REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO : VP21-L-2011-000899
Parte Actora: ELIZAUL DE LA CRUZ FONSECA ROMERO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V-12.863.142, domiciliado en el Sector La Ribera, vía Consejo de Ciruma, casa s/n del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte actora.-
No se constituyó apoderado judicial alguno.
Parte Demandada:
Sociedad Mercantil CONSTRUCCION MANTENIMIENTO Y SERVICIOS SAN ANTONIO,S.A. (COMSSA), sector las 5 bocas mts del negocio Ferreacrilicos Wilmer, Cabimas Estado Zulia.
Apoderada Judicial
de la parte demandada: JOSE TOMÁS QUINTERO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°57.659 .
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se inició la presente causa en fecha 01 de noviembre de 2011, mediante demanda presentada por la abogada en ejercicio MARNIE PETIT, actuando en su condición de apoderada judicial de el ciudadano ELIZAUL DE LA CRUZ FONSECA ROMERO, en su condición de parte demandante en el presente asunto, contra la empresa demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCCION MANTENIMIENTO Y SERVICIOS SAN ANTONIO,S.A. (COMSSA), por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha 16 de enero de 2.012, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar de Apertura, en el presente asunto en la sala de este Juzgado, únicamente estuvo presente la parte demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCCION MANTENIMIENTO Y SERVICIOS SAN ANTONIO, S.A. (COMSSA), debidamente representada.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.
Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano ELIZAUL DE LA CRUZ FONSECA ROMERO, contra la empresa demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCCION MANTENIMIENTO Y SERVICIOS SAN ANTONIO,S.A. (COMSSA), por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede
en Cabimas. Cabimas dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2.012). Siendo las 10:24 a.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° DE S.M.E.
Abg. FELIX JAIMES
SECRETARIO JUDICIAL ( E )
MAC/FJ.
Quien suscribe, Abogado FELIX JAIMES, secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2011-000899 seguido por el ciudadano (a) ELIZAUL DE LA CRUZ FONSECA ROMERO contra la empresa: CONSTRUCCION MANTENIMIENTO Y SERVICIOS SAN ANTONIO,S.A. (COMSSA) por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 16 de Enero de 2012.
EL SECRETARIO
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