REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diecinueve (19) de Diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: VP21-L-2012-000185
Parte Actora: JAKSON JOSE HERNANDEZ LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.083.653 domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: MISAEL CARDOZO Y OTROS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.462.
Parte Demandada: COPS ASESORES CRUZ, C.A, domiciliada en el municipio Santa Rita del estado Zulia.
Apoderada Judicial de la empresa
Demandada: LEONEL MATA y Otros inscrito en el Inpreabogado bajo el No 61.919
Parte co-Demandada
de las partes demandada: PRODUCTORA DE ALCOHOLES HIDRATADOS, C.A. (PRALCA) domiciliada en el municipio Santa Rita del estado Zulia.
Apoderada Judical de la
Empresa demandada JOSE CASTELLANO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1120215.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Hoy, 19 de Diciembre de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece a la misma en representación del ciudadano JAKSON JOSE HERNANDEZ LOPEZ, la abogada en ejercicio FRANCIS CARRIZO, así como el abogado en ejercicio LEONEL MATA, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada COPS ASESORES CRUZ, C.A., y la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA NAVA ACOSTA en su carácter de apoderada judicial de la empresa PRODUCTORA DE ALCOHOLES HIDRATADOS, C.A. (PRALCA), tal como se encuentran acreditados en autos. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien fue designada como Jueza Temporal de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, tomando posesión del cargo me aboco al conocimiento de la presente causa, por tal motivo se declara abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada COPS ASESORES CRUZ, C.A expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad en este acto mediante cheque no endosable número 78001859 girado en contra del Banco de Venezuela a nombre de JAKSON JOSE HERNÁNDEZ LOPEZ y tal cantidad convenida cubre en su integridad los conceptos reclamados por el demandante en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al ex - trabajador reclamante". En este Estado interviene la representación judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la demandada a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL MISMO. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Dos (02) folios útiles, Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto a nombre del ciudadano JAKSON JOSE HERNANDEZ LOPEZ, y este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 07/06/2012. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA COPS ASESORES CRUZ, C.A:
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA PRALCA:
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2012-000185
Resolución Número: PJ001201100000287
Número de Asiento diario: 16