REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2009-000995
Parte Actora: OGLY DEL VALLE VASQUEZ MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-7.855.822 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderadas
De la parte actora.-
MARIELA VELASQUEZ, MARIBEL CARRILLO Y RAFAEL ESCALONA, Abogados en ejercicio , , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84380, 51955 Y 19536 respectivamente.
Partes Demandadas:
TRANSPORTE Y SERVICIOS ZUMAQUE, C.A., y solidariamente PETROLEO DE VENEZUELA ,S.A domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y la segunda en la Ciudad de Caracas Distrito Capital.-
Abogados Apoderados
De la parte Demandada
TRANSPORTE Y SERVICIOS
ZUMAQUE, C.A JESUS VASQUEZ, LAIRETH RODRIGUEZ Y LISANDRO DUARTE, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 52006, 138369 y 132273 respectivamente
Abogados Apoderados
De la parte Demandada
PETROLEOS DE VENEZUELA
,S.A..
MARIA CARVALLO, MANUAL LEON, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.19.129 Y 19355 respectivamente y otros.
Tercero interviniente
SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA,C.A., domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.-
Abogados Apoderados
De la parte Demandada
No se constituyo apoderado ni representante alguno .
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.
Hoy, Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Doce (2012) , siendo las 10:35 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el apoderado judicial de la parte actora Ciudadano OGLY DEL VALLE VASQUEZ MARCANO , lel abogados en ejercicio RAFAEL ESCALONA , así como también compareció el abogado en ejercicio LISANDRO DUARTE en su condición de apoderado judicial de la parte demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS ZUMAQUE, C.A. , compareciendo también la empresa solidariamente demandada PETROLEOS DE VENEZUELA,S.A, por intermedio de su apoderado judicial MARIA CARVALLO según consta en actas , no compreciendo la empresa llamada en terceria SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA,C.A, ni por representante ni por medio de apoderado alguno Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen la parte actoray la parte demandada principal TRANSPORTE Y SERVICIOS ZUMAQUE, C.A. comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS ZUMAQUE, C.A. lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 5.000,00) , LA CUAL SERA PAGADA EL DIA 26-01-12 , de todo lo cual las parte dejaran constancia en el presente expediente , dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto siguiendo instrucciones de mi representado que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio . Por todo lo cual las partes que puedan ser demandada como solidaria y la empresa llamada en tercería por la demandada principal, nada tienen que pagarme ni nada me quedan a deber por la prestación del servicio ”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representante de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA,S.A , la cual manifesto no tener nada que exponer sobre lo acordado por la parte actora y la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS ZUMAQUE, C.A. . Seguidamente las partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Asi mismo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a cada una de las partes los respectivos escritos de promoción de prueba y sus anexos consignados por las partes en la oportunidad de la apertura de la audiencia preliminar en esta causa. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 05 días hábiles contados a partir del día 26-01-12, para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa . Por ultimo este Tribunal en cuanto a lo solicitado por la empresa PETROLEO DE VENEZUELA, S.A, y la parte actora , visto lo acordado por las partes en este asunto y su debida homologación , considera inoficioso pronunciarse sobre lo solicitado , en este orden de idea igualmente no se notifica al Ciudadano procurador del Estado Venezolano por cuanto dicha acuerdo aquí homologado no perjudica los intereses del Estado Venezolano. Asi mismo el Tribunal deja constancia que se le devolvio a cada una de las partes el escrito de prueba y sus anexos consignados en la oportunidad de la audiencia preliminar..Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL S DE PARTE
DEMANDADA TRANSPORTE Y SERVICIOS ZUMAQUE, C.A
APODERADO JUDICIAL DE PARTE
DEMANDADA PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
J SR/jsr