REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012)
Años: 202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000422
PARTE ACTORA: GERMAN RAFAEL LAREZ.
APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA BARRESES E GARCIA.
PARTE DEMANDADA: NAVIERA RASSI, C.A.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO SANTANA ASTUDILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000422, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogada MARÍA BARRESES DE GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.982, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GERMAN RAFAEL LAREZ, titular de las cédulas de identidad N° V-4.647.553, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 22-06-2012, anotado bajo el número 08, tomo 134, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en copia certificada en el presente expediente; y por la parte demandada NAVIERA RASSI, C.A., comparece el Abogado ALEJANDRO SANTANA ASTUDILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.214, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Cumana, de fecha 23-04-2009, quedando anotado bajo el N° 74, Tomo 59, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusula: PRIMERA: El ciudadano GERMAN RAFAEL LAREZ, declara que en fecha 01-12-2006, comenzó a prestar servicios para la empresa NAVIERA RASSI, C.A., desempeñando el cargo de DESPACHADOR, laborando hasta el día 04-03-2012, cuando fue despedido sin justa causa, razón por la cual procedió a demandar por ante este Juzgado cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales los cuales se especifican a continuación: prestación de antigüedad, Indemnización por despido, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional 2011-2012, Intereses sobre prestaciones, Seguro Paro Forzoso, Seguro Social, Política Habitacional cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada representada por su Apoderado Judicial, Abogado ALEJANDRO SANTANA ASTUDILLO, antes identificado declara que conviene en la demanda y en el monto demandado y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar al actor por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCOCÉNTIMOS (Bs. 42.185,45), monto éste que se compromete pagar al trabajador en fecha 17-12-2012, por ante la sede de este Tribunal. TERCERA: La Apoderada Judicial de la parte actora declara en nombre de su poderdante que acepta el ofrecimiento efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada en los términos expuesto por éste, manifiesta que una se efectúe el pago antes mencionado, nada quedará a deberle la demandada a su representado por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la fecha acordada dará derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo y a solicitar el pago de los intereses de mora y corrección monetaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ
Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. ZAIDA CAMEJO.
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