fecha veintiséis (16) de Julio del año dos mil nueve (2.009), y siete de julio de 2010 , fuimos despedidos de manera injustificada de los sus labores habituales sin que el patrono le cancelara sus prestaciones sociales por lo que en fecha 11 de 2010, acudimos a la Inspectoria con cede en Maracaibo del estado Zulia. Quedando debidamente notificada la patronal sin que compareciera, el cual el Organismo Administrativo INSPECTORIIA de SANTA BARBARA DEL ZULIA. En la cual no se llego a ningún acuerdo ni conciliación y hasta la fecha no nos han cancelados las prestaciones sociales, de los cuales es acreedor, producto de su servicio razón por la cual acudió a las instancia jurisdiccionales.
Por lo que el demandante LUIS CONTRERAS reclama los siguientes conceptos y montos en base a la Ley Orgánica del Trabajo : al 1) POR CONCEPTO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD , articulo 108 LOT desde la facha 02 -01- 2008 al 16-07- 2009, le corresponden 171 acumulado que multiplicado por el salario promedio integral de 53, 19 arroja la cantidad de reclama LA CANTIDAD DE NUEVE MIL NOVENTA Y CINCO CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 9.095,49,oo) .
2) POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS SIN DISFRUTAR DEL 02-01-2008 al 02-01-2010.-de conformidad con el articulo 219,223,225 de La Ley Orgánica del Trabajo , reclama 31 mas 15 del Bono Vacacional vencido de vacaciones fraccionadas multiplicada por el ultimo salario de 50 resulta LA CANTIDAD DE DOS MIL TRECIENTOS BOLIVARES( Bs 2.300,oo).
3) POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO.-desde el 02-01-2010 al16-07-2010 De conformidad con lo dispuesto en el articulo 223 de La Ley Orgánica del Trabajo, reclama por haberse terminado la relacion por causa injustificada 8,5 días y 4,5 por el salario normal de 50 resulta LA CANTIDAD 4) DE SIESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 650,oo)
4)POR CONCEPTO DE UTILIDADES VENCIDAS.-Desde el 2008 al 2009 De conformidad con los dispuesto en el articulo 174 de La Ley Orgánica del Trabajo. Corresponden al trabajador 30 días que multiplicado por el salario normal o básico de Bs 50, arroja como resultado LA CANTIDAD DE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,oo).
6) POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS.- De conformidad con los dispuesto en el articulo 174 de La Ley Orgánica del Trabajo. Corresponden al trabajador 7.5 días que multiplicado por el salario normal o básico de Bs 50, arroja como resultado LA CANTIDAD DE TRECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES.
7) POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO.- De conformidad 125 de la Ley Orgánica del Trabajo reclama la cantidad de 60 mas 45 días para un total de 105 días por el salario integral de 53,19 arroja la CANTIDAD DE CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 5.584,95,oo ) .
8) POR CONCEPTO DE BONO ALIMENTICIO O CESTA TICKET. Sumando todos los conceptos de Cesta Ticket arroja LA CANTIDAD DE CATORCE MILQUINIENTOS TREINTA Y CINCO ( Bs14.535,oo)
Que la suma total de los conceptos anteriormente mencionados, reclamados por el demandante LUIS CONTRERA , monto en la cual estima la demanda, asciende a la cantidad de LA CANTIDAD DE TREINTA Y TRES MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs 33.063,14), por lo que demanda a INVERSIONES LUCERITA, C.A, para que cancele los conceptos anteriormente indicados, así como los intereses moratorios, indexación e igualmente los honorarios profesionales de sus abogados y las costas procesales.
PARA MIGUEL CAMACHO .quien reclama los siguientes conceptos:
1) POR CONCEPTO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD LUIS CONTRERA, articulo 108 LOT desde la facha 02 -01- 2008 al 16-07- 2010, le corresponden 107 acumulado que multiplicado por el salario promedio integral de 53, 19 arroja la cantidad de reclama LA CANTIDAD DE CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 5.691,3 3,oo) .
2) POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS SIN DISFRUTAR DEL 02-01-2008 al 02-01-2010.-de conformidad con el articulo 219,223,225 de La Ley Orgánica del Trabajo , reclama 31 mas 15 del Bono Vacacional vencido de vacaciones fraccionadas multiplicada por el ultimo salario de 50 resulta LA CANTIDAD DE DOS MIL TRECIENTOS BOLIVARES( Bs 2.300,oo).
3) POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO.-desde el 02-01-2010 al 07-06-2010 De conformidad con lo dispuesto en el articulo 223 de La Ley Orgánica del Trabajo, reclama por haberse terminado la relación por causa injustificada 7,08 días y 3,75 por el salario normal de 50 resulta LA CANTIDAD 4) DE SIESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 541,5)
4)POR CONCEPTO DE UTILIDADES VENCIDAS.-Desde el 2008 al 2009 De conformidad con los dispuesto en el articulo 174 de La Ley Orgánica del Trabajo. Corresponden al trabajador 30 días que multiplicado por el salario normal o básico de Bs 50, arroja como resultado LA CANTIDAD DE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,oo).
6) POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS.- De conformidad con los dispuesto en el articulo 174 de La Ley Orgánica del Trabajo. Corresponden al trabajador 6.5 días que multiplicado por el salario normal o básico de Bs 50, arroja como resultado LA CANTIDAD DE TRECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (312,5).
7) POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO.- De conformidad 125 de la Ley Orgánica del Trabajo reclama la cantidad de 60 mas 45 dias para un total de 105 días por el salario integral de 53,19 arroja la CANTIDAD DE CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 5.584, 95, oo )
8) ) POR CONCEPTO DE BONO ALIMENTICIO O CESTA TICKET. Sumando todos los conceptos de Cesta Ticket arroja LA CANTIDAD DE DOCE MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES ( Bs12.084,oo)
Que la suma total de los conceptos anteriormente mencionados, reclamados por el demandante MIGUEL CAMACHO , monto en la cual estima la demanda, asciende a la cantidad de LA CANTIDAD DE VEINTISIETE MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES con sesenta y tres céntimos (Bs 27.523.63), por lo que demanda a INVERSIONES LUCERITA, C.A, para que cancele los conceptos anteriormente indicados, así como los intereses moratorios, indexación e igualmente los honorarios profesionales de sus abogados y las costas procesales
AUSENCIA DE ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En la causa que nos ocupa, la parte demandada no se hizo presente en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, de modo que evidente es la ausencia de alegatos, y se tiene que conforme a lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, esto claro está supeditado a que no sea contraria a derecho la petición del mismo, o lo que es igual, en cuanto sea procedente en Derecho la pretensión demandada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes de la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, resulta conveniente destacar el contenido de las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.
Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.
En el escenario específico de la contumacia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, surte la consecuencia jurídica de presumirse como admitidos los hechos alegados por el demandante y el Tribunal deberá forzosamente sentenciar la causa conforme a dicha confesión, teniendo en cuenta que dicha presunción se encuentra limitada en dos aspectos en cuanto a su eficacia jurídica, a saber, la ilegalidad de la acción y la contrariedad con el derecho de la pretensión; y en este sentido quien sentencia observa que la acción interpuesta por la ex – trabajadora actora, como es la demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se encuentra tutelada en los artículos 87, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también, en los artículos 1, 65, 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
De igual manera, bajo este mapa referencial, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión. En la presente causa, no hubo formulación de defensa alguna por parte de la demandada INVERSIONES LUCERITA, C.A. al no presentarse en la oportunidad de la celebración de la primigenia Audiencia Preliminar, con lo que se activa el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Establecido lo anterior, pasa de inmediato este Juzgador, a delimitar los hechos y verificar su conformidad con la normativa contenida en los artículos 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
. por lo que es tarea de este Juzgador el verificar la procedencia de lo que es sometido a su consideración, tomando en cuenta la operatividad del artículos 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto la incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar.
En el caso de marras por cobro de prestaciones sociales, en el marco de la admisión de los hechos, se tiene como cierta la fecha indicada en el libelo de demanda como de inicio de la relación laboral de los ciudadanos LUIS CONTRERAS Y MIGUEL CAMACHO , es decir el día 02 de Enero del año 2.008 y como fecha de culminación de la relación el día 16 de Julio del 2009 y 07 de Junio de 2010 fecha esta en la que se tiene como cierto fue que fueron despedidos de los cargos BRERO Y FUMIGADOR para la Empresa Mercantil INVERSIONES LUCERITA C.A, por lo que este Juzgador considera legales y correspondientes en derecho los conceptos reclamados en el libelo de demanda condenándose a la demandada INVERSIONES LUCERITA, C.A. al pago de los siguientes conceptos y montos, correspondientes a los ciudadanos ,LUIS CONTRERA Y MIGUEL CAMACHO, una vez efectuado el recálcalo de los mismos: Por lo que el demandante LUIS CONTRERAS reclama los siguientes conceptos y montos en base a la Ley Orgánica del Trabajo :
al 1) POR CONCEPTO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD , articulo 108 LOT desde la facha 02 -01- 2008 al 16-07- 2009, le corresponden 171 acumulado que multiplicado por el salario promedio integral de 53, 19 arroja la cantidad de reclama LA CANTIDAD DE NUEVE MIL NOVENTA Y CINCO CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 9.095,49,oo) . Vista la cantidad reclamada por el actor este operador de justicia procede a la condena de la demandada. Así se decide
2) POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS SIN DISFRUTAR DEL 02-01-2008 al 02-01-2010.-de conformidad con el articulo 219,223,225 de La Ley Orgánica del Trabajo , reclama 31 mas 15 del Bono Vacacional vencido de vacaciones fraccionadas multiplicada por el ultimo salario de 50 resulta LA CANTIDAD DE DOS MIL TRECIENTOS BOLIVARES( Bs 2.300,oo). Cantidad esta reclamada por la parte actora a la que se condena a la demandada . Así se decide
3) POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO.-desde el 02-01-2010 al16-07-2010 De conformidad con lo dispuesto en el articulo 223 de La Ley Orgánica del Trabajo, reclama por haberse terminado la relación por causa injustificada 8,5 días y 4,5 por el salario normal de 50 resulta LA CANTIDAD 4) DE SIESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 650, oo) Cantidad esta reclamada por la parte actora a la que se condena a la demandada. Así se decide
4)POR CONCEPTO DE UTILIDADES VENCIDAS.-Desde el 2008 al 2009 De conformidad con los dispuesto en el articulo 174 de La Ley Orgánica del Trabajo. Corresponden al trabajador 30 días que multiplicado por el salario normal o básico de Bs 50, arroja como resultado LA CANTIDAD DE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500, oo). Cantidad esta reclamada por la parte actora a la que se condena a la demandada. Así se decide
6) POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS.- De conformidad con los dispuesto en el articulo 174 de La Ley Orgánica del Trabajo. Corresponden al trabajador 7.5 días que multiplicado por el salario normal o básico de Bs 50, arroja como resultado LA CANTIDAD DE TRECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES. Cantidad esta reclamada por la parte actora a la que se condena a la demandada. Así se decide
7) POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO.- De conformidad 125 de la Ley Orgánica del Trabajo reclama la cantidad de 60 mas 45 días para un total de 105 días por el salario integral de 53,19 arroja la CANTIDAD DE CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 5.584,95,oo ) . Cantidad esta reclamada por la parte actora a la que se condena a la demandada. Así se decide
8) POR CONCEPTO DE BONO ALIMENTICIO O CESTA TICKET. Sumando todos los conceptos de Cesta Ticket arroja LA CANTIDAD DE CATORCE MILQUINIENTOS TREINTA Y CINCO ( Bs14.535,oo) Cantidad esta reclamada a la que se condena a la demandada . Así se decide
Que la suma total de los conceptos anteriormente mencionados, reclamados por el demandante LUIS CONTRERA , monto en la cual estima la demanda, asciende a la cantidad de LA CANTIDAD DE TREINTA Y TRES MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs 33.063,14), por lo que demanda a INVERSIONES LUCERITA, C.A, para que cancele los conceptos anteriormente indicados, así como los intereses moratorios, indexación e igualmente los honorarios profesionales de sus abogados y las costas procesales.
Ahora bien, el demandante MIGUEL CAMACHO reclama los siguientes conceptos:
1) POR CONCEPTO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD LUIS CONTRERA, articulo 108 LOT desde la facha 02 -01- 2008 al 16-07- 2010, le corresponden 107 acumulado que multiplicado por el salario promedio integral de 53, 19 arroja la cantidad de reclama LA CANTIDAD DE CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 5.691,3 3,oo) . Cantidad esta a la que se condena a la demandada . Así se decide
2) POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS SIN DISFRUTAR DEL 02-01-2008 al 02-01-2010.-de conformidad con el articulo 219,223,225 de La Ley Orgánica del Trabajo , reclama 31 mas 15 del Bono Vacacional vencido de vacaciones fraccionadas multiplicada por el ultimo salario de 50 resulta LA CANTIDAD DE DOS MIL TRECIENTOS BOLIVARES( Bs 2.300,oo). cantidad esta a la que se condena a la demandada . Así se decide
3) POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO.-desde el 02-01-2010 al 07-06-2010 De conformidad con lo dispuesto en el articulo 223 de La Ley Orgánica del Trabajo, reclama por haberse terminado la relación por causa injustificada 7,08 días y 3,75 por el salario normal de 50 resulta LA CANTIDAD 4) DE SIESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 541,5) cantidad esta a la que se condena a la demandada. Así se decide
4)POR CONCEPTO DE UTILIDADES VENCIDAS.-Desde el 2008 al 2009 De conformidad con los dispuesto en el articulo 174 de La Ley Orgánica del Trabajo. Corresponden al trabajador 30 días que multiplicado por el salario normal o básico de Bs 50, arroja como resultado LA CANTIDAD DE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,oo). Cantidad esta a la que se condena a la demandada. Así se decide
6) POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS.- De conformidad con los dispuesto en el articulo 174 de La Ley Orgánica del Trabajo. Corresponden al trabajador 6.5 días que multiplicado por el salario normal o básico de Bs 50, arroja como resultado LA CANTIDAD DE TRECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (312,5). Una vez analizados los cálculos es por lo que se condena a la cantidad esta a la que se condena a la demandada. Así se decide
7) POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO.- De conformidad 125 de la Ley Orgánica del Trabajo reclama la cantidad de 60 mas 45 días para un total de 105 días por el salario integral de 53,19 arroja la CANTIDAD DE CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 5.584, 95, oo ) en tal sentido cantidad esta a la que se condena a la demandada. Así se decide
8) POR CONCEPTO DE BONO ALIMENTICIO O CESTA TICKET. Sumando todos los conceptos de Cesta Ticket arroja LA CANTIDAD DE DOCE MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs12.084, oo) cantidad esta a la que se condena a la demandada. Así se decide
Que la suma total de los conceptos anteriormente mencionados, reclamados por el demandante, LUIS CONTRERA , monto en la cual estima la demanda, asciende a la cantidad de LA CANTIDAD DE TREINTA Y TRES MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs 33.063,14) y MIGUEL CAMACHO , monto en la cual estima la demanda, asciende a la cantidad de LA CANTIDAD DE VEINTISIETE MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES con sesenta y tres céntimos (Bs 27.523.63), por lo que demandan a INVERSIONES LUCERITA, C.A, para que cancele los conceptos anteriormente indicados, así como los intereses moratorios, indexación e igualmente los honorarios profesionales de sus abogados y las costas procesales. Así se decide
Que la suma total de los conceptos anteriormente mencionados, reclamados por los demandantes, monto en la cual estima la demanda, ascienden a la cantidad de LA CANTIDAD DE SESENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 60.586,77,oo), por lo que demanda a la Empresa Mercantil INVERSIONESLUCERITA, C.A, para que cancele los demandantes los conceptos anteriormente indicados, así como los intereses moratorios, indexación e igualmente los honorarios profesionales de sus abogados y las costas procesales Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por los ciudadanos LUIS CONTRERAS Y MIGUEL CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 19.691.065. y V.- 22.234.691 . En contra de la de la demandada INVERSIONES LUCERITA, C.A, plenamente identificada en las actas del presente expediente.
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, a los ciudadanos LUIS CONTRERA, EN LA CANTIDAD DE TREINTA Y TRES MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs 33.063,14) y MIGUEL CAMACHO , por LA CANTIDAD DE VEINTISIETE MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES con sesenta y tres céntimos (Bs 27.523.63), ya identificados, montos arrojados por el recálculo efectuado y revisado por este sentenciador.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por cuanto resulto totalmente vencida.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el articulo 108, literal “B” de la Ley Orgánica del Trabajo se ordena el pago de los intereses de las prestaciones sociales desde el inicio de la relación de trabajo, esto es 02 de Enero de 2008, hasta la finalización de la misma, esto es 16 de Julio de 2009 y 07 de Junio de 2010. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo.
QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena el pago de los intereses de mora causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad, los cuales deben ser calculados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, esto es el esto para LUIS CONTRERA es 16 de Julio de 2009 y MIGUEL CAMACHO el 07 de Junio de 2010, hasta que la sentencia quede definitivamente firme; y para el resto de los conceptos laborales, se calcularan desde el día 29 de Noviembre de 2011, fecha en la cual constó en actas la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo.
SEXTO: Siendo procedente la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeuda al ex trabajador, se condena a la parte demandada a su pago al actor, lo cual debe ser calculados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, esto es para LUIS CONTRERA es 16 de Julio de 2009 y MIGUEL CAMACHO el 07 de Junio de 2010, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo.
SEPTIMO: En relación al periodo a indexar del resto de los conceptos condenados a pagar al actor por la parte demandada derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha en que consto en actas la notificación de la demandada, es decir, desde el día 29 de Noviembre de 2011, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Se ORDENA la inclusión de copia certificada de la decisión en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, Lunes doce (09) de Enero de dos mil once (2.012).
EL JUEZ
ABOG. LUIS CHACIN. LA SECRETARIA
ABOG.ALYMAR RUZA
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