REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

Cabimas, dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012).
201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2010-000910

Parte Actora: ORLANDO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-5.823.213, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte actora. JOSÉ PONS, HOWARD QUINTERO, RICHARD PRIETO, GUIDO URDANETA SANDREA y ALFREDO ÁLVAREZ, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 40.851, 64.706, 103.093,114.756 y 121.000 respectivamente.



Parte Demandada: ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCCION C.O (Z Y P)., ubicada en la Calle Vargas, entre calle Córdova y Bermúdez a 300 metros del Banco de Venezuela, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.



Apoderados Judiciales
De la parte demandada: ALIRIO ANTONIO FIGUEROA ZAVALA, HECTOR MANUEL ACHE VEGAS, LAURA IRENE FIGUEROA LEAL, RAXELY ANDREINA GUTIERREZ PRIMERA, DAVID JULIO CHACON LOPEZ, VANESSA BEATRIZ ACHE MORENO, CHRISTIAN DE LOS ANGELES HINESTROZA DUN y NESTOR JOSE RUBIO SUAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo los No.6.918, 25.791, 103.448, 128.609, 130.910, 124.826, 115.625 y 128.630 respectivamente respectivamente.





Motivo: COBRO DE PRESTACIONES
SOCIALES y otros conceptos laborales.


Hoy, 18 de enero de 2012, día y hora fijado (12:00 p.m), para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Prolongación, comparece el abogado en ejercicio HOWARD QUINTERO, actuando en su carácter de apoderado judicial de el ciudadano ORLANDO FUENMAYOR, en su condición de parte demandante en el presente asunto, así como también compareció el abogado en ejercicio DAVID JULIO CHACON LOPEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, en el presente asunto. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de ellas sus exposiciones. En este estado la Representación de la demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CEROS CENTIMOS (Bs.45.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, demandados, dicha cantidad será cancelada en el día de hoy MIERCOLES 18-01-12, en cheque signado con el número 00002731, girado contra la entidad Bancaria Banco Banesco, Satelite Ciudada Ojeda , de fecha 12/01/2012, por la cantidad de Bs. 45.000,00 a favor de el ex trabajador accionante ORLANDO FUENMAYOR, dicha suma corresponde al pago de lo reclamado y convenido entre ambas partes, con dicho pago no se le queda a deber a la ex trabajadora reclamante por los conceptos indicados en el libelo de demandada ni por ningún otro concepto de índole laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado". En este Estado interviene la parte demandante con la debida asistencia y expone: “aceptó y recibo en este mismo acto, la cantidad aquí ofrecida por cuanto estoy conforme con la misma, luego de haberse realizado la respectiva revisión de los conceptos reclamados, manifiesto que con dicho pago no hay mas nada que reclamar por los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún concepto laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado. En consecuencia vista dicha aceptación ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del presente asunto. Así mismo se entregan las pruebas presentadas en la Audiencia Preliminar de Apertura. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° SME



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:









APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA:



Abg. FELIX JAIMES
SECRETARIO JUDICIAL

MAC/FJ

Quien suscribe, Abogado FELIX JAIMES, secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2010-000910 seguido por el ciudadano (a) ORLANDO DE JESÚS FUENMAYOR CASTILLO contra la empresa: ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. por: Cobro de prestaciones sociales, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 18 de Enero de 2012.


EL SECRETARIO












Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° SME



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:




APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA:



Abg. FELIX JAIMES
SECRETARIO

MAC/mac