REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012)
Años: 202º y 153º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000634
PARTE ACTORA: JHOAN DEL JESÚS RODRÍGUEZ CALDERIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITÓ.
PARTE DEMANDADA: A.C. DEALER, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FIDEL JOSÉ LÁREZ MATA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS E INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy, trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), comparecen voluntariamente ambas partes intervinientes en la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000634, quienes renuncian al término de comparecencia y convienen de mutuo y común acuerdo en celebrar el presente acuerdo; en tal sentido, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO. El Tribunal deja expresa constancia que comparece por la parte demandante, el ciudadano JHOAN DEL JESÚS RODRÍGUEZ CALDERIN, titular de la cédula de identidad número V-14.841.690, asistido por el Abogado OMAR NARVÁEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 121.439; y por la parte demandada, Empresa A.C. DEALER, C.A.; comparece el Abogado en ejercicio FIDEL JOSÉ LÁREZ MATA, inscrito en el Inpreabogado N° 121.478. en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, según se evidencia de Poder debidamente autenticado en fecha 23-07-2012 por ante la Notaría Pública de La Asunción, municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, anotado bajo el Nº 21, Tomo 54 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho.
Discutidos los puntos controvertidos, ambas partes, a los fines de dar por terminado el presente asunto convienen en celebrar el presente acuerdo transacciónal, basado en mutuas y recíprocas concesiones:
PRIMERA: La parte actora, ciudadano JHOAN DEL JESÚS RODRÍGUEZ CALDERIN, declara en su libelo de demanda que comenzó a prestar servicios para la demandada Empresa A.C. DEALER, C.A., en fecha 19-01-2010, desempeñando el cargo de AYUDANTE DE DUCTERÍA, con un salario de Bs. 2.491,50 mensuales; hasta el día 23-03-2012, fecha esta, en la que terminó la relación de trabajo por la culminación de la obra para la cual fue contratado; así mismo, manifiesta que durante el tiempo que duró la relación laboral adquirió una hernia L4-L5, y aparente compresión radicular a predominio derecha específicamente en L4-L5; siendo diagnosticada dicha patología, mediante resonancia magnética; motivo este por el cual procedió a demandar a la empresa A.C. DEALER, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS E INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado y el salario alegado por el trabajador, pero desconoce la enfermedad alegada por el demandante así como el carácter ocupacional de dicha enfermedad. En tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al extrabajador, ciudadano JHOAN DEL JESÚS RODRÍGUEZ CALDERIN, por la totalidad de los conceptos laborales demandados la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 60.000,oo) mediante cheque N° 29000702 del Banco CORP BANCA, C.A., de fecha 13-12-2012, emitido a su favor. TERCERA: El ciudadano JHOAN DEL JESÚS RODRÍGUEZ CALDERIN, debidamente asistido de Abogado, antes identificado, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que una vez se haga efectivo el cobro del cheque antes mencionado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que las unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ.,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,
Abg. ZAIDA CAMEJO.
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