REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Expediente: 17314.
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: LIZMAR SARCOS y ESTIVEN URDANETA.
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA.

Comparecieron ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos LIZMAR SARCOS y ESTIVEN URDANETA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 16.457.694 y V.- 12.871.026, respectivamente, con motivo de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Fiscalia Trigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Zulia, en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

En fecha 03 de diciembre de 2012, estando presentes los ciudadanos LIZMAR SARCOS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.457.694, debidamente asistida por la defensora pública abogada Gabriela Faria, y el ciudadano ESTIVEN URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.871.026, asistido por la abogada en ejercicio Sonia Angelina, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.387, los cuales de común acuerdo llegaron a un convenimiento, el cual queda establecido de la siguiente manera:

- El progenitor se compromete en dar cumplimiento al convenimiento en los términos establecidos en fecha 19 de diciembre de 2011, cumpliendo en la fecha indicada.
- En cuanto a la póliza de seguros el papa se compromete en adquirirlo en un lapso de 15 días contados a partir de la presente fecha hasta el 18 de diciembre de 2012.-
- En caso de no haber adquirido la póliza en la fecha de 18 de diciembre de 2012, el papa se compromete en cancelar lo correspondiente a los gasto que se generen por hospitalización, cirugía, emergencia y consultas.-
- El progenitor se compromete en adquirir los útiles faltantes de la lista escolar, tales como: 1 toallin, 1 medicamento, 1 bordado líquido, 2 jabones, 1 paquete de servilletas, 8 papeles higiénicos y 3 paquetes de vasos No. 7.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Articulo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Articulo 375:

“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante y la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescentes. El convenimiento homologado por el Juez o Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos sus términos el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: LIZMAR SARCOS y ESTIVEN URDANETA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 16.457.694 y V.- 12.871.026, respectivamente.- Al presente procedimiento de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: LIZMAR SARCOS y ESTIVEN URDANETA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 16.457.694 y V.- 12.871.026 respectivamente, el cual establecido de la siguiente manera:
• El progenitor se compromete en dar cumplimiento al convenimiento en los términos establecidos en fecha 19 de diciembre de 2011, cumpliendo en la fecha indicada.
• En cuanto a la póliza de seguros el papa se compromete en adquirirlo en un lapso de 15 días contados a partir de la presente fecha hasta el 18 de diciembre de 2012.
• En caso de no haber adquirido la póliza en la fecha de 18 de diciembre de 2012, el papa se compromete en cancelar lo correspondiente a los gasto que se generen por hospitalización, cirugía, emergencia y consultas.-
• El progenitor se compromete en adquirir los útiles faltantes de la lista escolar, tales como: 1 toallin, 1 medicamento, 1 bordado líquido, 2 jabones, 1 paquete de servilletas, 8 papeles higiénicos y 3 paquetes de vasos No. 7.

Publíquese, Regístrese-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 05 días del mes de diciembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ EL UNIPERSONAL Nº 4

ABOG. MARLON BARRETO RIOS.

LA SECRETARIA:

ABOG. LORENA RINCON PINEDA.

En la misma fecha anterior en horas de despacho se registró la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 17.

Exp. No.17314.-
MBR/lz*