REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
EXP. N° 20511
CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
PARTES: FRANK ALBERTO PARRA CASTILLO Y NARDY DEL CARMEN ROSALES BORJES
NIÑOS: (se omite el nombre de los niños por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
El presente juicio se inició por ante este Juzgado, por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, suscrita por los ciudadanos FRANK ALBERTO PARRA CASTILLO y NARDY DEL CARMEN ROSALES BORJES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.12.494.067 y V-11.871.536, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio EUDY ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.794, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 27 de octubre de de 2011, este Juzgado admitió la anterior solicitud, ordenó notificar a la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público, y antes de pronunciarse sobre el decreto de separación de cuerpos y bienes de los solicitantes de autos, insto a las partes a consignar titulo de propiedad del inmueble, así como copia certificada del convenio de custodia a favor de la adolescente MARIANGEL KAROLINA PARRA ROSALES.
En fecha 23 de noviembre de 2011 el ciudadano FRANK PARRA CASTILLO, identificado en actas, dio cumplimiento al auto de fecha 27 de octubre de 2011.
En fecha 28 de noviembre de 2011, este tribunal decreto la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos FRANK ALBERTO PARRA CASTILLO y NARDY DEL CARMEN ROSALES BORJES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.12.494.067 y V-11.871.536, respectivamente, mediante el registro de la sentencia interlocutoria N° 257.
En fecha 03 de octubre de 2012, el alguacil de esta sala consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público el cual se dio por notificada en fecha 02 de octubre de 2012.
En fecha 26 de noviembre de 2012, los ciudadanos FRANK ALBERTO PARRA CASTILLO y NARDY DEL CARMEN ROSALES BORJES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.12.494.067 y V-11.871.536, respectivamente, domiciliados en este Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio EUDY ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.794, solicitaron la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, este Juzgador pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones: El primer y segundo aparte del Articulo 185 del Código Civil dispone lo siguiente:
“...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, de un simple computo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaro la separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido mas de un (1) año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.
En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 y en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, este Juez Unipersonal No. 4, decide con respecto a la hija habida dentro del matrimonio:
Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que dicho monto será incrementado, cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en resguardo del Interés Superior del adolescente sometido a la consideración de este Tribunal.
En relación a los bienes que pertenecen a la comunidad conyugal, este Tribunal acoge el criterio sostenido en Sentencia de fecha 18 de abril de 2001 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente No. 002448, en la cual dicha Sala se pronuncio en relación al Juez competente para la liquidación de la comunidad conyugal declarándose que:
“de conformidad con la resolución No.1030 del 08 de Agosto de 1991, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No.34.779 del 19 de Agosto de 1991, la partición de la Comunidad de Bienes esta atribuida a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, cuyo procedimiento lo regulan los Artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y tal como se desprende del Articulo 177 de la LOPNA lo relativo a la Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal, independientemente o no de hijos menores habidos en el matrimonio, no esta previsto como asunto de su competencia”.
De lo anteriormente señalado se desprende que el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no es competente para pronunciarse sobre la liquidación de los bienes anteriormente señalados, debiéndose plantear la misma ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, requerida por los ciudadanos FRANK ALBERTO PARRA CASTILLO y NARDY DEL CARMEN ROSALES BORJES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.12.494.067 y V-11.871.536, respectivamente, domiciliados en este Municipio San Francisco del Estado Zulia.
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil de la parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 10 de marzo de 1998, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No.60, expedida por la mencionada autoridad.
c) Con respecto a los niños (se omite el nombre de los niños por razones de confidencialidad), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes, en el cual se establece lo siguiente:
• La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, serán compartidas por ambos progenitores.
• La Responsabilidad de Crianza, del adolescente (se omite el nombre del adolescente por razones de confidencialidad), la tendrá el ciudadano FRANK ALBERTO PARRA CASTILLO, y la progenitora tendrá la Responsabilidad de Crianza de la niña (se omite el nombre de la niña por razones de confidencialidad)
• Respecto del régimen de convivencia familiar, , el progenitor los fines de semana podrá compartir con la niña (se omite el nombre de la niña por razones de confidencialidad), así como los otros días de la semana siempre y cuando este de vacaciones, permiso y suspensión la progenitora, de tal forma que esas visitas no interrumpan el horario de colegio, sus tareas asignadas y las horas de sueño, además los asuetos de carnavales, SEMANA SANTA, vacaciones escolares y decembrinas, así como los días de cumpleaños de la niña serán de manera alternativos y rotativos como lo decidan ambos padres pero tomando en cuenta la opinión y el deseo de la niña (se omite el nombre de la niña por razones de confidencialidad). Mientras la progenitora este trabajando la niña se quedara con su progenitor, las visitas se realizaran en la forma más armoniosa posible, evitando discusiones verbales por parte del grupo familiar, siendo condición “sine qua non” que la búsqueda y entrega de la niña será realizada por su progenitora. La progenitora los fines de semana podrá compartir con el adolescente (se omite el nombre del adolescente por razones de confidencialidad), así como los otros días de la semana siempre y cuando este de vacaciones, permiso y suspensión la progenitora, de tal forma que esas visitas no interrumpan el horario de colegio, sus tareas asignadas y las horas de sueño, además los asuetos de carnavales, SEMANA SANTA, vacaciones escolares y decembrinas, así como los días de cumpleaños de la niña serán de manera alternativos y rotativos como lo decidan ambos padres pero tomando en cuenta la opinión y el deseo del adolescente. El día del padre los hijos lo pasaran con su padre, y el día de la madre lo pasaran con su madre.
• En relación a la Obligación de Manutención, el progenitor FRANK ALBERTO PARRA CASTILLO, se obliga a suministrar como Obligación de Manutención a su hija (se omite el nombre de la niña por razones de confidencialidad), la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES, y la progenitora NARDY DEL CARMEN ROSALES BORJES, se obliga a su hijo (se omite el nombre del adolescente por razones de confidencialidad) suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES. En cuanto a los gastos de medicinas, atención médica y dental, clínicas si fueren necesarios, así como también los gastos de ropa de las celebraciones en navidad y año nuevo, así como la compra de juguetes para el día del niño. El día de su cumpleaños y por su puesto para las fiestas de navidad, el pago de inscripción, cuotas de mensualidades y cuotas extraordinarias del colegio de nuestro hijos (se omite el nombre del adolescente y la niña por razones de confidencialidad), pago de transporte escolar, liceísta y universitaria será compartida en partes iguales por ambos padres FRANK ALBERTO PARRA CASTILLO y NARDY DEL CARMEN ROSALES BORJES.
• En cuanto a la separación de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, este tribunal mantiene vigente lo acordado por las partes en el escrito de separación de cuerpos y bienes. Así se decide.
Este Tribunal ordena expedir por secretaria copias certificadas solicitadas. Expídase copia certificada.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 05 días del mes de diciembre de 2012. Años 2012° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, se dictó y publicó el anterior fallo y se registró la sentencia definitiva bajo el No. 10.
La Secretaria.
MBR/maa.
Exp. Nº 20511
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