República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4


Expediente: 23057.-
Causa: FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
(OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)
Demandante: LEONARDO PARADELA GONZALEZ.
Demandada: MARBELYS RAFAELA VARGAS LEAL
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).


PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por demanda de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano LEONARDO PARADELA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V-16.687.611, en contra de la ciudadana MARBELYS RAFAELA VARGAS LEAL, titular de la cedula de identidad No. V-12.217.044, en relación con el niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-

En fecha 03 de diciembre 2012, estando presente ambas partes de común acuerdo llegaron a un convenimiento en materia de obligación de manutención en presencia del Juez de este despacho, el cual quedó establecido de la siguiente manera:

• Se acuerda que el progenitor aportará para el mes de Diciembre de 2012, la cantidad de UN MIL QUINIENTIOS (Bs.1.500,oo) lo cual será depositado en el Banco banesco, en la cuenta corriente N° 0134-0946300001052478 a nombre de la progenitora.
• Se acuerda que a partir del mes de enero de 2013, el progenitor aportará la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS (Bs. 1.800,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente antes indicada, los primeros cinco (5) días de cada mes.
• En materia de educación, los útiles, uniformes e inscripción escolar, serán cancelados en un 50% por cada uno de los progenitores.
• En materia de salud, se acuerda utilizar el sistema de salud pública, debiendo el progenitor cancelar el 100% de los medicamentos.
• En época de navidad del 2012, el papá cubrirá el 100% de la vestimenta y calzado del niño para los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero, más un juguete
• En diciembre de 2013, ambos progenitores cubrirán en un 50% cada uno, los gastos relativos a la vestimenta y calzado, y el papá entregará el juguete respectivo.
• El progenitor se compromete en proveerle la vestimenta y el calzado que requiera el niño según su edad.-

Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA

Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a analizar la procedencia del convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con las normas antes trascritas, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños de autos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) Aprobado y homologado el acuerdo de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos LEONARDO PARADELA GONZALEZ y MARBELYS RAFAELA VARGAS LEAL, antes identificados, en beneficio del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) La obligación de manutención del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) queda establecida de la siguiente manera:
• Se acuerda que el progenitor aportará para el mes de Diciembre de 2012, la cantidad de UN MIL QUINIENTIOS (Bs.1.500,oo) lo cual será depositado en el Banco banesco, en la cuenta corriente N° 0134-0946300001052478 a nombre de la progenitora.
• Se acuerda que a partir del mes de enero de 2013, el progenitor aportará la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS (Bs. 1.800,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente antes indicada, los primeros cinco (5) días de cada mes.
• En materia de educación, los útiles, uniformes e inscripción escolar, serán cancelados en un 50% por cada uno de los progenitores.
• En materia de salud, se acuerda utilizar el sistema de salud pública, debiendo el progenitor cancelar el 100% de los medicamentos.
• En época de navidad del 2012, el papá cubrirá el 100% de la vestimenta y calzado del niño para los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero, más un juguete
• En diciembre de 2013, ambos progenitores cubrirán en un 50% cada uno, los gastos relativos a la vestimenta y calzado, y el papá entregará el juguete respectivo.
• El progenitor se compromete en proveerle la vestimenta y el calzado que requiera el niño según su edad
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 05 días del mes de diciembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 19.-
La Secretaria.

MBR/lmsm.-Exp.23057.