REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 04
EXPEDIENTE: 22082
CAUSA: ATRIBUCIÓN DE CUSTODIA
DEMANDANTE: CHIRINOS PEREZ, YEINER ENRIQUE
DEMANDADA: REVEROL PIÑERO, DAILYS DEL CARMEN
NIÑO: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Se inicio la presente demanda de ATRIBUCIÓN DE CUSTODIA incoada por el ciudadano YEINER ENRIQUE CHIRINOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.549.137, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana DAILYS DEL CARMEN REVEROL PIÑERO, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el No. V-19.281.300, del mismo domicilio, en interés y beneficio del niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).-
Por auto de fecha 08 de junio de 2012, se admitió la presente demanda, se notifico al Fiscal Especializado del Ministerio Público, y se cito a la demandada de autos.-
Mediante escrito de fecha 05 de diciembre de 2012, los ciudadanos YEINER CHIRINOS y DAILYS REVEROL, debidamente asistidos por las abogadas ANNA MARIA POLANCO y NORY CORONEL, en su condición de Defensoras Públicas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, llegaron a un convenimiento el cual quedo establecido en los siguientes términos:
CUSTODIA: “…El ciudadano YEINER CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-16.549.137, es el progenitor que ejercerá la custodia del niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)…”
CONVIVENCIA FAMILIAR: “…La ciudadana DAILYS REVEROL, portadora de la cédula de identidad No. V-19.281.300, podrá compartir con su hijo los fines de semana de manera alterna, pudiendo retirar al mismo desde los días sábados a las 09:00 a.m. y lo retornará al hogar paterno, el día domingo a las 06:00p.m. Los días miércoles la progenitora podrá compartir con su hijo en horas de la tarde. En vacaciones, carnavales y semana santa compartirán de manera alterna con ambos progenitores. En época de navidad compartirán el día 24 y 25 de diciembre con su progenitor y el día 31 de diciembre y 01 de enero con su progenitora, esto será de manera alterna. El día del padre, el niño compartirá con su progenitor y el día de la madre con su progenitora. En época de vacaciones escolares, el niño compartirá con su madre desde el 1 de agosto hasta el 20 de agosto de cada año. Finalmente solicitamos a este digno Tribunal, se sirva homologar el presente convenimiento con todos los pronunciamientos de Ley y se nos expidan dos copias certificadas del convenio y de la sentencia…”.
PARTE MOTIVA
El ejercicio de la responsabilidad de crianza comprende el deber y derecho compartido igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar y custodiar, así como vigilar, mantener y asistir material, moran y afectivamente a sus hijos e hijas.
En el caso que nos ocupase evidencia que ambos padres son obligados de forma compartida por el legislador a velar por el mejor desarrollo de sus hijos; por ello es que en uso de su derecho-deber de custodiar a sus hijos ambos padres suscribieron el presente convenio, en el cual ambos padres de común y voluntario acuerdo dirigido a beneficiar a sus hijas.
Ahora bien, este Tribunal luego de evaluados los términos en los cuales fue redactado el convenio entre los padres del niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), actuando conforme al contenido de los artículos 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 385, 386 y 387 ejusdem los cuales disponen:
Artículo 359: “…El padre y al madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencia separadas, todos los contenidos de la responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre…”
Articulo 360: “…En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas…”
Articulo 385: El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho…”.-
Artículo 386: La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.
Artículo 387: El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Observa este Juzgador que se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que considera que el presente convenio de Custodia y Régimen de Convivencia Familiar, debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento de CUSTODIA y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos YEINER ENRIQUE CHIRINOS PEREZ y DAILYS DEL CARMEN REVEROL PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.549.137 y V-19.281.300 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a favor del niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).
• En tal sentido: CUSTODIA: “…El ciudadano YEINER CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-16.549.137, es el progenitor que ejercerá la custodia del niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)…”. CONVIVENCIA FAMILIAR: “…La ciudadana DAILYS REVEROL, portadora de la cédula de identidad No. V-19.281.300, podrá compartir con su hijo los fines de semana de manera alterna, pudiendo retirar al mismo desde los días sábados a las 09:00 a.m. y lo retornará al hogar paterno, el día domingo a las 06:00p.m. Los días miércoles la progenitora podrá compartir con su hijo en horas de la tarde. En vacaciones, carnavales y semana santa compartirán de manera alterna con ambos progenitores. En época de navidad compartirán el día 24 y 25 de diciembre con su progenitor y el día 31 de diciembre y 01 de enero con su progenitora, esto será de manera alterna. El día del padre, el niño compartirá con su progenitor y el día de la madre con su progenitora. En época de vacaciones escolares, el niño compartirá con su madre desde el 1 de agosto hasta el 20 de agosto de cada año. Finalmente solicitamos a este digno Tribunal, se sirva homologar el presente convenimiento con todos los pronunciamientos de Ley y se nos expidan dos copias certificadas del convenio y de la sentencia…”.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 07 días del mes de diciembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS.
La Secretaria
ABOG. LORENA RINCON PINEDA.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 31. La Secretaria.
MBR/Wjom*
Exp. 22082.-
|