REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012).
Años: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000401
PARTE ACTORA: FLORENCIO ENRIQUE SALAZAR VINCENT
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYS ROMERO, MARIA GABRIELA MARTINEZ MORENO, NAKAD CASTILLO CHAMES, MARYORIS CARABALLO, ROJAS LOLYVETTE, DAMARYS BRITO, FRANCYS MEDINA, NUSBELYS VARGAS, MIRJAN BARRETO, KARELYZ VELASQUEZ, EVELIN ROJAS, XIOMARA NORIEGA, IVONNE BARRETO, NORYS MACHADO, HENRY TIRIAGO, LEOVDELLYS LEÓN, MIRYORIS SALAZAR, ELVIRA SOLANO, MENDOZA YESLANI, ENILJOS DIAZ LOPEZ, BENJAMIN ALVINO MARTINEZ, GERMAN LOPEZ
PARTE DEMANDADA: INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIMHA GARBER WAINSTEIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta de la mañana (11:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000401, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano FLORENCIO ENRIQUE SALAZAR VINCENT, portador de la cédula de identidad N° V-15.895.242, debidamente asistido por la abogada en ejercicio de la Función Pública MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.787, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadoras y Trabajadores del estado Nueva Esparta y apoderada judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública de Juan Griego, de fecha 20-06-2012, quedando anotado bajo el Nº 62 Tomo 61 de los libros de autenticaciones llevados en dicha notaria, el cual corre inserto en original en los folios 07 al 10 del expediente y por la parte demandada INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A., comparece el Abogado JUAN ALBERTO RUBY MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.631, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao, del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 05-11-2012, quedando anotado bajo el Nº 49 Tomo 285 de los libros de autenticaciones llevados en dicha notaria, el cual presenta en este acto en copia simple para su inserción en autos.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes otorgándose mutuas y recíprocas concesiones, con la mediación del tribunal, convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes convienen que en fecha 19 de diciembre del año 2004 iniciaron una relación de trabajo, desempeñado el cargo de MOTORIZADO, ambas partes convienen que la relación laboral término el día 24 de diciembre del año 2010, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de (06) años. SEGUNDA: La parte demandada reconoce todo los conceptos demandados a excepción del monto reclamado y a los fines de concluir este litigio ofrece pagar a la parte actora, la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 9.960,61), pagaderos en este acto, mediante cheque N° 32000010, la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.279,05), de la entidad bancaria BANCRECER, a nombre del ciudadano FLORENCIO ENRIQUE SALAZAR VICENT, de fecha 10 de diciembre de 2012 y el saldo restante por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.681,56), el día 15-01-13 por ante la sede de este tribunal. TERCERA: El ciudadano FLORENCIO ENRIQUE SALAZAR VINCENT debidamente representado por La abogada en Función Pública MARIA GABRIELA MARTINEZ MORENO, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del estado Nueva Esparta y apoderada judicial, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que una vez realizado efectivo el cheque antes mencionado y el pago en la fecha antes acordada nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que las unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento por parte de la demandada del pago en la fecha acordada dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ.,




DR. FIDEL HERNÁNDEZ.



PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


ZAIDA CAMEJO