República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 23057.-
Causa: FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Demandante: LEONARDO PARADELA GONZALEZ.
Demandada: MARBELYS RAFAELA VARGAS LEAL
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por demanda de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano LEONARDO PARADELA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V-16.687.611, en contra de la ciudadana MARBELYS RAFAELA VARGAS LEAL, titular de la cedula de identidad No. V-12.217.044, en relación con el niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-
En fecha 03 de diciembre 2012, estando presente ambas partes de común acuerdo llegaron a un convenimiento en materia de obligación de manutención en presencia del Juez de este despacho, el cual quedó establecido de la siguiente manera:
• El papá compartirá con el niño los días domingo desde las 09:00 a.m. retirándolo del hogar materno, y debiendo ser llevado el niño por la abuela materna, la señora MERCEDES LEAL al Colegio Bosque Encantado, el día lunes a las 07:00 a.m.
• Se acuerda que la custodia del niño seguirá siendo ejercida por la progenitora, ciudadana MARBELYS VARGAS LEAL.
• En el mes de diciembre de 2012, los días 24, 25, y 31 de diciembre, y 01 de enero, el niño lo pasará con la mamá
• En el mes de diciembre de 2013, los días 24 y 25 de diciembre el niño compartirá con el papá, y los días 31 de diciembre y 01 de enero, los disfrutará con la mamá, esto será de manera alternada.
• En los asuetos del año 2013, el niño compartirá carnaval con el papá los días sábado, domingo, lunes y martes, y con la mamá, la semana santa, los días jueves, viernes, sábado y domingo, esto será de manera alternada.
• En las vacaciones escolares del año 2013: en el mes de agosto el niño compartirá con el papá del 01 al 15 de agosto, y del 16 al 30 disfrutará con la mamá, se mantendrá el régimen ordinario.
• El día del padre el niño lo disfrutará con el papá.
• El día de la madre el niño lo pasará con la mamá.
• El día del cumpleaños del niño será compartido entre ambos progenitores.
• El día del cumpleaños del padre, lo pasará con el papá.
• El día del cumpleaños de la madre lo pasará con la mamá
Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:
Artículo 385.
“El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387.
“El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos LEONARDO PARADELA GONZALEZ y MARBELYS RAFAELA VARGAS LEAL, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos LEONARDO PARADELA GONZALEZ y MARBELYS RAFAELA VARGAS LEAL, antes identificados, en beneficio del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) El Régimen de Convivencia Familiar del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), queda establecido de la siguiente manera:
• El papá compartirá con el niño los días domingo desde las 09:00 a.m. retirándolo del hogar materno, y debiendo ser llevado el niño por la abuela materna, la señora MERCEDES LEAL al Colegio Bosque Encantado, el día lunes a las 07:00 a.m.
• Se acuerda que la custodia del niño seguirá siendo ejercida por la progenitora, ciudadana MARBELYS VARGAS LEAL.
• En el mes de diciembre de 2012, los días 24, 25, y 31 de diciembre, y 01 de enero, el niño lo pasará con la mamá
• En el mes de diciembre de 2013, los días 24 y 25 de diciembre el niño compartirá con el papá, y los días 31 de diciembre y 01 de enero, los disfrutará con la mamá, esto será de manera alternada.
• En los asuetos del año 2013, el niño compartirá carnaval con el papá los días sábado, domingo, lunes y martes, y con la mamá, la semana santa, los días jueves, viernes, sábado y domingo, esto será de manera alternada.
• En las vacaciones escolares del año 2013: en el mes de agosto el niño compartirá con el papá del 01 al 15 de agosto, y del 16 al 30 disfrutará con la mamá, se mantendrá el régimen ordinario.
• El día del padre el niño lo disfrutará con el papá.
• El día de la madre el niño lo pasará con la mamá.
• El día del cumpleaños del niño será compartido entre ambos progenitores.
• El día del cumpleaños del padre, lo pasará con el papá.
• El día del cumpleaños de la madre lo pasará con la mamá
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 05 días de mes de diciembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria
Abog. MARLON BARRETO RÍOS Abog. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 18.-
La secretaria.
MBR/lmsm*
Exp. N° 23057
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