REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 5111
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: RAIMARY VANESA BRIÑEZ CUBILLAN
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana RAIMARY VANESA BRIÑEZ CUBILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.162.934, domiciliada en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistida por la abogada KARIN SOTO SALAS, Defensora Pública Décima Tercera Especializada, adscrita a la Unidad de defensa Pública del Estado Zulia; solicitando se le declare junto a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARINA JOSEFINA CUBILLAN RINCON, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.411.488, fallecida ab-intestato el día 10 de agosto de 2012.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 27 de noviembre de 2012; oir la opinión de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), quien ejerció su derecho a opinar y ser oído en fecha 20 de noviembre de 2012.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el N° 1773 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZOND E CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 794 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana RAIMARY VANESA BRIÑEZ CUBILLAN, signada con el N° 1064 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción Municipio Dr. Jesús Enrique Losada del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio Dr. Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ANA ALBERTINA GONZALEZ ZAMBRANO, CASTOR GUILLERMO BRAVO BRAVO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.047.748, V-1.639.549, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana RAIMARY VANESA BRIÑEZ CUBILLAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARINA JOSEFINA CUBILLAN RINCON. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana RAIMARY VANESA BRIÑEZ CUBILLAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARINA JOSEFINA CUBILLAN RINCON, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y expídase tres (3) copias certificadas de la presente resolución.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 05 días del mes de diciembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 13. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp.5111
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