REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: VP21-S-2011-000138
Parte Oferente:
ALLERGAN DE VENEZIUELA ,C.A , domiciliado en Caracas , Distrito Capita.-
Abogado Apoderado
De la parte Oferente.-
YESENIA OLIVERO , venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 108135 y otros.
Parte Oferida: BICKFORD JENNY PEREZ PAEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-10.082.688 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderados
De la parte Oferida
OSWALDO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 56704
Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales.
Hoy, Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Doce (2012) , siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, comparecen la abogado en ejercicio YESENIA OLIVERO, en su condición de apoderado judicial de la Parte Oferente la empresa ALLERGAN DE VENEZUELA ,C.A según consta en actas , Asi como También compareció la Parte Oferida , el Ciudadano BICKFORD JENNY PEREZ PAEZ , asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO BERMUDEZ . Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen la Parte Oferente comparecientes quien expone lo siguiente: " siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 157.918,96 ), la cual fuera consignada , mediante cheque a nombre del trabajador lo cual consta en el expediente, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la Parte Oferida, quien expone lo siguiente: “vista la consignación de la cantidad de dinero antes indicadas mediante cheque, solicito al Tribunal me haga entrega del mismo , advirtiendo que me reservo el derecho de realizar la respectiva reclamacion por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en virtud de la inconformidad con la suma que recibo en este acto. Es todo ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo con las reservas antes expuestas , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal visto lo acordado por las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo con las reservas hechas por la parte actora, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que este Tribunal luego de recibir por requerimiento el mencionado cheque del juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas, procede a hacerle entrega del mismo en este mismo acto al Ciudadano BICKFORD JENNY PEREZ PAEZ, el mencionado cheque, el cual declara expresamente recibir en este acto de este Tribunal. Por todo lo cual no habiendo mas que seguir actuando, se declara terminado el presente asunto , y ordena archivar del presente expediente una vez hecho efectivo el cobro del mencionado cheque. Finalmente el Tribunal concede a la Parte Oferida 05 días hábiles , para que informe al tribunal por escrito , si se hizo efectivo la cantidad de dicho cheque ; así mismo hace saber a la Parte Oferida que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE PARTE
OFERENTE
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
J SR/jsr