REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Doce (12) Diciembre de Dos mil doce (2012)
152° y 153°


ASUNTO: VP21-S-2012-000199

PARTE CONSIGNANTE: LUIS VICENTE REINOSO BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 14.246.772, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.-

APODERADO JUDICIAL: LEANDRY JOSE TORO BONIVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.672.-

PARTE BENEFICIARIA: CARLOS ALBERTO COLMENARES MONTILLA, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 19.119.239, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.-

ABOGADO ASISTENTE: ENDRYC BARBOZA inscrito en el inpreabogado bajo el número 140.772.-


MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

Comienza el presente procedimiento en fecha 22 de Octubre de 2012, mediante solicitud de Consignación de Prestaciones Sociales presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, por el abogado en ejercicio LEANDRY JOSÉ TORO BOVIVE en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS VICENTE REINOSO BRACAMONTE a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO COLMENARES MONTILLA.

Sustanciada y tramitada esta causa de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le correspondió conocer de la misma a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Cabimas, bajo la dirección de quien suscribe la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien fue designada como Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 25 de Noviembre de 2.010, tomando posesión del cargo motivo por lo cual me aboco al conocimiento de la presente causa a los fines de dictar la decisión correspondiente la cual se procedió admitir en fecha: 23 de Octubre de Dos Mil Doce.

Ahora bien, observa este Tribunal tal como se desprende de las actas del presente asunto que en fecha: 30 de Octubre de 2012 comparecieron por ante la por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral el abogado en LEANDRY JOSE TORO BONIVE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.672, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS VICENTE REINOSO BRACAMONTE y ciudadano CARLOS ALBERTO COLMENARES MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 19.119.239 asistido por el abogado en ejercicio ENDRYC BARBOZA inscrito en el inpreabogado bajo el número 140.772 y consignaron escrito mediante la cual suscriben convenimiento donde la parte demandada ciudadano LUIS VICENTE REINOSO BRACAMONTE ofrecen cancelar al ex trabajador la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), cancelada en el acto la cantidad de Bs. 38.000 a través de dinero en efectivo de circulación nacional y la cantidad restante de Bs. 22.000 mediante cheque de gerencia consignado en este Tribunal, manifestando la parte demandante la aceptación del convenimiento, así como el pago ofrecido por la demandada, por lo que nada queda a deber a la parte beneficiaria.

Ahora bien, corresponde a este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo declarar la homologación o no del convenimiento suscrito por las partes en el presente asunto mediante transacción laboral por lo que resulta necesario realizar ciertas consideraciones a fin de resolver el presente procedimiento judicial:

Consideraciones de derecho

En este estado, se deben verificar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa del aludido convenimiento.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela regula esta materia en su artículo 89 numeral 2 cuando autoriza la realización de transacciones y convenimientos al término de la relación laboral.

Así mismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora del convenimiento en materia procesal en aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. De tal manera que con la simple voluntad de la parte demandada de llegar a un convenimiento el Juez una vez analizadas las actas procesales deberá dar por consumado el acto si se encuentra dentro del marco de la legalidad.

Establece también el artículo 9, literal “b” y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación, transacción o convenimiento siempre que se realice al finalizar la relación laboral y que no menoscabe los derechos laborales de los trabajadores. Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto el abogado LEANDRY JOSE TORO BONIVE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.672 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte consignante, tiene facultades para convenir, desistir, transigir, es decir, disponer del derecho de litigio en el presente juicio, y obrando en razón de ello hizo el ofrecimiento aceptado por el ciudadano CARLOS ALBERTO COLMENARES MONTILLA, representado judicialmente por el abogado ENDRYC BARBOZA inscrito en el inpreabogado bajo el número 140.772.

Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese minimum de requisitos que se ha formulado como principio rector para el acto dispositivo del convenimiento realizado, y que nuestra legislación lo enmarca dentro de la normativa ut - supra señalada. En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar el convenimiento celebrado judicialmente entre las partes en esta causa mediante transacción laboral en fecha 30 de Octubre de 2012, impartirle el carácter de cosa juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento así mismo se ordena el archivo del presente asunto. Así mismo.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en este procedimiento de Consignación de Prestaciones Sociales realizada por el ciudadano LUIS VICENTE REINOSO BRACAMONTE a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO COLMENARES MONTILLA.

SEGUNDO: Se le otorga carácter de Cosa juzgada este juicio.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

CUARTO:: Se ordena notificar a las partes de lo aquí decidido.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas, Doce (12) de Diciembre de dos mil Doce (2.012). Siendo las 12:38 p.m. Año: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1º DE S.M.E. (T)


Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL


NOTA: Siendo las 12:38 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza.-


Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL


DG.
ASUNTO: VP21-S-2012-000199
Resolución Número: PJ0012012000276
Número de Asiento Diario: 18