REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veinte (20) de Diciembre de dos mil doce.
202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2010-001216

Parte Actora: RICAURTE GALLARDO, VINICIO OLIVARES y ELVIS VILLALOBOS, Venezolanos, Titular de la cédula de identidad número V- 4.749.168, 7.767.459 y 6.886.204, domiciliados en el sector los jovitos, calle principal casa s/n a 100 mts. de la licorería el jovitero, los Puertos de Altagracias del Municipio miranda, del Estado Zulia

Apoderada judicial
de la parte actora: ALANNY EMILIA JOSEFINA DIAZ OQUENDO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.201.

Parte Demandada: ALIANZA TECNOMAN, TECNOLOGIA PETROLERA (TECNOPETROL), COOPERATIVA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS INDUSTRIALES DE OCCIDENTE, RL y ASOCIACION COOPERATIVA DE ASISTENCIA TECNICA KALIAJIRAWAA RS., domiciliadas en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: LUIS SERVIGNA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.104.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 20 de Diciembre de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, dada la solicitud de las partes intervinientes en el presente asunto de adelantar la presente audiencia fija para el día Viernes 11 de Enero de 2013 a las 08:40 a.m, en la cual comparecieron los ciudadanos RICAURTE ANTONIO GALLARDO NAVA titular de la cédula de identidad número V- 4.749.168 y VINICIO JOSE OLIVARES titular de la cédula de identidad número V- 7.767.459, parte demandante quienes se encuentran representado por la abogada en ejercicio LAIDELINE GONZÁLEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 120.257, así como el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO inscrito en el inpreabogado bajo el número 139.444 en su carácter de apoderado judicial de la empresa TECNOLOGIA PETROLERA, C.A. (TECNOPETROL), tal como se encuentra acreditado en autos. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de QUINCE MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 15.163,12), para ser distribuida entre los trabajadores demandante discriminados de la siguiente manera al ciudadano RICAURTE ANTONIO GALLARDO NAVA la cantidad de Bs. 7.581,55 a cual es cancelada en este acto la cantidad de Bs. 3.079,96 mediante cheque no endosable número 30426432 girado en contra del Banco Banesco San Francisco de fecha: 18-12-2012 a nombre del demandante y al ciudadano VINICIO JOSE OLIVARES la cantidad de 7.581,55 la cual es cancelada en este acto la cantidad de Bs. 3.079,96 mediante cheque no endosable número 41426433 girado en contra del Banco Banesco San Francisco de fecha: 18-12-2012 a nombre del demandante y la cantidad restante a cada uno de los demandante por la cantidad de Bs. 4.501,60 será cancelada el día Jueves 28 de Febrero de 2013 en la sede de este Circuito Judicial Laboral durante las horas de despacho comprendidas desde las 08:30 a.m. hasta las 03:30 a.m. y en ese mismo día será cancelada la cantidad de Bs. 869,57 a la representación judicial de los demandante por concepto de honorarios profesionales y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, Y ABSTENIENDOSE DE ARCHIVAR EL PRESENTE ASUNTO HASTA TANTO SE CUMPLA CON LO AQUÍ CONVENIDO. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Tres (03) folios útiles, Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto a cada uno de los demandantes, y así mismo, en este acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en la apertura de la Audiencia Preliminar. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E






PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE





APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA




Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2010-001216
Resolución Número: PJ0012012000292
Numero de Asiento Diario: ___