REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veinte (20) de Diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2012-000509

Parte Actora: ANTONIO ALEXANDER BARBOZA HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.311.562, domiciliado en el sector 19 de Abril, Segunda Etapa, Callejón Perozo, Casa No. 9, Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: JULIO SALAZAR inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.377.

Parte Demandada: AUTOPERIQUITOS Y VIDRIOS TODO CAR, C.A., Avenida 5 diagonal a los Bomberos en los Puertos de Altagracia Municipio Miranda del Estado Zulia.-.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: LIRIS SOTO y FABIOLA CAMACHO inscritas en el inpreabogado bajo el número 40.724 y 155.322 respectivamente.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, 20 de Diciembre de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ANTONIO ALEXANDER BARBOZA HERNÁNDEZ, identificado con cédula de identidad No. V- 18.311.562, parte demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JULIO SALAZAR inscrito en el inpreabogado bajo el número 84.377, así como las abogadas en ejercicios LIRIS SOTO y FABIOLA CAMACHO inscritas en el inpreabogado bajo el número 40.724 y 155.322 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la empresa demadada, tal como consta en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), discriminada de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 12.500,00 cancelada en este acto mediante cheque no endosable número 50001035 girado en contra del Banco Occidental de Descuento Puerto de Altagracia de fecha: 20-12-2012 a nombre del ciudadano ANTONIO BARBOZA y la cantidad de Bs. 2.500,00 cancelada en este acto en dinero en efectivo de circulación nacional y el total de la cantidad convenida cubre en su integridad los conceptos reclamados por la demandante en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al ex - trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por estar conforme con la misma, no quedando la demandada a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENÁNDOSE EL ARCHIVO DEL MISMO. Igualmente, se deja constancia que fue consignado copia fotostática de cheque entregado en este acto al ciudadano ANTONIO ALEXANDER BARBOZA HERNÁNDEZ, y este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 15/11/2012. En este estado la representación judicial de la empresa demandada solicitó a este Tribunal la expedición de Una (01) copias certificadas de la presente acta, solicitud esta que se provée conforme a los solicitado mediante auto por separado una vez que conste en actas las copia fotostática a los fines de su certificación. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E


PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL



APODERADAS JUDICIALES DE LA
EMPRESA DEMANDADA


Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2012-000509
Resolución Número: PJ001201100000289
Número de Asiento diario: 24