REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, 12 de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2011-000635
Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 19/07/2011, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA del juicio seguido por el ciudadano: DIXON RINCON, contra las empresas Sociedad mercantil TUBOS SERVICIOS S.A, Sociedad Mercantil LUKIVEN, SOCIEDAD ANÓNIMA y SOCIEDAD MERCANTIL P.D.V.S.A, S.A, por motivo de DIFERENCIA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DE CARÁCTER LABORAL. ASI SE DECIDE. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación del demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación. Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° S M E
Abg. FELIX JAIMES ( E )
SECRETARIO JUDICIAL MAC/FJ
Quien suscribe, Abg. FELIX JAIMES, Secretario adscrito al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que desde el día hábil siguiente a la constancia en actas de la notificación de la parte demandante, han transcurrido los siguientes días hábiles de despacho: VIERNES: 16/12/2011 Hubo Despacho y LUNES: 19/12/2011 Hubo Despacho. Habiendo transcurrido DOS (02) días hábiles de despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante. Cabimas, 12 de enero de 2012.
Abg. FELIX JAIMES ( E )
LA SECRETARIO JUDICIAL
Quien suscribe, Abogado FELIX JAIMES, secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2011-000635 seguido por el ciudadano (a) DIXON DOUGLAS RINCON BRICEÑO contra la empresa: TUBOS SERVICIOS S.A, LUKIVEN S.A y PDVSA S.A por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 12 de Enero de 2012.
EL SECRETARIO