REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012)
Años: 202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000327
PARTE ACTORA: ROBERTO JOSÉ VARGAS CORTESIA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA GONZÁLEZ y LUTECIA RODRÍGUEZ.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA COSTANERA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. TOMÁS GÓMEZ ORDAZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000327, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano ROBERTO JOSÉ VARGAS CORTESIA, titular de la cédula de identidad número V-16.931.618, debidamente representado por su apoderada judicial Abogada LUTECIA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.323, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 26-06-2012, quedando anotado bajo el Nº 43, Tomo 106 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría y por la parte demandada CONSTRUCTORA COSTANERA, C.A., comparece el Abogado TOMÁS GÓMEZ ORDAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.478, en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 19-07-2012, quedando anotado bajo el Nro° 44, Tomo 109 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes otorgándose mutuas y recíprocas concesiones, con la mediación del tribunal, convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes convienen que en fecha 22 de junio de 2009 iniciaron una relación de trabajo y que el último cargo desempeñado por el trabajador fue el de cabillero, Ambas partes convienen que la relación laboral término el día 21 de julio de 2011, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de (02) años veintinueve (29) días. SEGUNDA: La parte demandada reconoce todo los conceptos demandados a excepción del pago oportuno y a los fines de concluir este litigio ofrece pagar a la parte actora, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00), pagaderos el día 17-12-12 por ante la sede de este tribunal. TERCERA: El ciudadano ROBERTO JOSÉ VARGAS CORTESIA, debidamente representado por La abogada en ejercicio LUTECIA RODRÍGUEZ, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que una vez realizado el pago en la fecha antes acordada nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que las unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento por parte de la demandada del pago en la fecha acordada dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO
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