REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


INTRODUCCIÓN


Conoce este Juzgado Superior Primero de la presente causa en virtud de la distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 22 de octubre de 2012, con ocasión a la apelación interpuesta en fecha 09 de octubre de 2012, por el abogado Mario Pineda Ríos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.894.605, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.533, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de presidente de la sociedad mercantil Fellini C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de julio de 1999, anotada bajo el Nº 15, tomo 37-A, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de octubre de 2012, en el juicio de Cumplimiento de Contrato seguido por el abogado Mario Pineda Ríos en su condición de presidente de la sociedad mercantil Fellini C.A., antes identificados, en contra de la ciudadana Jeannette del Valle Torre, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.109.393, domiciliada en la ciudad de Valencia, estado Carabobo.

Se recibió y se le dio entrada a la presente causa ante este Juzgado de Alzada en fecha 07 de noviembre de 2012, tomándose en consideración que la sentencia tiene carácter de Interlocutoria.

Consta en actas que en fecha 29 de noviembre de 2012, el abogado Mario Pineda Ríos, identificado anteriormente como presidente de la sociedad mercantil Fellini C.A., expuso ante este Alzada lo siguiente:

“Por medio del presente acto, desisto de la apelación. Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal homologue el presente desistimiento, y envie (sic) al Juzgado de origen la presente causa.”

Consta en actas que en fecha 03 de diciembre de 2012, el abogado Mario Pineda Ríos, consignó desistimiento autenticado en fecha 29 de noviembre de 2012, ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, estado Carabobo, a través del cual desistió formalmente de la apelación interpuesta por la Sociedad Mercantil Fellini C.A., así como también desistió de la acción y del procedimiento.

En este sentido establecen los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”


“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”


Comentando las anteriores disposiciones, el procesalista ARISTIDES RENGEL ROMBERG en su obra TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO. Volumen II. Editorial Ex Libris. Caracas 1991, págs. 329, 330 y 331, expone:

“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria,
En esta definición se destaca:
a) El desistimiento es un acto del actor y, concretamente, una declaración, de voluntad, negocio jurídico unilateral que lo vincula irrevocablemente, en cuanto el efecto jurídico deseado se produce necesariamente conforme a la declaración emitida.
b) El contenido de la declaración de voluntad del actor, es la renuncia o abandono de la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
La renuncia a la pretensión, lleva implícita la renuncia al derecho pues como se ha visto (supra: n. 161), en toda pretensión hay una afirmación, por lo cual el sujeto se afirma titular de un interés jurídico frente al demandado; afirmación que se concreta en la alegación de un derecho subjetivo, el cual se dice violado, o amenazado, o en estado de incertidumbre. Pero como el objeto del proceso es la pretensión y no propiamente el derecho, se sigue por la finalidad auto-compositiva del desistimiento, debe entenderse que la renuncia está dirigida a la pretensión que es el objeto del proceso y no al derecho, que sólo está implícito en ella”.
“El desistimiento de la pretensión no requiere el consentimiento de la parte contraria; lo que significa que ésta queda sujeta a los efectos de la declaración del actor, la cual se configura así como un derecho potestativo, esto es, como el poder de un sujeto, de producir mediante una manifestación de voluntad, un efecto jurídico en el cual tiene interés, y esto frente a una persona, o varias, que no están obligadas a ninguna prestación, sino que están sujetas a aquella, de manera que no pueden sustraerse el efecto jurídico (producido supra: n. 22)”. (Negritas del Tribunal).


Mediante sentencia de fecha 18 de noviembre de 2002, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, señaló lo siguiente:

“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto…”


El Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL, p. 340, señala en relación al desistimiento de los recursos lo siguiente:

“En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzo el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.”


En el presente caso, el abogado Mario Pineda, quien actúa como presidente de la sociedad mercantil Fellini C.A., según consta en la copia certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía Anónima Fellini, protocolizada en fecha 22 de junio de 2011, ante el Registro Mercantil del Estado Zulia, inserta en actas a partir del folio siete (07) de las actas procesales del presente expediente, desistió del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de la causa, a través de la cual declaró inadmisible la presente demanda, desistiendo de igual forma de la acción y del procedimiento; motivo por el cual debe este Tribunal Superior declarar agotada la cognición de la presente causa, y remitir el presente expediente al Tribunal de la causa. Así se decide.-

DISPOSITIVO.

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se agota la cognición de la presente causa por éste Tribunal, a través de la cual en fecha 09 de octubre de 2012, el abogado Mario Pineda Ríos, actuando con el carácter de presidente de la sociedad mercantil Fellini C.A., apeló de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de octubre de 2012, en el juicio de Cumplimiento de Contrato seguido por el abogado Mario Pineda Ríos en su condición de presidente de la sociedad mercantil Fellini C.A., en contra de la ciudadana Jeannette del Valle Torre, todos plenamente identificados.

SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

TERCERO: No existe condena en costas en virtud de no haber contención dentro del presente proceso.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2012. Años 202º de la independencia y 153º de la Federación.


LA JUEZ SUPERIOR.
(FDO)
Dra. ISMELDA RINCÓN OCANDO. EL SECRETARIO
(FDO)
Abog. MARCOS FARIA QUIJANO

En la misma fecha anterior, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

EL SECRETARIO
(FDO)
Abog. MARCOS FARÍA QUIJANO