REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Diecisiete (17) de Diciembre de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: VP21-L-2012-000343

Parte Actora: HERMES BARCO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-7.839.407, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia

Apoderado Asistente
De la parte actora: LOURDES ALVARADO y OTRAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.509.

Parte Demandada: SOUTH AMERICAN MACHINERY, C.A. (SAM), domiciliado en el Municipio Lagunillas, del Estado Zulia.-

Abogado Apoderado de
la parte Demandada: YOANNY MORILLO y OTROS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de, Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.349.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.

Hoy, 17 de Diciembre de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Prolongación Audiencia Preliminar, dada la solicitud de las partes intervinientes en el presente asunto de adelantar la presente audiencia fija para el día 31 de Enero de 2012 a las 10:05 a.m comparecieron a la misma el ciudadano HERMES BARCO GONZALEZ titular de la cédula de identidad número V- 7.839.407, parte demandante debidamente representado por la abogada en ejercicio LOURDES ALVARADO así como la abogada en ejercicio YOANNY MORILLO en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada SOUTH AMERICAN MACHINERY, C.A. (SAM). Dándose así inicio a la audiencia. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 33.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable, número 63827869 emitido en contra del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA de fecha: 12-12-2012 a nombre del ciudadano HERMES BARCOS y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se abstiene de archivar hasta tanto conste el pago aquí convenido. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 09/07/2012. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)




PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:




Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2012-000343
Resolución Número: PJ0012012000281
Numero de Asiento Diario: 17