REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 5193
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARIA DE LOS ANGELES URDANETA PAREDES
NIÑO: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES URDANETA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.895.207 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, Defensora Pública Décima Primera, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, y al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE RAFAEL MARIN BARRIOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.606.429, fallecido ab-intestato el día 22 de noviembre de 2012.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 17 de diciembre de 2012.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 398 emanada de la Jefatura Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua; copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 270 emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana María de los Angeles Urdaneta Paredes y el causante José Rafael Marin Barrios, signada con el N° 311 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raul Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos ANGEL DE JESUS GUTIERREZ GONZALEZ, JASAI MONTIEL CALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-26.417.532, V-13.372.182 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES URDANETA PAREDES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE RAFAEL MARIN BARRIOS. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara declarar al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES URDANETA PAREDES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE RAFAEL MARIN BARRIOS, quién falleció en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Aragua, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y expídase copia certificada de la presente resolución.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 19 días del mes de diciembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 77. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp.5193