REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Trece (13) de Diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2012-000562

Parte Actora: LUISANA DANIELA BARROS PULGAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.995.419, domiciliada en Ciudad Ojedad del Municipio Lagunillas.

Abogado Asistente
de la parte actora: AUSTY BETZABETH QUINTERO PIÑEIRO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.970.

Parte Demandada: HOSPITAL EL ROSARIO, C.A. (HER), Carretera K sector el rosario, cabimas del municipio cabimas.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: RAMÓN LABRADOR MONTIEL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.731.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 13 de Diciembre de 2012, día y hora fijado por las partes para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana LUISANA DANIELA BARROS PULGAR, identificada con cédula de identidad No. V- 17.995.419 parte demandante, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AUSTY BETZABETH QUINTERO inscrita en el inpreabogado bajo el número 135.970, así como el abogado EDMUNDO JOSE ARIAS inscrito en el inpreabogado bajo el número 33.759 en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 7.928,37), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será es cancelada en este acto mediante dos pago el Primero: por la cantidad de Bs. 6.528,37 mediante cheque no endosable número 17186966 de fecha: 13-12-2012 librado en contra del BANCO BANESCO y el Segundo: por la cantidad de Bs. 1.400,00 mediante cheque no endosable número 17155094 de fecha: 13-12-2012 librado en contra del BANCO BANESCO y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO. Igualmente, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 19/11/2012. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)



PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:



Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2012-000562
Resolución Número: PJ0012012000280
Numero de Asiento Diario: 56