REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 21 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2012-003687
ASUNTO : VP11-P-2012-003687
SENTENCIA 1J-141-12
Procede este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas, a motivar y publicar la sentencia definitiva dictada en la presente causa, donde este Juzgado CONDENA al acusado JESUS ALBERTO RONDON QUIROZ, Venezolano, Titular de la Cédula N° 15.973.143, fecha de nacimiento: 28-09-1981, de 30 años de edad, estado civil casado, hijo de los ciudadanos FEDERICO RONDON y BELKIS QUIROZ, profesión u oficio vigilante, residenciado en Cabimas, Barrio Punto Fijo dos, avenida 43, con carretera “K”, casa sin numero a una cuadra de la compañía PROMEXY, Cabimas, Estado Zulia, Tlf: 0426-4658406, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ARIANNA RODRIGUEZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias legales, por el procedimiento especial de admisión de los hechos.
ANTECEDENTES:
El día 19 de septiembre de 2012, la Fiscalía 19° del Ministerio Público presenta acusación en contra del ciudadano JESUS ALBERTO RONDON QUIROZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ARIANNA RODRIGUEZ.
En fecha 20.12.2012 en acto de Juicio Oral y Público por el procedimiento abreviado, antes de la celebración del mismo en el cual manifestó el acusado de autos su voluntad de admitir los hechos.
DE LOS HECHOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
El día 02-06-2012, a las 08:00 de la noche la ciudadana ARIANNA ROSA RODRIGUEZ CARDOZO, se dirigía a su residencia, por el sector 02, calle 04, al lado del liceo Manuel Belloso , Sector Los laureles, Municipio Cabimas, Estado Zulia, en compañía de su hija de 13 años de edad Sthephanie Kock Rodriguez, cuando de pronto fue interceptada por el ciudadana identificado como JESUS ALBERTO RONDON QUIROZ (en adelante imputado), quien portando un arma de fuego, modelo facsímile, la intentó despojar de sus pertenencias, por lo que la victima, como pudo logró forcejear con el, lo evadió y logró huir con su hija, sin embargo, el imputado JESUS ALBERTO RONDON QUIROZ, se encontraba escondido esperando con una bicicleta en la esquina que ella pasar, no obstante a escasos minutos, observa una patrulla, integrada por los funcionarios policiales Christian Arteaga y Héctor Ariza, adscrito al Cuerpo de Policía de Estado Zulia, de la estación policial 23.2 German Ríos Linares, la misma indica a los funcionarios lo sucedido, y señala el lugar donde se encontraba el autor de los hechos, trasladándose al lugar los funcionarios policiales logrando la aprehensión del ciudadano JESUS ALBERTO RONDON QUIROZ, a quien le encontraron adherido a su cuerpo en la parte frontal, específicamente en la cintura, un arma de fuego modelo facsímile color niquelada.
CALIFICACIÓN JURÍDICA Y PRUEBAS ADMITIDAS POR ESTE TRIBUNAL DE JUICIO
La calificación Jurídica aportada a los hechos por la representación fiscal, en contra del acusado, JESUS ALBERTO RONDON QUIROZ, configura el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ARIANNA RODRIGUEZ.
Antes de la celebración del presente Juicio Oral y Público por el procedimiento abreviado, este Tribunal de Juicio admitió la acusación Fiscal y las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por considerarlas legales, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en este proceso, quedando de conformidad con la Ley admitidas las siguientes pruebas:
PRUEBAS TESTIMONIALES
• 1.- Declaración del Funcionario JOSE LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cabimas
• Testimonial de la ciudadana ARIANNA ROSA RODRIGUEZ CARDOZO.
• Declaración De los funcionarios oficiales CHRISTIAN ARTEAGA Y HÉCTOR ARIZA, adscrito al Cuerpo de Policía de Estado Zulia, de la estación policial 23.2 German Ríos Linares.
DOCUMENTALES:
• 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 06-06-2012 suscrita por el Funcionario JOSE LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cabimas.
• ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 02-06-2012, suscrita por los funcionarios oficiales CHRISTIAN ARTEAGA Y HÉCTOR ARIZA, adscrito al Cuerpo de Policía de Estado Zulia, de la estación policial 23.2 German Ríos Linares.
DE LO INVOCADO POR EL ACUSADO
El día 20 de diciembre de 2012, encontrándose fijada la clebración del Juicio Oral y Público por el procedimiento abreviado, posterior a la admisión total de la acusación fiscal y de los órganos de prueba, el Tribunal procedió a imponer al acusado de los medios alternos a la prosecución del proceso, así como del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, y especialmente del contenido del artículo 375 ejusdem, informándole lo concerniente a la figura de admisión de hechos, manifestando el acusado JESÚS ALBERTO RONDON QUIROZ, , en forma individual y sin coacción o apremio de ninguna naturaleza: “manifiesto mi deseo de admitir los hechos. ES TODO. “.
El Ministerio Publico, manifiesta que no se opone a la admisión de los hechos realizada por el acusado, toda vez que es un derecho que lo asiste.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abog. JOSE RIVAS y FREDERICH GRIMAN, quien expuso: “Visto la manifestación de voluntad de mi defendida de admitir los hechos, solicito se imponga la pena, con las rebajas de ley. Es todo”.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente), el procedimiento por admisión de los hechos procede hasta la recepción de las pruebas; en tal sentido, siendo que la presente causa se sigue por el procedimiento abreviado, y siendo que el acusado de autos en esta audiencia, posterior a la admisión total del escrito acusatorio del Ministerio Público, así como de los órganos de prueba, ha solicitado acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, se le dictara una sentencia condenatoria e impusiera la pena correspondiente.
PENALIDAD
Admitida como fue la Acusación Fiscal y dictado el correspondiente auto de apertura a juicio por el tribunal de control respectivo y recibida como fuere la presente causa por este tribunal seguida a JESUS ALBERTO RONDON QUIROZ, y verificada la manifestación de voluntad libre y espontánea, por el mencionado acusado, con la presencia de su Abogado Defensor, de admitir los hechos por lo cuales se le acusa y que constituyen para el acusado como AUTOR, del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ARIANNA RODRIGUEZ, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR El PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procedió a establecer las penas correspondientes.
El delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ARIANNA RODRIGUEZ, DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando el termino medio por la dosimetría penal del artículo 37 de la Norma Sustantiva Penal queda la pena en TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y con la aplicación de articulo 80 del Código Penal se le rebaja la pena a la mitad quedando la pena en SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION.
Ahora bien por la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por la manifestación expresa del acusado de autos de admitir los hechos se rebaja la un tercio de la pena, es decir (02) años y tres (03) meses, quedando una pena definitiva en CUATRO (04) Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y en consecuencia, CONDENA JESUS ALBERTO RONDON QUIROZ, Venezolano, Titular de la Cédula N° 15.973.143, fecha de nacimiento: 28-09-1981, de 30 años de edad, estado civil casado, hijo de los ciudadanos FEDERICO RONDON y BELKIS QUIROZ, profesión u oficio vigilante, residenciado en Cabimas, Barrio Punto Fijo dos, avenida 43, con carretera “K”, casa sin numero a una cuadra de la compañía PROMEXY, Cabimas, Estado Zulia, Tlf: 0426-4658406, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ARIANNA RODRIGUEZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias legales.
SEGUNDO: Se acuerda la mantener el estado de libertad del acusado, hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine la forma de cumplimiento de pena.
TERCERO: Se exonera a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la gratuidad de la justicia.
CUARTO: Se ordena remitir las actuaciones para su distribución corresponda conocer entre los Tribunales en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal, y copia certificada de la presente decisión al Ministerio del Interior de Justicia, de quedar firme la presente sentencia.
La presente decisión se tomó con fundamento al artículo 375 ejusdem, en vista del procedimiento por admisión de los hechos.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los (21) días del mes de diciembre del año 2012. Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevados por ante este Juzgado.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
TEODORO PINTO OSORIO
LA SECRETARIA
LILIANA YANCEN
En la misma fecha quedó registrada en el libro de Sentencias Definitivas llevadas por este juzgado bajo el N° 141-12
LA SECRETARIA
TPO/ec
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