REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012).-
Años: 202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000637
PARTE ACTORA: WILLIAMS CALVETE
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: HEND BRENDA
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EMILIA VIGOGNA
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy, doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 p.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, ambas partes quienes de mutuo y común acuerdo, renuncian al término de comparecencia y solicitan se adelante la Celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2012-000637, a los fines de celebrar un acuerdo para poner fin al presente asunto; en consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad y en tal sentido se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNANDEZ con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto el demandante de autos, el ciudadano WILLIAMS JOSÉ CALVETE RENGIFO, titular de la cédula de identidad N° V-12.808.935, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio HEND BRENDA MOUAWAD M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 19.434.745, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 155.225; y por la parte demandada SIGO, S.A., comparece la Abogada EMILIA VIGOGNA PATELLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 16.543.234, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.448, procediendo en este acto en nombre y representación de la empresa SIGO, S.A., sociedad de comercio de este domicilio, inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Abril de 1972, bajo el No. 131, folios 173 al 175, del Libro de Registro de Comercio llevado por ese Tribunal, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el No. J-08003048-6, facultad que se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaría Primera de Porlamar, en fecha 25 de enero de 2011, anotado bajo el No. 30, Tomo 09 de los libros llevados por esa Notaría, el cual presenta a Efectum-Videndi para su devolución previa certificación en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones:
PRIMERO: Posición del EX-TRABAJADOR.
El EX-TRABAJADOR ha sostenido que comenzó a prestar sus servicios para la sociedad mercantil SIGO, S.A., el 13/04/2011 hasta el 25/09/2012, fecha en la cual renunció voluntariamente al cargo de ASESOR DE PASILLO, devengando un último salario básico mensual de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.368,06). Alega que le fue diagnosticado Discopatía Moderada C3-C4 y Discopatía Incipiente C4-C5, además de Rectificación de la lordosis fisiológica, debido a las labores que desempeñó en la empresa, y en consecuencia, padece de “Enfermedad discal cervical” catalogadas como Enfermedades Ocupacionales por la Norma Técnica aplicable, con una discapacidad parcial permanente del veinte por ciento (20%), que lo imposibilita para prestar el servicio. En consecuencia, solicita que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como el monto de sus prestaciones sociales todo por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 32.444,88).
SEGUNDO: Posición de LA EMPRESA.
LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante las fechas indicadas y con el salario indicado. Asimismo, reconoce que el EXTRABAJADOR sufre de las patologías indicadas, debido a que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones de sus médicos tratantes y del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización alguna, por cuanto no se tiene certeza que las mismas hayan sido contraídas o agravadas con ocasión al trabajo, así como tampoco existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, y no sometió al EXTRABAJADOR a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda al EX-TRABAJADOR una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
TERCERO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) El EXTRABAJADOR reconoce la inexistencia de un supuesto daño material y moral, así como la improcedencia de la indemnización reclamada, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.
B) El EXTRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 20.941,45), pagaderos en este acto mediante cheques del Banco de Venezuela a favor de WILLIAMS CALVETE RENGIFO, por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, el EXTRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
C) El EXTRABAJADOR reconoce que durante la relación laboral recibió como adelantos de prestaciones sociales (fideicomiso) la cantidad de CUATRO MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 4.100,00); y que al momento de presentar su renuncia, recibió el monto de CUATRO MIL CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.058,55) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales, además de la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) mediante cheque a su favor.
D) El EXTRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.
CUARTO: Conformidad
El EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNANDEZ-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
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