REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Doce (2012)

201º y 152º

ASUNTO : VP21-L-2011-000895


Parte Actora: MARLON SEBASTIAN OLIVARES , Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 11.947.210, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Cabimas, del Estado Zulia
Abogado Apoderado
de la parte actora.-
MIREYYA ORTIZ ARRIETA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 51.892 y otra.

Parte Demandada: LODOS DE VENEZUELA, C.A. , domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia..

Apoderada Judicial
de la parte demandada: LAURA FIGUEROA , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N °103448 y otra .

Motivo: Cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, Veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Doce (2012) , siendo las 11 : 00 am , comparecieron la parte actora Ciudadano MARLON SEBASTIAN OLIVARES asistido por su apoderado judical laabogado en ejercicio MIREYA ORTIZ ARRIETA, así como también la abogado en ejercicio LAURA FIGUEROA actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada LODOS DE VENEZUELA,C.A. , lo cual consta en copia del documento poder que consigna ,en este acto constante de 03 folios utiles y presento a efecto videndi original del mismo . Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 16.490,75), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque de Gerencia N° 00021291 , de la Institución Bancaria Venezolano de Credito, cuenta N° 0114-0034-14-2340050441 , a la orden del Ciudadano MARLON OLIVARES, de fecha 24-01-12 del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se ordene archivar el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, Asi mismo se ordena archivar el presente asunto visto el cumplimiento de lo aquí convenido. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 05 días hábiles contados a partir del dia de hoy para que informe al tribunal por escrito , si se hizo efectivo dicho cheque , adviertiendo a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E





LA PARTE ACTORA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA









APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA




Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA




JSR/jsr