REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, trece (13) de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2012-000059

Parte Actora: EDWIN JOSE BRAVO ORTEGA, NELSÓN ENRIQUE VILLEGAS MOLINA, TIMOTEO DELFIN ESQUIVEL RIOS y ALEJANDRO ENRIQUE QUINTERO FUENMAYOR, Venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.748.611, 11.323.453, 25.183.765 y 9.729.547 respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: CESAR EIZAGA, , y inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110056, , y .

Parte Demandada: COMINECA AUTOMATIZACIÓN Y CONTROL, C.A. y MONTAJES DE MAQUINARIA DE PRECISIÓN, S.A., en la Avenida Intercomunal, al fondo de la Estación de Servicio de Tamare, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y Avenida San Juan Bosco, Centro Comercial Tercera Transversal, Urbanización Altamira, Edificio PANAVEN, Piso 5, Ciudad Caracas.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: NATAHIR ALECIO DE TOVAR inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.407.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 13 de Diciembre de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos EDWIN JOSE BRAVO ORTEGA, NELSÓN ENRIQUE VILLEGAS MOLINA, TIMOTEO DELFIN ESQUIVEL RIOS y ALEJANDRO ENRIQUE QUINTERO FUENMAYOR, identificado con cédula de identidad No. V- 6.748.611, 11.323.453, 25.183.765 y 9.729.547 respectivamente parte demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, CESAR EIZAGA inscrito en el inpreabogado bajo el número 110.056, así como la abogada en ejercicio NATAHIR ALECIO DE TOVAR inscrita en el inpreabogado bajo el número 62.407, en su carácter de apoderado judicial de la empresa co-demandada MOPRE MONTAJES DE PRECISIÓN DE VENEZUELA, S.A., tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada MOPRE MONTAJES DE PRECISIÓN DE VENEZUELA, S.A., ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), para ser distribuida entre los trabajadores demandante discriminados de la siguiente manera al ciudadano EDWIN JOSE BRAVO ORTEGA la cantidad de Bs. 25.000, al ciudadano NELSÓN ENRIQUE VILLEGAS MOLINA la cantidad de Bs. 25.000, al ciudadano TIMOTEO DELFIN ESQUIVEL RIOS la cantidad de Bs. 25.000 y ALEJANDRO ENRIQUE QUINTERO FUENMAYOR la cantidad de Bs. 25.000 a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales es cancelado en este mismo acto mediante cheques No. 00101150, 00101153, 00101149 y 00101154 respectivamente de fecha 27 de Noviembre de 2012 a nombre de cada uno de los demandantes, girado contra el Banco BANESCO, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante y la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000) a favor del abogado CESAR EIZAGA a través de cheque número 00101152, girado en contra del BANCO BANESCO, a nombre del abogado CESAR EIZAGA, fechado: 27-11-2012 correspondiente al pago de honorarios profesionales". En este Estado interviene cada uno de los demandantes con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENÁNDOSE EL ARCHIVO DEL MISMO. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Dos (02) folios útiles, Cuatro (04) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto a cada uno de los demandantes y Un (01) anexos relativa a la copia fotostática del cheque entregado a la representación judicial de los demandantes, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)







PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE:








APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA CONSIGNANTE:


Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2012-000059
Resolución Número: PJ0012012000279
Asiento de Diario Número: 51