REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Diecisiete (17) de Diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: VP21-S-2012-000244

Parte Beneficiaria: JOSE ALBERTO COLINA VALERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.860.337, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: MONICA TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.590.


Parte Consignante: WIRE LOGGS SERVICES, CA, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte Consignante: GIUSEPPE BOVE BOVE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.277

Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 12 de diciembre de 2012, siendo las 12:00 p.m día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por solicitud del ciudadano JOSE ALBERTO COLINA VALERO, identificado con cédula de identidad No. V- 7.860.337, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MONICA TORRES inscrita en el inpreabogado bajo el número 60.590, así mismo el abogado GIUSEPPE BOVE BOVE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.277con el carácter de apoderado judicial de la empresa consignante WIRE LOGGS SERVICES, CA. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 10.688,56), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable No. 12579358 de fecha 12 de diciembre de 2012 a nombre del Ciudadano COLINA JOSE girado en contra del Banco Banesco sucursal Ciudad Ojeda Av Intercomunal, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiaria". En este Estado interviene la parte beneficiaria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENÁNDOSE EL ARCHIVO DEL MISMO. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Cuatro (04) folios útiles, y Un (01) folio útil de copia fotostática del cheque entregado en este acto al ciudadano JOSE ALBERTO COLINA VALERO, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)





PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE




APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA CONSIGNANTE


Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-S-2012-000244
Resolución Número: PJ0012011000282
Numero de Asiento Diario: 29